SAN, 13 de Julio de 2018

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2018:3407
Número de Recurso7/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000007 / 2017

Tipo de Recurso: DERECHOS FUNDAMENTALES

Núm. Registro General: 05736/2017

Demandante: "SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO"

Procurador: SRA SÁNCHEZ DE LEÓN

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a trece de julio de dos mil dieciocho.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo de protección especial de Derechos Fundamentalesnº 7/2017, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Sra Sánchez de León en nombre y representación de "SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO", frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, y el MINISTERIO FISCAL, contra resolución del Ministerio de Fomento de fecha 27 de septiembre de 2017, en materia de servicios esenciales del Transporte ferroviarío durante la huelga convocada para el día 29 de septiembre de 2017 entre las 00,00 y las 23,00 horas, siendo Magistrado Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 5 de noviembre de 2013, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Diligencia de fecha 28 de noviembre de 2012, una vez subsanados determinados defectos advertidos, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, en la cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución impugnada.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dicte sentencia inadmitiendo el recurso y subsidiariamiente desestimando todas las pretensiones ejercitadas por la actora.

El Ministerio Fiscal presentó escrito formulando alegaciones, finalizando sus alegaciones con la solicitud de inadmisión o desestimación del recurso por perdida de objeto del mismo.

CUARTO

Po r Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 25 de abril de 2018, suspendiéndose el señalamiento a fin de oir a la parte actora y al Abogado del Estado sobre la admisibilidad del recurso, al constar en autos que la huelga litigiosa fue desconvocada, entre otros por el sindicato recurrente.

QUINTO

La s partes formularon sus respectivas alegaciones, la actora considerando que procede admitir definitivamente el recurso y estimar la demanda, el Abogado del Estado remitiéndose a su alegación de inadmisibilidad.

La Sala dictó providencia señalando el recurso para votación y fallo el día 11 de julio de 2018, fecha en la que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio de Fomento de fecha 27 de septiembre de 2017, por la que se determinan los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario durante la huelga convocada en ADIF entre otros por el Sindicato ahora recurrente para el dia 29 de septiembre de 2017.

ADIF se dirige al Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda para comunicarle que CCOO, UGT y la recurrente, SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIA han convocado huelga, en el supuesto de autos, que afecta a los trabajadores pertenecientes a la Dirección General de Explotación y Construcción adscritos al área de circulación, para el día 29 de septiembre de 2017 entre las cero y las veintitrés horas. Solicita se dicte resolución estableciendo los servicios mínimos.

SEGUNDO

La resolución impugnada establece los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales durante las huelgas convocadas en ADIF para la fecha señalada.

En primer lugar recoge la cita de los preceptos legales en que se fundamenta:

-. Arts. 28.2, 19, 22, 23, 47.2 de la ley 38/2015, del Sector Ferroviario .

-. Los arts. 103 de la ley 40/2015 y 10 del Real Decreto-ley 17/77 .

-. El art. 2.2. del Real Decreto 362/2017 que desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Fomento.

A continuación recoge una justificación de la necesidad de fijar servicios mínimos, con los siguientes argumentos resumidos:

-. El servicio de circulación y gestión del tráfico interviene en la gestión regulación y seguimiento del tráfico y asegura el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad en la circulación a través de 22 puestos de mando y el personal necesario para operar en 1.131 gabinetes de circulación.

Considerando la dispersión geográfica de la red por todo el territorio se estima debe considerarse como servicio esencial el imprescindible en puestos de regulación de los puestos de mando y en los gabinetes de circulación, cuya configuración técnica y de bloqueo requiera la presencia física para permitir el pago de cualquier servicio de transporte, ya sea el programado o con motivo de incidencias en el tráfico.

-. El servicio de mantenimiento, se considera esencial por la seguridad, y se detalla que debe garantizarse la atención de averías e incidencias en condiciones de seguridad en las vías, los telemandos de subestaciones, las subestaciones eléctricas, la señalización para controlar las instalaciones de seguridad eléctrica y

mecánica, las telecomunicaciones, los pasos a nivel, la línea electrificada, y la logística para la intervención en accidentes.

Así se va detallando lo necesario según la ley del Sector Ferroviario, los servicios de estaciones de viajeros, y el servicio de protección y seguridad.

Concreta que se ponen en huelga un total de 2.754 trabajadores de 11.904 es decir, un porcentaje del 23,14% en el caso de CCOO y UGT y en el caso del sindicato recurrente, SCF, un total de 1.301 trabajadores, que suponen el 36,23%.

Se detallan los servicios mínimos en el anexo, ero previamente, pags. 6 y 7 se detallan los servicios, el personal, en la pag. 8 la vigilancia y colaboración, la aplicación de las normas que rigen la circulación.

En el anexo, que ocupa un total de 53 paginas, en las cuatro primeras se establecen los puestos de trabajo que serán afectados, seguidos de los cuadros correspondientes, que especifican los números de puesto según horario de noche de maña y de tarde, y los servicios a desempeñar. Se establecen las causas con referencia un patrón establecido en las páginas 10 y 11 de la resolución.

TERCERO

Lo s motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue: la resolución atenta al derecho fundamental de huelga, vaciando el mismo de contenido, por cuanto carece de la necesaria motivación sobre los concretos servicios mínimos establecidos.

Unicamente contiene justificaciones genéricas válidas para cualquier conflicto, y todas dirigidas a justificar que el transporte ferroviario es un servicio esencial que precisa, en casos de huelga, el establecimiento de servicios mínimos, pero no contiene motivación alguna referente a los servicios concretos que se han establecido.

Señala que no es cierto que el personal afectado por la convocatoria del SCF...

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