SAP Madrid 422/2018, 13 de Julio de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2018:11992
Número de Recurso384/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución422/2018
Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

Y

37059110

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0001271

Procedimiento sumario ordinario 384/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 3/2017

Contra : D./Dña. Andrés

PROCURADOR D./Dña. JOSE IGNACIO DE NORIEGA ARQUER

Letrado D./Dña. MARIA VIRGINIA HOYOS SUAREZ

SENTENCIA Nº 422/18

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

DÑA LOURDES CASADO LÓPEZ

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

En MADRID, a trece de julio de dos mil dieciocho

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial la causa seguida al número de Rollo PO 384/18, procedente del Juzgado de Instrucción número 33 de Madrid, Sumario 3/2017, seguida por delito de homicidio en tentativa, contra el acusado D. Andrés, mayor de edad, nacido en República Dominicana, el NUM000 /1986, hijo de Cesareo y de Caridad, con nacionalidad española, y DNI número NUM001, con antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa; en la que ha sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª Ana Álvarez González; como Acusación particular D. Erasmo, representado por Procuradora Dª Paloma Briones Torralba y asistido por Letrado D. Antonio Agúndez López y dicho acusado, representado por Procurador D. José Ignacio de Noriega Arquer y defendido por Letrada a Dª María Virginia Hoyos Suárez. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138.1, 16 y 62 CP y un delito leve de lesiones del artículo 147.2 CP, de los que es autor el acusado D. Andrés, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando por el delito de tentativa de homicidio la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; y por el delito leve de lesiones la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 5 € y responsabilidad personal subsidiaria caso de impago del artículo 53 CP . Por vía de responsabilidad civil indemnizará a D. Erasmo en

7.300 € por las lesiones y 315.000 € por las secuelas y a D. Manuel en 250 €.

SEGUNDO

La Acusación particular constituida por D. Erasmo calificó los hechos de la misma forma que el Ministerios Fiscal solicitando las mismas penas -si bien la pena de multa con una cuota de 10 €, costas incluidas las de la acusación particular e igual responsabilidad civil.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó su libre absolución y alternativamente solicitó la apreciación de la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el 20.1 y 20.2 CP y subsidiariamente la atenuante analógica del 21.7 y 21.1 CP

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que sobre las 4:00 horas del día 1 de enero de 2017, en el bar "La Estación", sito en el nº 1 de la C/ Hermanos de Pablo de Madrid, se produjo una disputa entre D. Manuel y D. Romulo, por motivos no aclarados, acercándose el acusado D. Andrés, mayor de edad, nacido el NUM000 /1986, con nacionalidad española y DNI número NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, amigo de D. Romulo . El acusado, sin mediar palabra, puso a D. Manuel un cuchillo en el cuello, causándole una herida incisa de unos 3,5 cm de longitud en cara anterior del cuello, que sanó a los cinco días, ninguno de ellos con incapacidad para sus ocupaciones habituales, sin necesidad de asistencia médica.

A continuación el acusado salió del local y se apostó en una esquina próxima esperando a D. Erasmo . Al llegar éste a ese punto, el acusado se abalanzó sobre él y le asestó varias puñaladas con el cuchillo, causándole un herida inciso contusa penetrante en hemitórax derecho paraesternal a nivel de 4º espacio intercostal; hemotorax masivo derecho, lesión en arteria mamaria interna derecha, shock hemorrágico y heridas de defensa inciso contusas en mano izquierda y antebrazo derecho.

Estas heridas precisaron intervención quirúrgica urgente (esternotomía media, ligadura de la arteria mamaria interna derecha, colocación de 2 tubos de drenaje torácico y parche pericárdico) así como transfusión masiva.

Las heridas supusieron un riesgo vital para la víctima que hubiera fallecido de no haber recibido asistencia en centro adecuado.

La víctima tardó en curar 73 días, todos los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, permaneciendo los 13 primeros ingresado en el hospital.

Como secuelas, le han quedado a D. Erasmo :

Neuralgias intercostales esporádicas.

