STSJ Castilla y León 700/2018, 12 de Julio de 2018

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2018:2716
Número de Recurso26/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución700/2018
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00700/2018

N56820 - JVA

N.I.G: 24089 45 3 2014 0000289

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000026 /2018 LP

Sobre: URBANISMO

De JUNTA VECINAL DE CANDANEDO DE FENAR

Representación D. RAFAEL RIVAS CRESPO

Contra D. Anselmo, AYUNTAMIENTO DE LA ROBLA, Ruth

Representación: D.ª CONSUELO BEGOÑA VALCARCE MAYAYO, MARIA ISABEL GARCIA LANZA, CONSUELO BEGOÑA VALCARCE MAYAYO

Recurso de apelación núm.26/2018

Dimanante del Procedimiento Ordinario nº 23/2014

Juzgado de lo Contencioso-administrativo

Número Uno de León

SENTENCIA N.º 700

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a 12 de julio de 2018.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: La sentencia de 9 de octubre de 2017,

dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Uno de León en el Procedimiento Ordinario (P.O.) nº 23/2014.

Son partes: como apelante LA JUNTA VECINAL DE CANDANEDO DE FENAR (LEÓN), que ha comparecido ante esta Sala representada por el Procurador D. Rafael Rivas Crespo, bajo la dirección de la Letrada Dª Mariola Díaz-Guerra Nombela.

Como apeladas EL AYUNTAMIENTO DE LA ROBLA (LEÓN), que ha comparecido ante esta Sala representado por la Procuradora Dª Isabel García Lanza, bajo la dirección del Letrado D. José Luis Juan Carreño; y DON Anselmo y DOÑA Ruth, que han comparecido ante esta Sala representados por la Procuradora Dª Consuelo Begoña Valcarce Mayayo, bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Recio Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de León se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: Debo inadmitir el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la Junta Vecinal de Candaledo de Fenar, contra el Decreto de la Alcaldía de La Robla, de 4 de febrero de 2014, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la Entidad Local aquí recurrente, contra el Decreto de la misma Alcaldía de 17 de diciembre de 2013 por el cual se inadmite a trámite la denuncia y petición de incoación de expediente sancionador y de restauración de la legalidad urbanística en relación con las construcciones ubicadas en la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Candanedo de Fenar, y otras existentes en la CALLE000 de dicha localidad.

Todo ello sin imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación de la Junta Vecinal de Candanedo de Fenar recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a las partes contrarias que presentaron escritos de oposición al mismo. En concreto, la representación de D. Anselmo y de Dª Ruth solicitó la inadmisión de dicho recurso o, en otro caso, su desestimación. De la pretensión de inadmisión se dio traslado a la parte apelante que presentó las alegaciones que constan en las actuaciones.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 10 de julio de 2018.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna por la representación de la Junta Vecinal de Candanedo de Fenar (León) la sentencia de 9 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de León en el P .O. núm.23/2014, que declara la inadmisión del recurso contenciosoadministrativo interpuesto por esa Junta Vecinal contra el Decreto de la Alcaldía de La Robla de 4 de febrero de 2014, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el Decreto de esa Alcaldía de 17 de diciembre de 2013 que inadmite a trámite la denuncia y petición de incoación de expediente sancionador y de restauración de la legalidad urbanística en relación con las construcciones ubicadas en la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Candanedo de Fenar y otras existentes en la CALLE000 de dicha localidad, y se pretende por la parte apelante que se revoque dicha sentencia -se dice por error "auto"- en cuanto a la inadmisión declarada y que continúe el recurso contencioso-administrativo en los términos que se señalan.

Antes de analizar las alegaciones de la parte apelante, hemos de desestimar la inadmisión del propio recurso de apelación que se pretende por la representación de D. Anselmo y de Dª Ruth por considerar que, al señalarse en el suplico del recurso de apelación que se revoque "el Auto" dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de León, se pretende la revocación de "una resolución judicial que no existe", pues es claro que se trata de un error esa referencia al "Auto" que se hace en el recurso de apelación, toda vez que lo que se pretende por la parte apelante es que se revoque la mencionada sentencia de 9 de octubre de 2017 de dicho Juzgado como resulta del contenido del recurso de apelación, que comienza diciendo: "La Sentencia que se recurre inadmite el recurso planteado por esta parte...", y así lo ha puesto de manifiesto en su escrito de alegaciones de 15 de enero de 2018 frente a la inadmisión invocada por la citada parte apelada.

SEGUNDO

La inadmisión del recurso contencioso-administrativo se declara en la sentencia apelada en virtud del art. 69.b) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio ( LJCA), al apreciarse que la Junta Vecinal demandante no ha acreditado el cumplimiento del requisito previsto en el art. 45.2.d ) de esa Ley

por no aportarse el dictamen para el ejercicio de acciones que se contempla en el art. 54.3 del Real...

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