SAP Madrid 421/2018, 13 de Julio de 2018

PonenteMARIA LUZ GARCIA MONTEYS
ECLIES:APM:2018:12023
Número de Recurso785/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución421/2018
Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

A

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0184555

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 785/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid

Procedimiento Abreviado 267/2017

Apelante: D./Dña. Constantino

Procurador D./Dña. SILVIA BATANERO VAZQUEZ

Letrado D./Dña. DEMOSTENES MAMANI OCAMPO

Apelado: EDIFICIO GERIATRICO VALMONTE S.L. y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Letrado D./Dña. ALVARO GARCIA SANCHEZ

Ilmas. Sras.

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS (Ponente)

Las anteriores Magistradas, miembros de la Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 421/18

En Madrid, a trece de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado 267/2017, procedente del Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid, seguido por delito de abuso sexual, contra el acusado, D. Constantino, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Silvia Batanero Vázquez y defendido por la Letrada Dª Demóstenes Mamami Ocampo, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, con fecha 9 de marzo de 2018, habiendo sido parte apelada la

mercantil EDIFICIO GERIÁTRICO VALMONTE SL, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Helena Romano Vera y asistida por el Letrado D. Álvaro García Sánchez, que se adhirió al recurso, impugnando la sentencia por otros motivos y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día 9 de marzo de 2018 y en el juicio antes reseñado, la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS

PROBADOS.- " Se declara probado sobre las 0.30 horas del día l0 de septiembre de 2016, el acusado, quien prestaba servicios como vigilante de seguridad y celador en la Residencia Geriátrica Valmonte sita en la calle Romero Girón 9 de Madrid aprovechando una de sus rondas por la Residencia se introduio en la habitación NUM000 donde se encontraba durmiendo Eulalia, nacida en 1954 y que padece una demencia senil tipo alzheimer en un grado severo con un importante déficit cognitivo, y, bajando sus pantalones, se metió en la cama de Eulalia colocándose junto a ella, y restregando su zona genital contra el cuerpo de la víctima, siendo sorprendido por una auxiliar quien, al llamar la atención del acusado, se cayó de la cama a la vez que se subía los pantalones.

En la época de los hechos la Residencia geriátrica Valmonte tenía suscrita póliza de seguros vigente con la Compañía de Seguros MAPFRE.

El Ministerio Fiscal ha solicitado 5000 euros de indemnización por daños morales, el acusado ha consignado la cantidad de 2000. Euros."

FALLO

.-" SE condena a Constantino como autor criminalmente responsable de un delito de abusos sexuales, ya definido, concurriendo la atenuante de reparación del daño, a la pena de 2 años y 1 día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Constantino deberá indemnizar a en la cantidad de 5000 euros a Eulalia, siendo responsable civil solidaria la Compañía de Seguros MAPFRE, y subsidiaria la Residencia geriátrica Valmonte.

La medida cautelar de alejamiento y prohibición de comunicación de Constantino respecto de Eulalia, acordada en auto de fecha 12 de septiembre de 2016, continuará vigente hasta que la presente resolución sea firme."

SEGUNDO

Notificada a las partes, la representación de D. Constantino interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, en el cual se aducen los siguientes motivos: 1.- Error en la apreciación de las pruebas. 2.-Ruptura de la cadena de custodia. 3.- Procedencia de imponer la pena de multa de 18 meses por ser desproporcionada la impuesta. Del recurso mencionado se dio traslado el resto de las partes, interesando su desestimación el Ministerio Fiscal y adhiriéndose la representación procesal de EDIFICIO GERIÁTRICO VALMONTE SL, si bien impugnando la sentencia por otros motivos. De los escritos del Ministerio Fiscal y de EDIFICIO GERIÁTRICO VALMONTE SL se dio traslado al resto de partes por dos días, sin que se haya impugnado por ninguna el escrito de adhesión presentado en nombre de EDIFICIO GERIÁTRICO VALMONTE SL.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, para la resolución del recurso, se ha señalado el día 12 de julio de 2018 para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso interpuesto en nombre de D. Constantino cabe reducir a dos los motivos que se invocan como fundamento de la pretensión impugnativa: el error en la valoración de la prueba y la ruptura de la cadena de custodia, por lo que se va a analizar, en primer lugar, el mencionado error valorativo, para abordar finalmente la cuestión de la cadena de custodia que el recurrente ha entremezclado con sus argumentos relativos a la valoración de la prueba.