Trastorno por estrés postraumático y

Perjuicio estético moderado/ligeros derivados de las siguientes cicatrices: cicatriz quirúrgica, hipertrófica a nivel de línea media torácica de 29 cm de longitud, orientada en el sentido del eje del cuerpo; dos cicatrices en hipogastrio de 2 y 1,5 cm de longitud respectivamente, secundarias a drenaje; cicatriz hipertrófica en cara anterior de hemitórax derecho a nivel del 4º espacio intercostal, de 2,5 cm de longitud orientada en sentido perpendicular al eje del cuerpo, secundaria a herida por arma banca; dos cicatrices en cara posterior del antebrazo derecho, a nivel de 1/3 medio, de 2,5 y 1,5 cm de longitud respectivamente; y 3 cicatrices en mano izquierda, una de 2,5 cm. De longitud en eminencia tenar, otra de 0,5 cm en cara palmar del 31 pliegue interdigital y la tercera, de 2 cm de longitud a nivel de la cabeza el 5º metacarpiano en su cara dorsal.

El acusado que está privado de libertad por estos hechos desde el 4 de enero de 2017, está diagnosticado de trastorno límite de la personalidad en tratamiento farmacológico con consumo esporádico de alcohol, cocaína y cannabis, no presentando alteraciones de sus capacidades cognoscitivas y volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados han quedado plenamente acreditados a juicio de este Tribunal con la prueba practicada en el juicio oral, con oralidad, contradicción e inmediación, fundamentalmente por la declaración de D. Erasmo y de las testigos presenciales Dª Filomena, Dª Florinda y D. Claudio, habiendo reconocido todos ellos al acusado como el autor de las agresiones a D. Erasmo y a D. Manuel .

El acusado ha negado los acometimientos, reconociendo que estuvo en el bar la estación junto a su novia Mónica (que no ha podido ser localizada) y su amigo D. Gines, apodado " Corretejaos ". Dice que no tuvo ningún altercado con nadie, que no sacó ningún cuchillo y que recuerda que hubo una pelea en el bar.

Sin embargo tanto las dos víctimas como las personas que estaban con ellos vieron al acusado primero acometer a Manuel, poniéndole el cuchillo en el cuello, dentro del bar "La Estación" y después, una vez fuera del bar, apuñalar a D. Erasmo .

Todos los testigos presenciales coinciden en señalar que hubo dos incidentes. El primero dentro del bar, en la planta superior cuando se produjo un intercambio de palabras entre D. Manuel y D. Romulo, amigo del acusado, al reclamar el primero al segundo por acercarse a la mujer de un amigo, apareciendo D. Andrés, que puso a D. Manuel un cuchillo sobre el cuello. El segundo incidente tuvo lugar después, una vez fuera del bar, en la esquina de la calle, donde el acusado se quedó esperando, apuñalando a D. Erasmo .

El primero de los altercados y acometimientos a D. Manuel, nos queda probado por la declaración de la esposa de éste y el informe de lesiones. El perjudicado no ha sido claro e incurrió en contradicciones que le fueron puestas de manifiesto, o bien no entendía o bien no alcanzaba a comprender, por lo que este Tribunal debió instarle en varias ocasiones a ser más claro y preciso (así primero dice que no quiere ser indemnizado y acto seguido manifiesta querer la indemnización; a preguntas de la defensa dice que mantenía lo que dijo en un primer momento sobre que no reconocería al agresor, para acto seguido decir que su agresor fue el dominicano, en clara referencia al acusado). Ausencia de claridad que también tuvo en su declaración en instrucción, donde también fue advertido por el Instructor sobre la necesidad de ser más preciso. Por ello y por sus contradicciones en cuanto a la identificación del agresor, que en un primer momento dice que no podría reconocer, manifestando en instrucción primero que no sabe quién, llegando incluso a decir que no sabe porque estaba tomado, luego dice que era bajito (como de 1,70, cuando el acusado es mucho más alto), no sabe la nacionalidad (aunque se refiere a él como el dominicano) ni recuerda cómo iba vestido, manifestando en instrucción que era "blanquito" (cuando es de piel dorada). Sin embargo después reconoce al acusado, sin llegar a aclarar la contradicción entre el reconocimiento y la ausencia de datos en cuanto a su agresor motivada por el estado de ebriedad que presentaba.

Sí nos resulta sincera y creíble la declaración de su mujer Dª Florinda, muy precisa y persistente, quien vio al acusado acercarse a su marido y "saltarle en el cuello" con un cuchillo, siendo separados y sacado D. Andrés del bar, a quien reconoció sin duda primero fotográficamente y después en rueda de reconocimiento (folio 197), diligencia que ha ratificado en el plenario.

Por otra parte el camarero del bar, D. Claudio, al advertir la discusión, subió a la planta de arriba, donde se produjo el incidente, cruzándose con el acusado, quien llevaba un cuchillo en la mano o como aclaró más adelante, llevaba...

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