SAP Madrid 257/2018, 13 de Julio de 2018

PonenteMARIA PAZ GARCIA ABURUZA
ECLIES:APM:2018:12264
Número de Recurso332/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución257/2018
Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0156025

Recurso de Apelación 332/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 932/2016

APELANTE Y DEMANDADO: DIRECCION000 SA

PROCURADOR D. JAVIER ZABALA FALCO

APELADO Y DEMANDANTE: D. Conrado (menor de edad, siendo sus padres y representantes legales D. Hermenegildo y Dña. Margarita y D. Hermenegildo )

PROCURADOR Dña. MARIA DEL ROCIO PORRAS PULIDO

SENTENCIA Nº 257/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

D. MARIA PAZ GARCIA ABURUZA

En Madrid, a trece de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 932/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid a instancia de DIRECCION000 SA apelante - demandado, representado por el Procurador D. JAVIER ZABALA FALCO contra D. Conrado (menor de edad, siendo sus padres y representantes legales Dña. Margarita y D. Hermenegildo apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. Mª DEL ROCÍO PORRAS PULIDO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/01/2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARIA PAZ GARCIA ABURUZA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30/01/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente:" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta D. Conrado, representado por la Procuradora Dª. Mª del Rocío Porras Pulido, contra DIRECCION000 SA, representada por el Procurador D. Javier Zabala Falcó, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al demandante la cantidad de

3.834,63 euros, debiendo asumir cada parte las causadas a su instancia ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada DIRECCION000, S.A., que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso interpuesto, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de Julio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de DIRECCION000 se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº36 de Madrid de 30-1-18 dictada en el seno del Juicio Ordinario nº932/16 alegando error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia, lo que supondría la inexistencia de concurrencia de culpas ex. Art. 1902 CC .

La contraparte (D. Conrado representado por sus padres) se opone al recurso entendiendo que no existieron las medidas de seguridad exigibles invocando los arts. 146 RD Leg. 1/07, 1101, 1089 o 7 CC, así como alegando la no presentación en autos por la apelada/demandada de las grabaciones del establecimiento ese día.

SEGUNDO

Y es que en el presente caso se habría producido un suceso consistente en el corte del demandante en el establecimiento comercial DIRECCION000 con un cuchillo de los que allí se ofrecen a la venta una vez depositado dentro del carro de la compra, ya que el mismo se habría desplazado al introducir más objetos sobresaliendo entre los barrotes de dicho carro produciendo el corte.

La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda condenando al demandado al pago de cantidad derivada de la apreciada concurrencia de culpas al 50% ex. Art. 1902 CC, contra lo que se alza el apelante entendiendo que no existe esa concurrencia sino falta total de diligencia por parte del demandante/apelado.

TERCERO

Así las cosas, no existe discusión ni sobre la producción del accidente ni sobre los daños producidos, sino que se niega la existencia de los requisitos exigidos por el art. 1902 CC y la jurisprudencia aplicable al respecto para determinar la existencia de responsabilidad civil extracontractual. Por lo tanto en esos términos se centraría el debate, aunque el apelante aluda también a los arts. 1089 y 1101 CC que se referirían a la culpa contractual, no entendiendo que se produzca aquí una yuxtaposición de culpas siendo lo único vinculante los hechos de la demanda, habiéndose proporcionado los hechos al Juzgador para aplicar las normas que más se acomoden a los mismos ( STS 23-12-04, STS 31-5-06 ). Entendiéndose que aquí lo que existe ese deber general de no dañar a otro y de responder cuando ese daño se produce por concurrir negligencia, basándose el recurso en la no concurrencia de los requisitos exigidos por el art. 1902 CC .

Y en efecto dicho precepto regula las obligaciones que nacen de la culpa o la negligencia, estando obligado a reparar el daño causado el que por acción u omisión causa a otro un daño, respondiendo esta responsabilidad extracontractual al principio de culpa del autor del daño ( STS 7-1-08 ). Para que entre en juego se necesita la concurrencia de una serie de requisitos como son: acción u omisión ilícita. Realidad y constatación de un daño causado. La culpabilidad, que en ciertos casos deriva del...

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