STSJ Comunidad de Madrid 348/2018, 17 de Julio de 2018

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2018:8241
Número de Recurso898/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución348/2018
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0025455

Procedimiento Ordinario 898/2016

Demandante: BWIN INTERACTIVE MARKETING ESPAÑA, S.L.

PROCURADOR D./Dña. SILVIA VAZQUEZ SENIN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 348

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

Dª Carmen Álvarez Theurer

__________________________________

En la villa de Madrid, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 898/2016, interpuesto por la entidad BWIN INTERACTIVE MARKETING ESPAÑA, S.L., representada por la Procuradora Dª Silvia Vázquez Senín, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de julio de 2016, que

desestimó la reclamación número NUM000 deducida contra liquidación relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2012; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule y deje sin efecto la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de fecha 29 de septiembre de 2017 se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo el día 10 de julio de 2018, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de julio de 2016, que desestimó la reclamación deducida por la entidad actora contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2012, por importe de 35.863,82 euros.

SEGUNDO

La entidad recurrente deduce las siguientes pretensiones en el suplico de la demanda: "(...) dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, anule y deje sin efecto la ResolucioŽn dictada por el TEARM en fecha 28 de julio de 2016 y notificada el diŽa 12 de septiembre posterior en el expediente de reclamacioŽn econoŽmico-administrativa con nuŽmero NUM000, que desestimaba la reclamacioŽn interpuesta por BIME en viŽa econoŽmico- administrativa contra el Acuerdo de LiquidacioŽn de la Dependencia Regional de InspeccioŽn de la DelegacioŽn Especial de Madrid de la AEAT, dictado el 13 de febrero de 2014 con clave NUM001, derivado del acta de disconformidad NUM002 por el concepto tributario Impuesto sobre el Valor An~adido del ejercicio 2012 y del que resulta una deuda tributaria por importe de 35.863,82 euros, correspondientes 31.238,35 euros a cuota y 4.625,47 euros a intereses de demora, y previos los oportunos traŽmites, dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, acuerde la anulacioŽn de la ResolucioŽn impugnada asiŽ como de la liquidacioŽn de la que trae causa, por no resultar conformes a Derecho y, en consecuencia, se reconozca el derecho de mi representada a la devolucioŽn del importe total de 35.863,82 euros indebidamente ingresado y la consecuente regularizacioŽn plena del ejercicio 2012, incluyendo la devolucioŽn del IVA soportado solicitada por la Sociedad en la autoliquidacioŽn del cuarto trimestre del ejercicio 2012 por importe de 54.299,23 euros, o se ordene que se practique una nueva liquidacioŽn en sustitucioŽn de la anulada en la que se determine la deuda tributaria que resulte de la sujecioŽn a IVA de la parte de los servicios prestados por la Sociedad como consecuencia de la aplicacioŽn parcial de la norma de la utilizacioŽn y explotacioŽn efectivas prevista en el artiŽculo 70. Dos de la LIVA en los teŽrminos establecidos en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta demanda, utilizando para ello como criterio de distribucioŽn la proporcioŽn anual de ingresos netos procedentes del juego atribuidos a Espan~a sobre los ingresos netos globales de esa actividad contenidos en las cuentas anuales del Grupo del ejercicio 2012, y se reconozca el derecho a la devolucioŽn de la diferencia entre la citada deuda tributaria resultante y el importe total indebidamente ingresado, asiŽ como la regularizacioŽn plena del ejercicio 2012 incluyendo la deducibilidad para mi representada del IVA soportado en la proporcioŽn que corresponda, en cualquiera de los casos junto con los correspondientes intereses de demora y disponga lo necesario para que se efectuŽe la consiguiente devolucioŽn, junto con todo lo demaŽs que proceda, con condena en costas de la AdministracioŽn demandada.

