STSJ Comunidad de Madrid 458/2018, 18 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2018:8638
Número de Recurso803/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución458/2018
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0024357

Procedimiento Ordinario 803/2016

Demandante: ASOCIACÍON NACIONAL PARA LA SALUD ANIMAL

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL TORRES COELLO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 458/2018

Presidente:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY

En la Villa de Madrid a dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso administrativo número 803/2016 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados reseñados al margen, que ha sido interpuesto por la ASOCIACIÓN NACIONAL PARA LA SALUD ANIMAL ASEMAZ-ASA, representada por la Procuradora doña Isabel Torres Coello y dirigida por el Letrado don Luis Miguel de Diego Reca, contra la resolución de 29 de septiembre de 2016 del Director General de Inspección y Ordenación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Ha sido parte demandada Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus servicios jurídicos don Rovert César da Costa López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo se formalizó la demanda mediante escrito obrante en autos, en el que la recurrente hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó solicitando que se dictara sentencia por la que:

"1.- Se declare la nulidad y se elimine del mundo jurídico la resolución-acto administrativo dictado por la Comunidad de Madrid, Consejería de Sanidad - Dirección General de Inspección y Ordenación firmado digitalmente el 29 de Septiembre de 2016 y notificado en fecha 10 de octubre de 2016 que desestima la solicitud de personación como parte interesada de mi representada ASEMAZ-ASA en el expediente sancionador 07/633448.9/15 para la defensa de sus Derechos y legítimos intereses y los de sus asociados.

  1. - Que se acuerde retrotraer las actuaciones realizadas en el expediente administrativo, entregándose a mi representada copia de lo actuado en vía administrativa y de la resolución sancionadora recaída en dicho expediente administrativo, a los efectos de que pueda recurrirla si a su Derecho conviene en ambas vías, tanto la administrativa como la judicial.

  2. -Se impongan las costas causadas en el presente procedimiento a la contraparte".

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó en su escrito de contestación, terminando por solicitar que se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicaron las que fueron admitidas y, tras presentar las partes sus escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 11 de Julio de 2018, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del proceso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La ASOCIACIÓN NACIONAL PARA LA SALUD ANIMAL ASEMAZ-ASA ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución firmada digitalmente el 29 de septiembre de 2016 por el Director General de Inspección y Ordenación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, del siguiente tenor literal:

"He recibido su escrito de fecha 21 de septiembre de 2016 en el que solicita se proceda a notificar, a la Asociación que representa, el texto íntegro de la resolución recaída en el procedimiento sancionador incoado a la mercantil "Zoetis Spain, S.L.", y a tenerla como parte interesada en el mismo, dado que por dicha Asociación se presentó denuncia en la que se solicitaba la incoación de expediente sancionador con imposición de sanción a la referida mercantil.

El Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, en su artículo 5.1, señala que la presentación de una denuncia no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, si bien, éste deberá comunicar al denunciante la iniciación o no del procedimiento cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación, tal y como se efectuó mediante escrito de esta Dirección General de fecha 15 de febrero de 2016.

Conforme al ordenamiento jurídico vigente y a la jurisprudencia sobre la materia, al denunciante, con carácter general, no se le confiere la condición de interesado en un procedimiento de naturaleza sancionadora, ni se le reconoce su condición de parte en el mismo, cuando no concurra en el denunciante el carácter de perjudicado o no sea titular de un verdadero interés legítimo, esto es, un interés representado por la obtención de una ventaja o utilidad, entendiendo por tal el que la hipotética sanción impuesta al infractor pueda producir un efecto positivo o pueda eliminar una carga o gravamen en la esfera jurídica del denunciante en el supuesto de que prospere la acción intentada, excluida la mera satisfacción moral de ver aplicado el derecho en la forma reclamada en la denuncia. No hay que confundir un interés legítimo con un mero interés porque se cumpla la legalidad, objetivo éste, por otro lado, inherente a la propia Administración Pública.

Así, el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, establece en su artículo 14.4 que la resolución del procedimiento sancionador se notificará al interesado, mientras que por el contrario, cuando la iniciación del procedimiento se hubiera producido como consecuencia de una denuncia, únicamente se comunicará al denunciante el contenido en extracto de la resolución, tal y como se realizó mediante escrito de esta Dirección General de fecha 15 de junio de 2016".

La recurrente alega en la demanda que el 20 de abril de 2015 presentó una denuncia contra ZOETIS SPAIN S.L.U. ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, poniendo su conocimiento las irregularidades e ilegalidades cometidas por la denunciada en la campaña de ventas y promoción de medicamentos veterinarios fabricados por ella, incoándose expediente sancionador contra dicho laboratorio.

Añade que, tras los trámites administrativo oportunos, en fecha de 23 de junio de 2016, se notificó a la demandante, mediante comunicación datada el 15 de febrero de 2016, la imposición de una sanción al laboratorio ZOETIS SPAIN S.L.U, sin indicación de la cuantía exacta, que al parecer fue de tan solo 60.0000 euros.

Considera a la recurrente que dicha sanción es a todas luces irrisoria, no ajustada a Derecho, y que va a fomentar que dicho laboratorio siga campando a sus anchas cometiendo irregularidades e ilegalidades, pues le resulta más económico pagar la irrisoria multa de la Administración y como contraprestación seguir actuando saltándose toda la normativa legal zoosanitaria que le reporta millonarios beneficios.

Continúa la demanda exponiendo:

"Muestra de la actitud trasgresora de la ley por dicho laboratorio, y del blando actuar de la administración contra Zoetis, se desprende de que la Administración no ha tomado en cuenta la reincidencia de infracciones por parte de dicho Zoetis denunciada de nuevo por mi representada y que obra en el expediente administrativo y que de dicho laboratorio ha vuelto a imponer recientemente para su firma a los asociados de ASEMAZ un contrato de distribución de sus productos idéntico al que le ha aparejado la sanción referida, contrato que incumple la normativa zoosanitaria que se adjunta a la presente demanda como Documento n°. 2, extremos que han vuelto a ser denunciados por mi representada como se acredita de la reciente denuncia interpuesta por mi representada en febrero de 2017, que se adjunta a la presente demanda como Documento n°. 3.

Reseñar igualmente, que mi representada ha denunciado también al laboratorios Zoetis ante la Comisión Nacional de Mercados de la Competencia por las ilegalidades que está cometiendo, como se acredita del Documento n°. 4 que se adjunta a los efectos probatorios oportunos, comprensivo de la denuncia formulada ante dicho organismo y documentación aportada, estando en la actualidad dicho organismo investigando las ilegalidades cometidas, sin que haya dictado todavía resolución".

En este proceso solicita la demandante que se declare la nulidad de la antedicha resolución por falta de motivación, alegando, en cuanto al fondo que, al haberse denegado la condición de interesada en el procedimiento sancionador, pese a que cumple todos los requisitos para ello, la resolución impugnada ha vulnerado el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los artículos 9.3, 24.1 y 106 de la Constitución Española, el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los artículos 3, 13, 16.1, 17.2, 19.1 y 20.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, así como la doctrina jurisprudencial contenida, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2005, 20 de abril de 2015 y 16 de marzo de 2016, y también en otras de distintos Tribunales Superiores de Justicia .

En el último párrafo de la fundamentación jurídica de la demanda, la recurrente concreta su postura en los siguientes términos:

"Sentado todo lo anterior, en el presente caso siendo mi representada, la Asociación Nacional para la Salud...

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