SAN, 12 de Julio de 2018

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:3353
Número de Recurso551/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000551 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03888/2017

Demandante: Abilio

Procurador: SUSANA GÓMEZ CEBRIÁN

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

    Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

    Madrid, a doce de julio de dos mil dieciocho.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 551/2017 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña Susana Gómez Cebrián, en nombre y representación de D. Abilio, nacional de Costa de Marfil, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra Resolución del Ministro del Interior de 20 de abril de 2017, en materia de Denegación del Derecho de Asilo y Protección Subsidiaria . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo, se interpuso el 18 de septiembre de 2017 por la Procuradora doña Susana Gómez Cebrián, en nombre y representación de D. Abilio, nacional de Costa de Marfil, contra

la resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior, de 20 de abril de 2017, por la que se deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria al recurrente.

La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 20 de septiembre de 2017.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 13 de marzo de 2018, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, suplicó a la Sala:

SUPLIC O A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por acompañado el expediente administrativo; y por formalizado el escrito de demanda, y tras los trámites oportunos, dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión del derecho de asilo a DON Abilio, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que:

tenga por contestada la demanda deducida en el presente proceso y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento a prueba del recurso, por auto de fecha 22 de mayo de 2015, con el resultado obrante en autos y no solicitado el trámite de Conclusiones, se declararon por el mismo conclusas las actuaciones, quedando las mismas pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

La Sala señaló para votación y fallo de este recurso el 5 de julio de 2018, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de don Abilio

, nacional de Costa de Marfil, contra la resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior (Orden INT 3162/2009 de 25 de noviembre), de 20 de abril de 2017, por la que se deniega al recurrente el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria.

Las razones aducidas por la Administración en fundamento de su decisión, son las siguientes:

"ANTECEDENTES DE

HECHO
PRIMERO

El interesado formaliza la presente solicitud de protección internacional el día 16/12/2010 en las dependencias de la Comisaría Provincial de Almería.

SEGUNDO

El interesado afirma que se etnia dioula y musulmán. Que al iniciarse el conflicto marfileño en septiembre de 2002 residía en la localidad de Bouaké, junto con su hija, su madre, su hermano y la familia de este compuesta por esposa e hijo.

A causa de la situación de inseguridad existente en la ciudad de Bouaké, la madre del interesado se trasladó a la localidad de Yamusukro, en donde falleció días después a causa de unas heridas mal curadas en los pies. Junto con la madre del interesado viajó a Yamusukro su hija quien se reunió con su madre, residente en Abidján.

El hermano del interesado se incorporó al bando rebelde, pasando a ser guardaespaldas y hombre de confianza de Cecilio, uno de los hombres de confianza de uno de los líderes rebeldes de Bouaké llamado Jesús . El interesado también quiso incorporarse al bando rebelde, pero su hermano le convenció de que desistiera a causa de los riesgos que entrañaban los conflictos internos entre las distintas facciones rebeldes que dominaban Bouaké, concretamente entre Jesús y Rogelio .

Tras el asalto de un importante banco local los conflictos entre ambos bandos se recrudecen.

En la noche del día 26 o 27 de junio de 2004 un grupo de unos 6 o 7 hombres atacó las residencias del interesado y de su hermano. El interesado se defendió y golpeó en la cabeza a unos de los atacantes, ignorando si murió. Al escuchar disparos provenientes de la residencia del hermano del interesado, contigua a la suya, este interesado

huyó por una ventana y se escondió en la casa de un amigo. Al día siguiente supo que su hermano, la esposa y el hijo de estos habían sido asesinados.

Los grupos rebeldes afines a Rogelio mataron en los días siguientes a varias personas, incluidos mujeres y niños.

El interesado se planteó la posibilidad de viajar al sur de Costa de Marfil, pero el temor a ser identificado en los controles le hizo desistir, alcanzando finalmente Burkina Faso.

Posteriormente se trasladó a Níger, Argelia y Marruecos, alcanzando territorio español a finales de 2009.

TERCERO

El interesado adjunta la siguiente documentación:

Pasaporte

Carné de identidad consular Escrito con alegaciones

CUARTO

La solicitud del interesado fue objeto de resolución de archivo con fecha de 16/06/2014. El interesado interpuso recurso contencioso administrativo (290/2014).

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional acuerda mediante sentencia de 05/02/2015 que la resolución de archivo es nula y determina la retroacción del expediente.

En aplicación de dicha sentencia el interesado es entrevistado en la sede de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, grupo III, de Valencia el día 08/03/2016.

QUINTO

El interesado es objeto de una entrevista complementaria el día 19/12/2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las fuentes informativas empleadas en el análisis de la presente solicitud han sido:

Informes de Amnistía Internacional de los años 2002 a 2014.

Carta de 9 de enero de 2003 del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en relación con la Misión de determinación de los hechos encabezada por el Alto Comisionado Adjunto de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que visitó Cóte d'Ivoire del 23 al 29 de diciembre de 2002. Informes del Departamento de Estado norteamericano de los años 2002 a 2014.

Informe de International Crisis Grupo denominado "Cóte d'Ivoire: The war is nor yet over" (número 72 para África, de 28 de noviembre de 2003).

"Cóte d'Ivoire: restos y cuestiones pendientes un año después de Ouagadougou", Escola de Cultura de Pau, julio 2008.

Informe de mayo de 2013 de la oficina de asilo francesa Office Franais de Protection des Réfugiés et Apatrides (OFPRA) tras la realización de una misión a Costa de Marfil en 2012.

Directrice s provisionales de elegibilidad para evaluar las necesidades de protección de solicitantes de asilo de Costa de Marfil, ACNUR, 15 de junio de 2012.

Otras fuentes, cartográficas y etnográficas:

www.ikuska.com, www.jushuaproject.net, www.ethnologue.com, www.proel.org, y Diccionario de los Pueblos del Mundo, de la editorial Anaya.

La Biblioteca Virtual ENCARTA 2005; www.fallingrain.com/world/;

www.revafrique.com; el mapa número 747 de Costa de Marfil editado por Michelin (1:800.000); Google Earth.

SEGUNDO

ACNUR publica unas "Directrices provisionales de elegibilidad para evaluar las necesidades de protección de solicitantes de asilo de Costa de Marfil", de 15 de junio de 2012.

Este documento establece un marco seguro en el cual reanudar el estudio y la valoración de las solicitudes de asilo de aquellos solicitantes que alegan ser ciudadanos marfileños atendiendo a la actual realidad histórica de Costa de Marfil tras la reactivación del conflicto marfileño en noviembre de 2010 y su terminación en abril de 2011.

Elemento esencial en esta nueva realidad histórica es la victoria electoral en las elecciones presidenciales de finales de 2010 de Demetrio frente a Aureliano, presidente del país durante el último decenio, así como la victoria militar de los rebeldes frente a los llamados lealistas.

Este vuelco radical de la situación ha...

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