Conviene recordar que la revisión de las sentencias que se lleva a cabo en virtud de un recurso de apelación, en el cual se formula queja a la valoración de la prueba realizada por el Juez a quo, ha de regirse por lo dispuesto en los artículo 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiendo respetarse, en principio, las conclusiones a las que llega dicho Juez, que desde su posición imparcial, ha gozado de las ventajas de la inmediación,

contradicción y oralidad, ha podido intervenir en la actividad probatoria, ha apreciado sus resultados y respecto a la prueba personal, ha percibido aquellos elementos externos que acompañan a las declaraciones de los intervinientes en el acto del juicio, expresiones, gestos, actitudes, dándose cumplimiento de este modo a lo que el artículo 24 de la Constitución exige.

No obstante, solo procederá ese respeto a la sentencia apelada cuando el proceso valorativo que contenga esté razonado adecuadamente, puesto que si se aprecia un manifiesto y claro error del juzgador, que tenga repercusión en las conclusiones trascendentes de la resolución, el mismo podrá ser corregido, cuando ello sea necesario para modificar el relato de hechos fijados, siempre que la corrección se lleve a cabo con criterios objetivos y no empleando discutibles y subjetivas interpretaciones del acervo probatorio del que se ha dispuesto en el juicio.

Numerosísimas sentencias del Tribunal Supremo resumen los supuestos en los que será pertinente llevar a cabo en segunda instancia rectificación de los hechos fijados en la sentencia recurrida, siendo los siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. En cuanto al primero de ellos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que el error sea evidente, notorio y de importancia y que posea suficiente significación para modificar el sentido del fallo.

El supuesto error en la valoración de la prueba, se evidencia, según el recurrente, a través de numerosas afirmaciones de la sentencia, que en síntesis, serían:

  1. - La afirmación acerca de que Dª Eulalia padece una demencia senil tipo Alzheimer en un grado severo. El recurrente se pregunta quién ha determinado tal cosa y afirma que la mujer tiene un grado medio y es capaz de reaccionar frente a cualquier estímulo.

    El recurso no apoya semejante afirmación en ningún dato objetivo, frente a ello la sentencia recoge que según la directora del centro Dª Eulalia se hallaba en la planta de personas muy dependientes, desde hacía poco, lo que indica que la enfermedad estaba avanzada. También se recoge en la sentencia que la hermana de Dª Eulalia declaró que ésta padecía Alzheimer y había perdido la memoria muy rápidamente, lo que indica que la enfermedad había avanzado mucho en poco tiempo. Asimismo, se menciona en la sentencia que la Médico Forense Dª Flor, en su informe sobre Dª Eulalia, hace constar que padece un Alzheimer de grado moderadosevero, desorientada en el tiempo y en el espacio, siendo difícil mantener una conversación con ella. Por último, se reproducen en la sentencia parcialmente los informes de la directora del Centro donde estaba ingresada Dª Eulalia, que califica de severo su deterioro cognitivo y menciona que padece episodios delirantes y el informe forense obrante el al folio 91 de la causa, que habla de deterioro cognitivo muy evolucionado. Nada más es necesario indicar respecto a lo manifiestamente infundado de esta primera alegación del recurrente, toda vez que no existe evidencia alguna de error en lo apreciado por la Magistrada de instancia respecto al padecimiento de Dª Eulalia .

  2. -La sentencia estima probado que D. Constantino se metió en la cama de Dª Eulalia y con los pantalones bajados restregó su zona genital contra el cuerpo de la víctima. El recurrente considera que se trata de "una vulgar deducción totalmente subjetiva de la magistrada"

    Pues bien, la sentencia extrae dicha conclusión de varios indicios: la declaración de la testigo que declaró haber visto que D. Constantino se hallaba en la cama con Dª Eulalia, situado de lado, mirando hacia la pared y que al gritarle se cayó de la cama y se subió los pantalones; del resultado del análisis...

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