AAP Madrid 120/2018, 13 de Julio de 2018

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2018:3759A
Número de Recurso959/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución120/2018
Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ Santiago de Compostela, 100

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 959/17 .

Procedimiento de origen: Concurso Voluntario nº 343/17.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid.

Parte recurrente: "DISTRIBUIDORA ELECTRODOMÉSTICOS NACIONAL, S.A." Procurador: Don Guillermo García San Miguel Hoover.

Letrado: Don José María Abella Rubio.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

AUTO Nº 120/2018

En Madrid, a trece de julio de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 959/17, interpuesto contra el auto de fecha 5 de julio de 2017, dictado en los autos de Concurso Voluntario núm. 343/17, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid . Han sido partes en el recurso, como apelante, la concursada "DISTRIBUIDORA ELECTRODOMÉSTICOS NACIONAL, S.A.", representada y defendida por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil nº 10 de Madrid se dictó auto con fecha 5 de julio de 2017 cuya parte dispositiva, en lo que ahora interesa, es del siguiente tenor literal:

" DISPONGO:

...

  1. - Declarar en concurso de acreedores, con carácter voluntario, a la deudora DISTRIBUIDORA ELECTRODOMÉSTICOS NACIONAL, S.A.

  2. - Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de inexistencia de masa activa de la deudora.

  3. - Declarar la extinción de la sociedad concursada y el cierre de la hoja registral.

  4. - Dar a la presente resolución la publicidad registral correspondiente.

  5. - Anunciar la declaración y conclusión del concurso en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del Juzgado.".

SEGUNDO

Notificada la resolución, el solicitante del concurso interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de julio de 2018.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución apelada declara el concurso voluntario de la entidad "DISTRIBUIDORA ELECTRODOMÉSTICOS NACIONAL, S.A." y en la propia resolución, de conformidad con el artículo 176 bis 4 de la Ley Concursal, acuerda su conclusión por falta de activo al considerar evidente que el patrimonio del deudor no será suficiente para atender los créditos contra la masa del procedimiento y sin que sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros.

Frente a dicha resolución se alza el deudor que interesa su revocación parcial para que se deje sin efecto la conclusión del concurso y demás pronunciamientos vicarios de esa declaración con objeto de que continúe la tramitación del procedimiento concursal.

En esencia, el recurrente imputa a la resolución apelada error en la valoración de la prueba con infracción del artículo 176 bis de la Ley Concursal . Considera la apelante que la deudora sí tiene masa activa y que, además, es suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa. También alega que la resolución recurrida incurre en incongruencia interna al aludir en la fundamentación jurídica a insuficiencia de la masa activa mientras que en la parte dispositiva se acuerda la conclusión del concurso por inexistencia de masa activa.

SEGUNDO

El artículo 176 bis 4 de la Ley Concursal, introducido por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, permite acordar la conclusión del concurso por...

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