STSJ Comunidad de Madrid 471/2018, 16 de Julio de 2018

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2018:8253
Número de Recurso891/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución471/2018
Fecha de Resolución16 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0015856

Procedimiento Ordinario 891/2017

Demandante: D./Dña. Candido

PROCURADOR D./Dña. ADELA GILSANZ MADROÑO

Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

SENTENCIA Nº 471

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a dieciséis de Julio de dos mil dieciocho.

VISTO el recurso nº.891/2017 interpuesto por la Procuradora Sra. Gilsanz Madroño, en nombre y representación de D. Candido contra la Resolución dictada, en fecha 6 de Julio de 2017, por la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria que inadmitió el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada, en fecha 17 de Mayo de 2016, por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estima de aplicación, termina suplicando se dicte Sentencia estimando el recurso por la que se declare la nulidad de las resoluciones recurridas se proceda a su revocación y a conceder al actor el derecho a ser trasladado para el cumplimiento de la parte restante de su condena al centro de inserción social Josefina Aldecoa en Navalcarnero acordando, si fuera necesario, su progresión a segundo grado, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

- El Abogado del Estado contesta a la demanda suplicando se dicte sentencia por la que desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 11 de Julio de 2018, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El presente recurso se interpone por el actor contra la Resolución dictada por la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria el día 6 de Julio de 2017 que inadmitió por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de 17 de Mayo de 2016 que acordó, a su vez, la continuidad del actor en segundo grado y destino al Centro Penitenciario de Madrid IV (Navalcarnero).

La resolución originaria, de fecha 17 de Mayo de 2016, acogió la propuesta de clasificación del penado atendiendo al estudio individualizado y tras valorar las variables del artículo 102.2 del Reglamento Penitenciario realizada por la Junta de Tratamiento en su sesión de 11 de Febrero de 2016 por no concurrir de momento suficientemente cualificadas las circunstancias del artículo 106.2 del RP anunciando la revisión periódica.

Al pie de la resolución se indica que el grado de clasificación asignado puede ser recurrido ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria y que ".contra el destino asignado se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes desde su notificación según los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 ".

Consta, asimismo, en la resolución originaria, notificación al interno recurrente en fecha 27 de Mayo de 2016 (folio 11 del expdte) y que el escrito en el que interpone recurso de alzada tiene fecha de salida del centro penitenciario el día 19 de Octubre de 2016 en el que solicita traslado al Centro Penitenciario de Madrid III (Valdemoro) y la revisión de la clasificación de tercer grado en base a los numerosos permisos disfrutados y la buena evolución de su conducta.

La resolución del recurso de alzada inadmitió el recurso por extemporáneo al haberse notificado la resolución originaria en fecha 27 de Mayo de 2016 e interponer el recurso el día 19 de Octubre de 2016 rebasando el plazo de un mes establecido en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015 para interponer el recurso de alzada.

Este Tribunal se ha pronunciado en anteriores recursos en el sentido de que, entre las funciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria no se contempla específicamente la decisión sobre el centro penitenciario de cumplimiento y tampoco es ésta una decisión ligada al grado o a su revisión en forma reglada por lo que, siendo una función de la Administración penitenciaria revisable, es por lo que se conoce del objeto del recurso respecto del traslado de centro dado que la revisión del grado es competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria.

SEGUNDO

El objeto del recurso se centra en determinar si el recurso de alzada debió ser admitido y, en caso de declararse así, si la asignación al actor para cumplir la condena en el centro penitenciario de Navalcarnero en lugar del Centro Penitenciario Madrid III de Inserción Social es o no conforme a Derecho.

La parte actora alega, en esencia, que se han concedido permisos al recurrente en Octubre y Diciembre de 2017 por lo que consta que no ha hecho mal uso de tales permisos y que las sanciones disciplinarias le han sido canceladas ; que es un buen padre de familia y que se ocupa de su hija estando, además, inscrito como demandante de empleo y que ha cursado en el centro penitenciario estudios en la escuela de atletismo con una calificación de excelente acumulando menciones y premios relacionados con el deporte habiendo recibido una oferta de trabajo Considera que la resolución recurrida lesiona el derecho del actor a la libertad, artículo 17 de la

Constitución, en relación con el derecho a la reeducación y reinserción social vulnerando el artículo 47 de la Ley 39/2015 al ser un acto nulo de pleno derecho. Afirma que el escrito del actor debió considerarse una solicitud de nulidad del acto administrativo por vulneración del artículo 47 de la Ley 39/2015 por lo que se ha violado el artículo 24 de la Constitución . Invoca también los artículos 106 en relación con el 68 de la Ley 39/2015 . Alega, también, que el traslado al centro solicitado afecta directamente a los fines de reeducación y reinserción social al acercarse a su familia y la posibilidad de comenzar a trabajar. Invoca los artículos 2, 3.1 y 3.3 del Reglamento Penitenciario que establecen como fin primordial de la actividad penitenciaria la reeducación y reinserción social de los penados y considera que el mantenimiento de la calificación en segundo grado y negar su traslado al centro solicitado...

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