Alega la recurrente en apoyo de tales pretensiones, en síntesis, que el grupo de sociedades encabezado por Bwin.party Digital Entertainment Plc surge de la fusión por absorción en fecha 31 de marzo de 2011 de la sociedad PartyGaming Plc como sociedad absorbente, y Bwin Interactive Entertainment AG, resultando de la fusión la integración de dos importantes grupos empresariales con presencia internacional en el negocio del juego online, cotizando la sociedad resultante en la Bolsa de Londres.

Desde su creación, el Grupo es líder a nivel mundial en la actividad del juego online o remoto y presta sus servicios por medios telemáticos, ofreciendo a sus clientes en todo el mundo la posibilidad de participar en una amplia gama de juegos a través de su plataforma de sistemas integrados, utilizando diversos portales y varias marcas y asociaciones secundarias, estando dividida la actividad de juego online en las siguientes áreas: apuestas deportivas, póker, casino y otros juegos. Las plataformas de juego online están disponibles en varios idiomas y permiten a jugadores de todo el mundo apostar utilizando múltiples divisas.

Señala que ante la falta de armonización de la regulación del juego online, para operar en algunos países ha sido necesario obtener una licencia nacional específica por parte del Grupo, como en Italia y Argentina. Además, tras la fusión la operativa del juego online continuó llevándose a cabo por la sociedad titular de las licencias de juego online gibraltareñas, que a partir del 31 de marzo de 2011 fue la sociedad Electraworks Ltd, domiciliada en Gibraltar.

Añade que en el mercado online al que se dirige el Grupo, la percepción de la marca por parte de los consumidores es un factor de importancia decisiva, siendo el marketing una de las áreas funcionales del grupo que aporta mayor valor añadido a nivel global. Así, la marca "Bwin" es una de las más reconocidas a nivel mundial en ese ámbito, lo que se debe en gran medida a la estrategia seguida en materia de patrocinios deportivos, tales como los del Real Madrid, A.C. Milan, la liga portuguesa, el FC Bayern de Munich, competición europea de baloncesto o el campeonato internacional de motociclismo Moto GP.

Destaca la entidad actora (en adelante, Bime), que es una sociedad del Grupo, indirectamente participada al 100% por Bwin.party Digital Entertainment Plc, residente en España, constituida el 15 de marzo de 2005 y cuya actividad consiste en la prestación de servicios de consultoría y asesoría en marketing en relación con los patrocinios internacionales que el Grupo ha suscrito, los cuales responden a la necesidad global del Grupo de potenciar la marca Bwin a nivel internacional. Así, entre los años 2011 y 2012 y con la finalidad de satisfacer tal necesidad, Bime suscribió contratos en virtud de los cuales prestó servicios de consultoría y asesoría en marketing a Bwin.party Marketing (Gibraltar) Ltd y a Electraworks (España) Plc, actuando como entidad consultora que asesoraba a las prestatarias de los servicios en cuestiones relativas a las estrategias y actuaciones que debían llevar a cabo, en particular en relación con la implementación y activación de los patrocinios deportivos internacionales suscritos por el Grupo, pero sin prestar por sí misma servicios de marketing o publicidad.

Continúa alegando que el Grupo no contaba con una sociedad operativa en cada uno de los países a los que dirigía su actividad de juego online que fuera la titular de un licencia nacional y ofreciera los servicios de juego online para el respectivo mercado. España no fue una excepción respecto de la operativa general del grupo durante el periodo comprobado, y debido a la ausencia de una normativa específica del mercado del juego remoto en nuestro país, por lo que no estuvo regulado hasta la entrada en vigor de la Ley 13/2011 (Ley del Juego), el grupo ofrecía servicios de juego a través de sus dominios genéricos.com, desarrollando su actividad con alcance global desde el país de residencia de sus entidades gibraltareñas, conde contaban con las autorizaciones exigidas para ello. Tras entrar en vigor de la Ley 13/2011 y establecida la necesidad de un título habilitante para desarrollar en territorio español la actividad del juego, Electraworks España Plc solicitó el 25 de noviembre de 2011...

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