SAP Madrid 279/2018, 12 de Julio de 2018

PonenteMARIA JOSE ROMERO SUAREZ
ECLIES:APM:2018:11594
Número de Recurso176/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución279/2018
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.013.00.2-2013/0001124

Recurso de Apelación 176/2018

O. Judicial Origen: Juzgado mixto nº 04 de Aranjuez

Autos de Procedimiento Ordinario 219/2013

APELANTE: D. Cesareo y Dña. Carolina

PROCURADORA Dña. MONTSERRAT RUIZ JIMENEZ

APELADO: PROMOCIONES INMOBILIARIAS PACHECO HERVAS SL

TERCEROS INTERVINIENTES :

SAREB

PROCURADOR: D.FRANCISCO ABAJO ABRIL

Crescencia, Edemiro y Eladio .

SENTENCIA Nº 279/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dña. MARIA JOSE ROMERO SUAREZ

En Madrid, a doce de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 219/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Aranjuez a instancia de D. Cesareo y Dña. Carolina, apelantes - demandantes, representado por la Procuradora Dña. MONTSERRAT RUIZ JIMENEZ, contra PROMOCIONES INMOBILIARIAS PACHECO HERVAS SL, y como terceros intervinientes SAREB, representada por el Procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL, Crescencia, Edemiro y Eladio, todo

ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de

fecha 22/09/2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARIA JOSE ROMERO SUAREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Aranjuez, se dictó sentencia con fecha 22/09/2017, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Carolina y D. Cesareo representados por la procuradora Dª Montserrat Ruiz Jiménez contra PROMOCIONES INMOBILIARIAS PACHECHO HERVÁS S.L., en situación de rebeldía procesal, habiendo comparecido en calidad de terceros intervinientes la SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A. (en adelante SAREB), representada por el procurador D. Francisco José Abajo Abril, bajo la dirección letrada de Dª Elena Valero Galaz y Dª Crescencia, D. Edemiro y D. Eladio, representados por el procurador

D. José Ignacio López Sánchez DEBO DECLARAR Y DECLARO:

  1. - La extinción del contrato de permuta derivada del cumplimiento de la condición resolutoria prevista en la escritura de 9 de mayo de 2016, ante el incumplimiento de la parte demandada, acordándose la reversión de las propiedad de las fincas cedidas en contrato de permuta con la declaración de la propiedad de las viviendas y plazas de garaje previstas en la escritura de cesión de suelo a cambio de vivienda de fecha 9 de mayo 2006, aportada a los autos, sin que asista a la demandada indemnización alguna por la construcción llevada a cabo.

  2. - Se declara igualmente la existencia de error en la escritura de División Horizontal en cuanto a la correcta asignación de las letras de las viviendas señaladas en la escritura de permuta de los demandantes, resultando éstas el piso NUM000, letra DIRECCION000, de mínimo una superficie útil de 61,55 m2, con anejo inseparable de cuarto trastero en planta sótano del edificio de superficie útil aproximada de diez metros cuadrados. Dos plazas de garaje con una superficie útil aproximada de 25 m2, y patio de un mínimo de 22 m2. Y el piso NUM001 letra DIRECCION001, de un mínimo de superficie útil de 60,49 m2 y patio de un mínimo de 22 m2, más cuatro plazas de garaje de una superficie útil aproximada de 25 m2. Acordándose la subsanación del error cometido por la sociedad cesionaria demandada en la citada escritura, de conformidad con lo manifestado en el hecho primero de la demanda.

  3. - Desestimándose el resto de las pretensiones solicitadas en el escrito de demanda.

  4. - Con imposición de costas a la parte demandada".

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Carolina Y Cesareo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte, presentado oposición los terceros intervinientes, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 11 de julio de 2018, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada estimó la petición subsidiaria, apartado "e)" del suplico, acordando la reversión de las fincas cedidas en el contrato de permuta de suelo por obra, con la declaración de la propiedad de las viviendas y plazas de garaje que se recogían en la escritura de 9 de mayo de 2006, sin que asistiese derecho alguno a la demandada a recibir indemnización; y la acumulada "f)" relativa a ciertos errores de identificación.

Posteriormente, mediante Auto de subsanación o complemento, declaraba que:

  1. - No procedía aclarar la Sentencia en cuanto al punto "e)" porque se limitaba a reproducir el contenido del citado punto del suplico, pero añadía que la reversión no se extendía a la totalidad de la finca que iba destinada a la construcción de plazas de garaje en la escritura.

  2. - Debía entenderse que se estimaba la petición de cancelación de las cargas que pudieran existir, con anulación de los asientos posteriores a la condición resolutoria pactada, referido concretamente a los inmuebles objeto de reversión.

Frente a dicha sentencia se presenta recurso de apelación por parte de los demandantes, DÑA. Carolina y

D. Cesareo, oponiéndose a ella la entidad financiera SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A. (en adelante SAREB), efectuando alegaciones, igualmente, Dña. Crescencia y dos más. Todos ellos comparecidos en calidad de terceros intervinientes.

SEGUNDO

El contrato de permuta por cesión de suelo por obra, escritura de fecha 9 de mayo de 2.006 describe que las fincas cedidas son las registrales NUM002 y la NUM005 del registro de la propiedad de Aranjuez. Conforme se había pactado la promotora procedería a reagrupar ambas fincas y a construir sobre la resultante un edificio destinado a viviendas, garajes y trasteros.

Sin embargo, dicha agrupación no fue llevada a efecto, porque lo que hizo la promotora fue agrupar la finca NUM002 a la NUM003 perteneciente a tercero ajeno, la Sra. Crescencia y sus dos hijos, terceros intervinientes en el procedimiento, resultando la finca registral NUM004, sobre la que se llevó a cabo la construcción del edificio proyectado.

Sobre la NUM005 no consta edificación alguna, por lo que, sobre el particular, no cabe duda que la aplicación de la condición resolutoria, por incumplimiento de la promotora demandada, en rebeldía, implica la reversión de la finca señalada a los demandantes, con la consiguiente cancelación de las cargas y asientos registrales posteriores a la condición resolutoria que puedan pesar sobre dicha finca.

TERCERO

La Sentencia apelada declaraba probado el incumplimiento en el que ha incurrido la promotora demandada al no entregar las viviendas en el...

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