SAP Madrid 527/2018, 17 de Julio de 2018
Ponente | JUAN ANTONIO TORO PEÑA |
ECLI | ES:APM:2018:12298 |
Número de Recurso | 1099/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 527/2018 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 7
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0044277
Apelación Juicio sobre delitos leves 1099/2018
Origen :Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid
Juicio inmediato sobre delitos leves 654/2018
Apelante: D./Dña. Montserrat y SPORT, S.L.
Letrado D./Dña. ANA LUISA BARQUIN PECHERO
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 527/18
ILMO. SR MAGISTRADO: .
D. JUAN ANTONIO TORO PEÑA.
En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, por el Ilmo Señor Magistrado de esta Audiencia Provincial, Don JUAN ANTONIO TORO PEÑA, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid, con fecha 23 de marzo de 2018, en el delito leve 654/2018, siendo apelante la Letrada Doña Ana Luisa Barquin Pechero en nombre y defensa de Montserrat y como apelado el Ministerio Fiscal.
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Por la Letrada Doña Ana Luisa Barquin Pechero en nombre y defensa de Montserrat, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2018, que declara como "HECHOS PROBADOS.- Queda acreditado y así se declara que el día 22 de marzo de 2018, sobre las 19:30 horas, la acusada Montserrat, acudió al establecimiento DJ SPORTS del centro comercial de Madrid Rio (Madrid), donde con ánimo de enriquecerse cogió 2 chandal de bebe con un PVP total de 105 euros, que ocultó entre
sus ropas tras inutilizar los sistemas de alarma haciendo uso de papel de aluminio, tras lo que, sin pagar el precio de estas prendas salió de la tienda. Ya fuera, sacó las prendas y las guardó en el interior de una de las bolsas que llevaba, también forrada de papel de aluminio. Cuando la misma es interceptada por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, ya en la Glorieta de Cadiz, esa prendas fueron recuperadas en su poder en buen estado para ser puestas a la venta".
El Fallo de la sentencia, es "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Montserrat como autora penalmente responsable de un delito de hurto, del artículo 234.2 y 3 del Código Penal, con la pena de multa de 1 mes y 20 días, con una cuota de 5 euros/día (multa de 225 euros), así como con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejara de hacer efectivas. Se imponen a la condena el pago de las costas procesales que se hubieren causado.- Se acuerda la entrega definitiva al establecimiento propietario.-DEDUZCASE TESSTIMONIO DE ESTA RESOLUCION Y DEL ATESTADO ORIGEN DE LAS ACTUACIONES POR SI LOS HECHOS RELATADOS POR LA POLICIA EN EL CURSO DE LA DETENCION DE Montserrat PUDIERAN SER CONSTITUTIVOS DE UN PRESUNTO DELITO DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD"".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Letrada Doña Ana Luisa Barquin Pechero en nombre y defensa de Montserrat en base a los motivos que considera oportunos, para terminar por suplica se revoque la sentencia apelada. El Ministerio Fiscal se opone respecto al recurso interpuesto, solicita la confirmación de la sentencia.
En esta Audiencia Provincial, se forma Rollo se registra con fecha 11 de julio de 2018 como consecuencia de la designación de la Sección Vigésimo Tercera, se registra; se designa como Ponente al Magistrado ILMO SR DON JUAN ANTONIO TORO PEÑA.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.
Alega la Letrada Doña Ana Luisa Barquin Pechero en nombre y defensa de Montserrat, en el recurso de apelación de la sentencia de 23 de marzo de 2018, los siguientes motivos: primero: nulidad de la sentencia por vulneración del artículo 24 de la Constitución Española y el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; segundo: nulidad por inaplicación del artículo 50 del Código Penal para terminar por suplicar se dicte sentencia donde se declare la nulidad de la sentencia por las infracciones cometidas y retrotrayendo las actuaciones al momento procesal anterior al juicio oral, o se declare la nulidad por la falta mínima de motivación de la pena.
El Ministerio Fiscal se opone respecto al recurso interpuesto, solicita la confirmación de la sentencia.
El delito de hurto previsto en el art 234 del Código Penal, establece los siguientes requisitos, por un lado que las cosas tomadas, sean muebles, es decir que sean susceptibles de traslado del patrimonio de una persona al patrimonio de otra persona, por otro lado que no existe autorización para ese desplazamiento de las cosas del patrimonio del propietario a la persona sorprendida con cosas ajenas, y que la persona sorprendida no haya abonado las cosas que tenga en su poder.
En cuanto al primero motivo del recurso sobre la nulidad de la sentencia por vulneración del artículo 24.1 de la Constitución y vulneración del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Alega la parte recurrente que se le puso en libertad a su defendida Montserrat, el mismo día 23 de marzo de 2018, a las 1,30 horas, y que no ha tenido tiempo material para acudir a su celebración.
En el acto del juicio oral comparece la Letrada Doña Ana Luisa...
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