SAP Madrid 287/2018, 17 de Julio de 2018

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2018:11802
Número de Recurso443/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución287/2018
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0030986

Recurso de Apelación 443/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 201/2016

APELANTE: D. Felicisimo

PROCURADOR: Dña. MARIA ISABEL MONFORT SAEZ

APELADO: D. Florentino

PROCURADOR Dña. VIRGINIA CAMACHO VILLAR

SENTENCIA Nº 287/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado D. Felicisimo, representado por la Procuradora Sra. MONFORT SAEZ y de otra, como apelado demandante D. Florentino, representado por la Procuradora Sra. CAMACHO VILLAR, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 22 de enero de 2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por D./Dña. Florentino, representada por el Procurador D./Dña. VIRGINIA CAMACHO VILLAR, contra D./Dña. Felicisimo, CONDENO a D./Dña. Felicisimo a pagar a la actora la cantidad de TREINTA MIL CUARENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (30.041,68 €), más los intereses legales desde la fecha de la demanda incrementados en dos puntos a partir de ésta sentencia, con imposición de las costas de este juicio a la parte demandada.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de julio de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia estimatoria de la demanda interpuesta se formula por el demandado, Don Felicisimo, el presente recurso de apelación. En los presentes autos y por el actor Don Florentino se formuló demanda contra el citado demandado en reclamación de la cantidad de 30.041,68 euros más sus intereses legales. Dicha reclamación de cantidad deriva del pago que el demandante tuvo que hacer de una deuda reclamada por la mercantil LA CAIXA, en virtud una póliza de préstamo concedido a la mercantil ALMALUCAS, S.L.L. de la que demandante y demandado eran fiadores solidarios. En efecto habiéndose producido un excedido de la referida póliza de crédito y habiéndose procedido a la reclamación por parte de la entidad, LA CAIXA, a la sociedad titular de la póliza así como a los avalistas, por parte del demandante se viene a satisfacer en concepto de fiadores las cantidades reclamadas por lo que en virtud del artículo 1.844 del Código Civil y 1145 del mismo texto legal se formula la presente reclamación para el pago de la cantidad que le corresponde al cofiador, el 50% de lo abonado.

Por parte del demandado se opuso a la demanda aduciendo diversas cuestiones, entre otras que se había producido una situación cuando menos colusoria por parte del demandante; que el demandado se había desvinculado de la gestión de la sociedad desde antes de que se le reclama en el procedimiento, y que conoció el procedimiento entablado por la mercantil prestataria entra en negociaciones con la misma, negociaciones que se frustraron debido al acuerdo extrajudicial que alcanzó el señor Florentino con la referida entidad. Igualmente se hace mención que el pago que se hizo de la obligación afianzada, así como las negociaciones que se llevaron con la mercantil LA CAIXA, no lo fue en beneficio de los fiadores sino con un ánimo torticero del señor Florentino para perjudicar al demandado.

La sentencia estimó la demanda y contra la misma se interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Son presupuestos necesarios para el éxito de la acción de regreso entre cofiadores solidarios, conforme disponen los arts. 1844 y 1145 C.Civil los siguientes:

El art. 1145 establece que "el que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo". La acción de regreso regulada en la norma encuentra como fundamento la evitación del enriquecimiento injusto para el resto de codeudores que no han pagado, si bien no se trata de una subrogación por parte del codeudor que ha satisfecho lo que le incumbe en la posición del acreedor, sino del nacimiento a favor del primero de un derecho de crédito que surge ex novo con el hecho del pago. Lo anterior deviene relevante por cuanto uno de los requisitos necesarios para que pueda ser ejercitada esta acción de regreso es que el codeudor debe haber realizado un pago con plenos efectos liberatorios y extintivos de la obligación frente al acreedor.

Avanzando con este razonamiento hemos de tener presente que como regla general para que el pago pueda satisfacer al acreedor y por tanto tener efecto liberatorio habrá de ser íntegro, de tal forma que el deudor deberá prestar todo aquello a lo que se ha comprometido, y correlativamente el acreedor podrá rechazar válidamente un pago meramente parcial. Trasladadas tales consideraciones al ámbito que nos ocupa, es lógico exigir que

el codeudor que pretende ejercitar la acción de regreso deberá previamente haber satisfecho a su acreedor la...

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