SAN, 13 de Julio de 2018

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2018:3404
Número de Recurso297/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000297 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02780/2016

Demandante: Milagrosa e Salvadora

Procurador: SRA. PÉREZ BAVIERA

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Codemandado: AUTOPISTA MADRID SUR CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a trece de julio de dos mil dieciocho.

Vistos lo s autos del recurso contencioso-administrativo nº 297/2016, seguido por los trámites del procedimiento ordinario, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Baviera en nombre y representación de Milagrosa e Salvadora frente a la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado contra la Resolución dictada por el Ministerio de Fomento el dia 14 de abril de 2016 por la que se desestima la reclamación de pago de justiprecio e intereses en determinado expediente de expropiación forzosa. La cuantía del recurso es de 81.324,66 euros. Ha sido codemandada AUTOPISTA MADRID SUR CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., Unipersonal, Sociedad en liquidación, representada por el Procurador Sr. Bufalá Balmaseda

. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r la indicada representación procesal se formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Ministerio de Fomento el día 31 de mayo de 2016 en relación con reclamación por el impago del importe del justiprecio en determinado expediente de expropiación forzosa.

Por Decreto del Sr. Letrado de la Administración de Justicia se acordó la admisión a trámite del recurso y se procedió a reclamar el envío del expediente administrativo por la Administración recurrida.

SEGUNDO

La parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el día 27 de septiembre de 2017, en el cual, tras exponer cuantos fundamentos de hecho y de derecho consideró de rigor, terminó suplicando se dicte sentencia por la que declare:

"1.-) La nulidad de la Resolución de fecha 14 de Abril de 2016, a esta parte notificada el 25 de dicho mes, del Ministerio de Fomento recaída en el expediente de expropiación nº NUM000, por la que se desestima la petición de esta parte relativa al abono del justiprecio de la finca expropiada a mis mandantes, finca NUM001 del proyecto de expropiación para la Autopista de Peaje R-4 Madrid-Ocaña en el término municipal de Parla, por ser contraria a derecho.

  1. -) Que se condene al Ministerio de Fomento, como Administración expropiante, para que proceda al inmediato pago del justiprecio pendiente de pago más los intereses moratorios previstos en la Ley de Expropiación Forzosa, a mis representadas, declarando el derecho de éstos a su cobro, en relación con el justiprecio e intereses expropiatorios devengados, por la finca NUM001 del proyecto de expropiación para la Autopista de Peaje R-4 Madrid-Ocaña en el término municipal de Parla, según el justiprecio fijado por la sentencia del TSJ de Madrid de fecha 31 de Enero de 2012, que estableció el justiprecio de dicha finca en la suma de 81.324,66 €, incluido el 5% de afección ."

TERCERO

El Abogado del Estado, contestó a la demanda mediante escrito de 10 de julio de 2017, en el cual, tras exponer los fundamentos de hecho y de derecho que estimó de rigor, finalizó solicitando la desestimación del recurso.

La codemandada contestó a la demanda, y solicitó se dicte sentencia por la que " se dicte sentencia por la que, de estimarse la responsabilidad de la Administración del Estado en el pago de los justiprecios y los intereses de demora planteada de contrario para la finca NUM001 del Proyecto de Expropiación de la R-4 de Madrid a Ocaña, se determine a quién deben imputarse -por ser responsables de las mismas- las cantidades que se fijen en el pago, a los efectos de una posible repercusión futura".

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental, a instancias de la parte codemandada, con el resultado obrante en autos.

Las partes, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, la actora y el Abogado del Estado para reiterar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda, la codemandada para realizar las alegaciones que estimó oportunas en orden a solicitar la estimación del recurso.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 11 de julio de 2018 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Ministerio de Fomento el día 14 de abril de 2016 por la que se desestima la reclamación de pago de justiprecio e intereses en expediente de expropiación forzosa motivada por las obras del proyecto autopista de peaje R-4 Madrid-Ocaña, tramo Madrid-CM 40001 clave 98-M-9005.A por la Administración del Estado al encontrarse la concesionaria, AUTOPISTA MADRID SUR CESA en situación de concurso de acreedores.

