SAP Madrid 285/2018, 17 de Julio de 2018

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2018:11891
Número de Recurso358/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución285/2018
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0049089

Recurso de Apelación 358/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 309/2017

APELANTE: Dª. Casilda

PROCURADOR: Dª. MARÍA DEL PILAR FERNÁNDEZ GUERRA

APELADO: Dª. Clara

PROCURADOR: D. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN

SENTENCIA Nº 285

ILMO. SR. MAGISTRADO D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida de forma unipersonal para el conocimiento del presente asunto por el Sr. Magistrado que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal nº 309/2017 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante-reconvenido Dª. Casilda, representada por la Procuradora Dª. MARÍA DEL PILAR FERNÁNDEZ GUERRA y defendida por Letrado, y de otra, como demandada-apelada-reconviniente Dª. Clara, representada por el Procurador D. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTÍN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8 de febrero de 2018 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 8 de febrero de 2018, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Guerra, en nombre y representación de Dª Casilda contra Dª Clara, representada por el Procurador Sr. Moreno Martín, y asimismo estimando la reconvención presentada por Dª Clara, representada por el Procurador Sr. Moreno Martín contra Dª Casilda, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Guerra, y tras llevar a cabo la correspondiente compensación, debo CONDENAR y CONDENO a dicha demandada reconviniente a que abone a la actora Dª Casilda, la cantidad de MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS

(1.523,32 euros), resultado de la diferencia entre los 5.430,50 euros objeto de la demanda y los 7.814,37 euros, objeto de la reconvención, cantidad la de 1.523,32 euros, que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda.

Se imponen las costas procesales de la demanda a la demandada, y las costas de la reconvención a la reconvenida."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia nº 32/2018, de ocho de febrero de dos mil dieciocho, dictada en el juicio verbal número 309/17, del Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid .

PRIMERO

La parte actora Dª Casilda solicitó en su demanda, que se condenase a la demandada Doña Clara al abono de 5.430,50 euros, más intereses y costas, basándose en el hecho de que habiendo suscrito ambas litigantes, que son hermanas, en el año 2016 escritura de aceptación y adjudicación de la herencia de sus padres, entre los bienes adjudicados a las mismas figura una parcela de terreno designada con el número NUM000, del Polígono Industrial " DIRECCION000 " en Alcorcón.

La adjudicación de dicho bien inmueble causó una serie de gastos a ambas herederas, que la actora pagó de la manera siguiente: el 5 de mayo de 2016: 8.133,47 euros, al Ayuntamiento de Alcorcón, por la Ejecución de títulos judiciales; el 13 de octubre de 2016: 419,71 euros a la Junta de Compensación Ventorro del Campo; el 29 de noviembre de 2016: 1.783,04 euros correspondientes al IBI de 2015, períodos 1 y 2 y 2016, de la referida finca; y el 29 de noviembre de 2016: 524,93 euros correspondientes al IBI de 2016, segundo plazo, de la mencionada finca, ascendiendo todo ello a 10.861,15 euros, de los que corresponde abonar a la demandada la mitad, que es 5.430,50 euros, en concepto de la cantidad reclamada como principal.

La parte demandada se opuso a la demanda y formuló reconvención, alegando en síntesis que estando conforme con el concepto y cuantía de lo abonado de contrario, sin embargo, obvia que cada una de las dos hermanas, como herederas de sus padres, asumieron distintos gastos que en principio correspondería asumir por mitad, indicando que por su parte afrontó los gastos de gestoría relativos a la preparación del cuaderno particional, liquidación de impuestos, subsanación de impuesto, e inscripción en Registros, cuyo coste ascendió a 5.082 euros; asimismo que afrontó la devolución a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia de las cuantías indebidamente percibidas por fallecimiento de la madre, ascendiendo a 715,07 euros; y además indica que también se hizo cargo del coste por derechos de inscripción en el Registro de la Propiedad de los títulos hereditarios, que ascendieron a 2.017,30 euros; siendo el total abonado por su parte:

7.814,37 euros.

Por otro lado niega que deba abonar cuantía alguna en concepto de pago a la Junta de Compensación de Ventorro del Cano, ya que ella misma ha abonado las cuantías pendientes el 13 de julio de 2016, a requerimiento de la Junta; y además la vivienda, que es propiedad de ambas hermanas, actualmente la ocupa de forma exclusiva la actora, como vivienda habitual, sin dejarle acceder a la misma, motivo por el que se comprometió a sufragar los gastos relacionados con la misma como IBI, suministros, comunidad, etc., acordándose que se compensasen las deudas que mutuamente mantenían, y que prácticamente eran casi idénticas, con una diferencia de 1.313,53 euros, y dado que la actora era la única que ocupaba la vivienda.

La parte reconvenida se opuso a la reconvención aduciendo que las pretensiones de la misma no son conexas a las de la demanda ya que en ésta se acredita los pagos con el desglose que consta en la misma, correspondiente al pago en cumplimiento de resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, que requería a la Junta de Compensación, indemnizar a los afectados, y al no cumplirlo, el Ayuntamiento inició la correspondiente recaudación en sustitución de la Junta; al pago transferido a la Junta de compensación por gastos extraordinarios debidos al mantenimiento y conservación

de la manzana B; y al ingreso en la cuenta bancaria de la entidad local de cantidades adeudadas por Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de los ejercicios fiscales 2015 y 2016. Así considera que tales deudas satisfechas tienen naturaleza jurídico-administrativa, diferentes a las opuestas en la reconvención, que tienen naturaleza jurídico-privada; asimismo indica que se le oponen gastos que sólo a Dª Clara corresponde asumir, al estar afectos al expediente de tutela, al nombramiento de defensor judicial y a la administración tutelar, añadiendo que además quiere deducir gastos devengados al tramitar sus derechos sucesorios, con gestoría que no convino con su hermana; asimismo en cuanto a la reclamación de la prestación que fue obligada a devolver a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia, de la CAM, indica que dicha ayuda económica obtenida por la incapacitación de la madre, fue ingresada en la cuenta de Dª Clara, y la administró como tutora personal y patrimonial.

En la sentencia recurrida se estimaron ambas pretensiones económicas y se compensaron las cuantías respectivas. Resultando un saldo deudor de 1.523,32 euros a cargo de la parte demandante, por razón de la diferencia entre los 5.430,50 euros objeto de la demanda y los 7.814,37 euros, objeto de la reconvención, que supone la cantidad de 1.523,32 euros, que devengará el interés legal del dinero...

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