STSJ Murcia 555/2018, 12 de Julio de 2018

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2018:1582
Número de Recurso400/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución555/2018
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00555/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: RGS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

N.I.G: 30030 33 3 2016 0000634

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000400 /2016 /

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 400/2016

SENTENCIA núm. 555/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A n.º 555/18

En Murcia, a doce de julio de dos mil dieciocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO n.º 400/16, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 468.378,07 € y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Documentos Notariales.

Parte demandante:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte demandada:

La Administración del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 15 de diciembre de 2015, estimatoria de las reclamaciones económico-administrativas núm. RG 7878/12 y RG 0507/2015, interpuestas por Vientos del Mar Menor, la primera contra el Acuerdo de liquidación provisional por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Notariales, por importe de 386.126,85 € y, la segunda, contra el Acuerdo de imposición de sanción por el citado impuesto, por importe de 82.251,22 €

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia estimando el recurso presentado y anulando la resolución del TEAC contra la que se dirige la presente demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de junio de 2016. Admitido dicho recurso a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 5 de julio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el presente recurso contenciosoadministrativo, como ya hemos señalado, contra la resolución del TEAC de 15 de diciembre de 2015, estimatoria de las reclamaciones económico-administrativas núm. RG 7878/12 y RG 0507/2015, interpuestas por Vientos del Mar Menor, S.L., la primera, contra el Acuerdo de liquidación provisional por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Notariales, por importe de 386.126,85 €, y, la segunda, contra el Acuerdo de imposición de sanción por el citado impuesto, por importe de 82.251,22 €.

El TEAC, comienza exponiendo los hechos y el iter seguido en las actuaciones de comprobación hasta el acuerdo de 26 de marzo de 2012 de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia, notificado el 30 de marzo de 2012, que puso fin al procedimiento de comprobación limitada iniciado el 17 de agosto de 2011. En el acuerdo citado se hace constar que se ha producido una interrupción justificada del procedimiento de 43 días, desde el 1 de febrero de 2012 hasta el 14 de marzo de 2012, por petición de informe a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). En la motivación

de la liquidación se indica que, vistas las alegaciones formuladas por la interesada y el informe de la AEAT, se considera acreditado el derecho de Vientos del Mar Menor, S.L. a la deducción total del IVA soportado, si bien se demuestra que se trata de una operación sujeta y exenta de IVA de conformidad con el art.

20.Uno.20º de la ley 37/1992, dado que los terrenos transmitidos no se encontraban urbanizados ni en curso de urbanización, según los datos de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Cartagena, la ortofoto suministrada por la Dirección General del Catastro, así como los datos de información urbanística aportados en la escritura de compraventa. Por lo que considera que procede la tributación por el concepto Documentos Notariales al tipo impositivo del 1,5% según lo establecido en el art. 3 de la Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias en Materia de Tributos Cedidos y Tasas regionales, resultando un importe a ingresar de 386.126,85 €. Como consecuencia de esas actuaciones el 14 de mayo de 2012 se notifica a la entidad antes citada, el acuerdo de inicio de procedimiento sancionador por infracción del art. 191 de la LGT, al dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo. Dicho expediente sancionador terminó con el acuerdo de imposición de sanción el 26 de septiembre de 2012, notificado el 3 de octubre de 2012, con resultado a ingresar de 82.251,22 €. Contra dichos acuerdos interpuso la interesada las reclamaciones económico- administrativas antes referenciadas que fueron acumuladas por el TEAC.

El TEAC en su resolución señala que, con carácter previo al análisis de las cuestiones de fondo planteadas, es preciso hacer referencia en primer lugar a la alegada prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria como consecuencia de la caducidad del procedimiento de comprobación limitada. Y después de transcribir los arts. 137, 139 y 104 de la LGT, señala que el procedimiento se inició con la notificación de la propuesta de liquidación provisional de 17 de agosto de 2011, por lo que debió finalizar el 16 de febrero de 2012, pero finalizó con la notificación del acuerdo de liquidación el 30 de marzo de 2012. Con respecto a la interrupción justificada de 43 días, según el acuerdo de liquidación, acude al Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, del que transcribe textualmente los arts. 102 y 103.a ), para concluir que, aunque consta en el expediente la remisión de la petición de informe a la AEAT el 1 de febrero de 2012, así como el informe emitido el 13 de marzo de 2012, no existe constancia documental de la fecha de recepción del citado informe, ni tampoco se acredita en el expediente la comunicación a la interesada de la existencia de un supuesto de interrupción justificada a lo largo del procedimiento; comunicación que considera necesaria puesto que afecta a la duración de un procedimiento en que se cuantifica la obligación tributaria con la liquidación de la deuda tributaria que se les exige, y en el que el cumplimiento o incumplimiento del plazo puede afectar a la caducidad y, por ende, a la prescripción, y, por tanto, a sus derechos y obligaciones tributarios. Por lo que considera que debe negarse eficacia interruptiva de la prescripción a esa solicitud de informe. En apoyo de esa tesis cita la resolución del TEAC del recurso de alzada extraordinario para la unificación de criterio de 11 de abril de 2013, del que copia su fundamento cuarto, por lo que concluye ordenando la anulación del acuerdo de liquidación impugnado, así como la del acuerdo de imposición de sanción que trae causa del mismo.

SEGUNDO

La CARM, tras exponer los hechos que resultan del expediente administrativo y que estima relevantes para la resolución del recurso, fundamenta su impugnación de la resolución del TEAC, concretamente en el contenido del Fundamento de Derecho Tercero de la misma referido a la caducidad, y considera que dos son las cuestiones a discernir: por un lado, la pretendida existencia de caducidad del procedimiento, al no considerarla interrumpida por la petición de informe a la AEAT efectuada el 1 de febrero de 2012; y, por otro, y como consecuencia de la primera, la anulación de las actuaciones del procedimiento pretendidamente caducado, y, por ello, su virtualidad interruptiva de la pretendida prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. Cita al respecto y transcribe los apartados 1, 2, 4 y 5 del art. 104 LGT sobre los plazos de resolución y efectos de la falta de resolución expresa, así como los arts. 102 y 103.a) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio . Y continúa señalando que la resolución del TEAC olvida la normativa anterior, pues el art. 102.4 del Reglamento obliga a que los períodos de interrupción justificada y las dilaciones por causa no imputable a la Administración se documenten adecuadamente para su constancia en el expediente, y constan en el expediente, dice, tanto la petición de informe como la remisión del mismo. Añade que el apartado 6 del art. 103 del Reglamento señala que el obligado tributario tiene derecho a conocer el estado del cómputo del plazo de duración y la existencia de las circunstancias previstas en los arts. 103 y 104 del propio reglamento con indicación de las fechas de inicio...

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