La resolución impugnada reconoce haber recibido, a los efectos del artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con certificación de su firmeza, así como tener conocimiento del Auto del Juzgado de lo Mercantil num. 4 de fecha 4 de octubre de 2012, que declara en concurso voluntario de acreedores a la Sociedad Concesionaria "ACCESOS DE MADRID, C.E.S.A.".

Pero entiende, respecto a la obligación de pago del justiprecio a cargo del Estado, estando la concesionaria en concurso de acreedores y en relación con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/2014, de 24 de enero, por el que se modifica tanto el artículo 17 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión como el artículo 271 de la ley de Contratos del Sector Público de 14 de noviembre de 2011, que dicha obligación queda supeditada a la existencia de resolución judicial al respecto

que se pronuncie sobre la obligación de pago del justiprecio e intereses de demora correspondientes a cargo del Estado y en la fecha de la resolución, no tiene conocimiento de la existencia de resolución judicial alguna que, para la finca de referencia, haya declarado tal responsabilidad habiéndose de estar, en todo caso, a la Sentencia que pueda traer causa de haberse instado ante la jurisdicción competente la responsabilidad de la Administración en el pago del justiprecio.

SEGUNDO

Es relevante para la resolución de este recurso recordar que el dia 15 de octubre de 2001, se levantó Acta Previa a la Ocupación en relación con el expediente expropiatorio de la finca NUM001, fijándose una superficie objeto de expropiación parcial de 11.857 m2 a la que compareció la propiedad. Posteriormente, con fecha 14 de noviembre de 2001 se levantó el correspondiente Acta de Ocupación, fijándose un depósito previo a la ocupación de 3.082,82 €.

El Jurado Provincial de Expropiación de Madrid dicta el 2 de marzo de 2006 resolución por la que se fija un justiprecio de 262.758,36 € para la finca NUM001, incluido el premio de afección. Por la concesionaria, ahora codemandada, se interpuso Recurso Potestativo de Reposición contra el anterior acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa solicitando la anulación del Acuerdo del Jurado de 2 de marzo de 2006 y la fijación de una nueva valoración conforme a los criterios de valoración del suelo no urbanizable establecidos en la Ley 6/1998, el cual fue desestimado mediante Resolución de 4 de mayo de 2006.

AUTOPISTA MADRID SUR CESA interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de 4 de mayo de 2006, tramitándose en la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como Procedimiento Ordinario nº 1027/2006.

Con fecha 31 de enero de 2012 se dictó Sentencia estimando en parte el recurso interpuestos por AUTOPISTA MADRID SUR, anulando ambas resoluciones del JPEF y fijando el justiprecio en la suma de 81.324,66 €, incluido el premio de afección, imputando los intereses por el retraso sufrido en la tramitación del justiprecio a la Administración del Estado. Dicha Sentencia fue recurrida por la concesionaria en casación, recurso que fue desestimado por sentencia dictada el día 24 de julio de 2013 .

Por auto del Juzgado de lo Mercantil num. 4 de fecha 4 de octubre de 2012, se declaró el concurso voluntario de acreedores a la concesionaria, hoy codemandada, AUTOPISTA MADRID SUR CESA.

TERCERO

Como fundamento de su pretensión alega la parte actora que, el derecho de propiedad privada goza de rango constitucional, por más que su protección resulte algo menos intensa que la de los derechos previstos en los artículos 15 a 29 de la Constitución . Ello es tanto más evidente cuanto que es una doctrina asentada en el Tribunal Constitucional la que reconoce la existencia de un derecho a la tutela judicial de la propiedad, anclado no sólo en el artículo 33 CE, sino también en el artículo 24.1 CE, y así se ha señalado en distintas Sentencias, como la 166/1986 .

En cuanto el derecho constitucional a la indemnización por expropiación o justiprecio que recoge el citado art.

33.3 CE es un derecho que vincula a todos los poderes públicos ( Art. 53.1 CE ) y cuya satisfacción debe presidir la...

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