STSJ Comunidad de Madrid 569/2018, 18 de Julio de 2018

PonenteJOSE RAMON CHULVI MONTANER
ECLIES:TSJM:2018:8118
Número de Recurso1141/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución569/2018
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0015736

RECURSO DE APELACIÓN 1141/2017

SENTENCIA NÚMERO 569/201

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

------------------- En la Villa de Madrid, a dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 1141/2017 interpuesto por

D. Armando y Dª. Natividad, representados por el Procurador D. Argimiro Vázquez Senin y dirigidos por el Letrado D. Eligio Hernández, contra el Auto de fecha 13 de septiembre de 2017 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 31 de Madrid, en los autos de autorización de entrada en domicilio nº 289/2016. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de septiembre de 2017 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 31 de Madrid en los autos de autorización de entrada en domicilio nº 289/2016, se dictó auto por el que se dispone:

"1.Se autoriza al AYUNTAMIENTO DE MADRID la entrada en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid de Madrid ocupado por DOÑA Natividad Y DON Armando, a los efectos de llevar a efecto la ejecuci6n de la Resoluci6n de 13 de julio de 2005, dictada por el Director General de Control de la Edificaci6n, confirmada en reposición mediante Resoluci6n de 11 de abril de 2007, expediente tramitado al efecto número NUM001 . Dicha medida deberá llevarse a efecto dentro de los noventa días siguientes a la notificaci6n de esta resoluci6n, transcurridos los cuales caducará la presente autorizaci6n, entre las 9.00 y 19.00 horas.

  1. En la entrada deberán evitarse actuaciones ajenas a su objeto, adoptándose las precauciones necesarias para no comprometer la reputaci6n de los moradores, y en todo caso, respetando sus derechos e intimidad.

  2. Realizada la entrada, el 6rgano administrativo autorizado, debe dar cuenta a este Juzgado de haberla realizado y de cualquier incidencia ocurrida".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 6 de noviembre de 2017, la representación y defensa de D. Armando y Dª. Natividad interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se tuviera por formalizado el recurso de apelación contra el citado auto y previos los trámites oportunos resuelva conforme a Derecho y Justicia corresponde a los oportunos efectos de pedir la Revisión de las Sentencia 285 del 24 de abril de 1997 dictada por la Sala, así como las que como consecuencia de ella lo hayan sido dictadas después, especialmente las de fecha 19-2-14 y 6-7-16 que fundamentan el auto del 13-9-17 que autoriza la entrada para demoler en ejecución subsidiaria ordenada mediante resolución del 13-7-05 en ejecución del Decreto del 11-1-94.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte apelada, que se opuso a la apelación por escrito de 18 de diciembre de 2017.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda y siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Chulvi Montaner, se señaló el 12 de julio de 2018 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone contra el Auto de fecha 13 de septiembre de 2017 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 31 de Madrid, en los autos de autorización de entrada en domicilio nº 289/2016, por el que se concede autorización para la entrada en domicilio solicitada por el Ayuntamiento de Madrid,, a los efectos de llevar a efecto la ejecuci6n de la Resoluci6n de 13 de julio de 2005, dictada por el Director General de Control de la Edificaci6n, confirmada en reposición mediante Resoluci6n de 11 de abril de 2007, expediente tramitado al efecto número NUM001 .

El auto apelado concede la autorización razonando que " El acto de entrada tiene su título habilitante en la Resolución de 13 de julio de 2005, dictada por el Director General de Control de la Edificación, confirmada en reposición mediante Resolución de 11 de abril de 2007. Siendo ambas Resoluciones confirmadas en su legalidad tanto por Sentencia de fecha 6 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 16 de Madrid (según obra a los folios 606 a 617 del expediente administrativo), como por Sentencia Firme de 19 de febrero de 2014 dictada por la Sección Segunda del T.S.J. de Madrid (folios 631 a 640 del expediente). La disposición administrativa dispuso iniciar, en ejecución sustitutoria, la demolición de las obras abusivamente realizadas en la finca sita en la CALLE000 n° NUM000 de Madrid" .

Y añade que " La autorización se hace precisa para preservar la defensa de los intereses generales encomendada y es proporcionada a esa finalidad vista la desatención de los requerimientos cursados. Este Órgano Jurisdiccional debe limitarse a examinar si la resolución cuya ejecución forzosa se insta cumple las formalidades legales exigidas, tales como que se ha dictado por el órgano administrativo competente y que se ha notificado al afectado la resolución administrativa que ordena la ejecución, así como que no está suspendida su ejecutividad. Lo anterior resulta evidente toda vez que la ejecución subsidiaria ha sido enjuiciada primero en la instancia y luego confirmada la sentencia en apelación con la intervención de don Benedicto, y la amplia intervención del mismo como también de doñia Natividad, que consta en el expediente remitido ".

SEGUNDO

Intentando sistematizar las prolijas alegaciones contenidas en el recurso de apelación, podemos concluir que los apelantes realizan un examen pormenorizado de las distintas resoluciones administrativas y judiciales dictadas desde el año 1994, sobre las obras realizadas en la vivienda en cuestión, lo que les

lleva a impetrar en el suplico del recurso de apelación "pedir la Revisión de las Sentencia 285 del 24 de abril de 1997 dictada por la Sala, así como las que como consecuencia de ella lo hayan sido dictadas después, especialmente las de fecha 19-2-14 y 6-7-16 que fundamentan el auto del 13-9-17 que autoriza la entrada para demoler en ejecución subsidiaria ordenada mediante resolución del 13- 7-05 en ejecución del Decreto del 11-1-94". También postulan que se dé traslado al Ministerio Fiscal "de los hechos denunciados por si hubiera lugar al ejercicio de acción penal complementaria a la que se proponen iniciara mis mandantes por delitos inherentes a los funcionarios y cargos...

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