STSJ Murcia 655/2018, 11 de Julio de 2018

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2018:1447
Número de Recurso1390/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución655/2018
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00655/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2016 0000495

Equipo/usuario: ACL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001390 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000147 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña REALE SEGUROS REALE SEGUROS, COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000

ABOGADO/A: LUIS JAVIER CABEZUDO VIDAL, VICTORIO MUÑOZ GONZALEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: REALE SEGUROS REALE SEGUROS, COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000, MAPFRE EMPRESAS,S.A., Gumersindo

ABOGADO/A: LUIS JAVIER CABEZUDO VIDAL, VICTORIO MUÑOZ GONZALEZ, RAFAEL PEDRO ESCUDERO SANCHEZ, PABLO GOMEZ BERNAL

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

En MURCIA, a once de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos por la compañía de seguros REALE S.A. y por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, contra la sentencia número 46/2017 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 24 de febrero de 2017, dictada en proceso número 147/2016, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Gumersindo frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 y a las compañías de seguros REALE, S.A. y MAPFRE, S.A.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante, nacido el NUM000 de 1.970, prestó servicios para la comunidad de propietarios demandada desde el 1 de noviembre de 2.013.

SEGUNDO

El actor ostentaba la categoría profesional de conserje y percibía un salario mensual de 1.306,62 euros.

TERCERO

El demandante sufrió un accidente de trabajo el día 17 de marzo de 2.014, al caer de una escalera de mano de un metro de altura aproximadamente, cuando pintaba una barandilla situada en una rampa de acceso al edificio, a una altura entre 1,60 y 2,50 metros.

CUARTO

Como consecuencia del accidente, el trabajador permaneció 19 días hospitalizado, y otros 491 impedido para sus ocupaciones habituales.

QUINTO

El demandante percibió un total de 19.075,50 euros en concepto de prestaciones de incapacidad temporal.

SEXTO

El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora mensual de 1.306,45 euros, y con efectos de 19-8-15.

SÉPTIMO

El demandante presenta las siguientes secuelas derivadas del accidente: deficiencia funcional por osteonecrosis del calcáneo izquierdo tras fractura de mismo, deformidad residual del tobillo, abolición de la eversión, inversión casi nula, algodistrofia, artrodesis subastragalina, material de osteosíntesis, flexión dorsal 10°, flexión plantar 10°, limitado para la deambulación y bipedestación por terrenos irregulares o desnivelados, cicatriz de 6 centímetros en cara externa del tobillo, edema.

OCTAVO

El actor ha percibido la cantidad de 32.730 euros en concepto de indemnización prevista en el convenio colectivo.

NOVENO

La comunidad de propietarios demandada suscribió en fecha 28-3-13 con la aseguradora "Reale Seguros" la póliza de seguro cuyas condiciones obran en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

DÉCIMO

La comunidad suscribió nueva póliza con la compañía "Mapfre" una póliza de seguro combinado de edificios con efectos de 28-3-14. La indicada póliza ha sido igualmente aportada a los autos y su contenido se da por reproducido.

UNDÉCIMO

El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. frente a la comunidad de propietarios el 4-2-16. El acto se celebró sin avenencia

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, absuelvo a la compañía de seguros "MAPFRE, S.A." de las pretensiones deducidas en su contra, y que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Gumersindo, condeno a la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 " a pagar al demandante la cantidad de SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (70.225,87 €), cantidad que se incrementará en el interés legal del dinero desde la interposición de la papeleta de conciliación hasta la de esta sentencia, con la responsabilidad solidaria de la compañía de seguros "REALE, S.A." en los términos establecidos en la póliza suscrita".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Victorio Muñoz González, en representación de la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 y por el Letrado D. Javier Cabezudo Vidal, en representación de la parte demandada compañía de seguros REALE, S.A.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto por la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 ha sido impugnado por el Letrado D. Pablo Gómez Bernal en representación de la parte demandante y por el Letrado D. Rafael Escudero Sánchez en representación de la demandada MAPFRE, S.A.

El recurso interpuesto por la demandada compañía de seguros REALE,S.A. ha sido impugnado por el letrado

  1. Rafael Escudero Sánchez en representación de la demandada compañía de seguros MAPFRE, S.A.; por el Letrado D. Pablo Gómez Bernal en representación del demandante D. Gumersindo y por el Letrado D. Victorio Muñoz González en representación de la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 .

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de julio de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 24 de febrero del 2017, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena en el proceso 146/16, estimó parcialmente la demanda interpuesta por D. Gumersindo, contra la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 " y condenó a esta a pagar al demandante la cantidad de SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (70.225,87 €), cantidad que se incrementará en el interés legal del dinero desde la interposición de la papeleta de conciliación hasta la de esta sentencia, con la responsabilidad solidaria de la compañía de seguros "REALE, S.A." en los términos establecidos en la póliza suscrita.".

Disconformes con la sentencia, interpone contra la misma recurso de suplicación:

  1. La demandada comunidad de propietarios, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra desestimatoria de la demanda, denunciando la infracción de los artículos 1101 y 1902 del Código Civil, en cuanto la sentencia estima la existencia de culpa o negligencia por parte de la mismas y la de los artículos 9 y 22 de la ley de propiedad Horizontal en cuanto la sentencia no estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de la comunidad demandada, así como la de los artículos 29. 1 y . 2 de la Ley 31/1995, en cuanto la sentencia aprecia la infracción de dichos preceptos por parte de la comunidad demandada.

    El recurso fue impugnado por la codemandada empresa Mapfre y por el demandante; este último, con ocasión de la impugnación afirma la inadmisibilidad del recurso.

  2. La codemandada empresa aseguradora Reale Seguros Generales SA, solicitando tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia para que se dicte otra que le absuelva de la demanda, denunciando la infracción de los artículos 29 de la L 31/85, en cuanto se estima la infracción de medidas de seguridad, a de los artículos 1254 y ss, 1281 y 1282 en cuanto la sentencia declara la responsabilidad solidaria de la aseguradora y la jurisprudencia del TS. El recurso fue impugnado por la codemandada empresa Mapfre, por el demandante y por la comunidad de propietarios demandada.

    Procede examinar con carácter previo la causa de inadmisibilidad del recurso afirmada por la parte demandante con ocasión de la impugnación del recurso presentado por la comunidad de propietarios demandada.

    A continuación se examinarán la revisión de los hechos declarados probados solicitada por las dos partes que recurren la sentencia y, finalmente, la censura jurídica que por las mismas se lleva a cabo al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS .

    FUNDAMENTO SEGUNDO .- Por la parte actora se solicita la inadmisión del recurso promovido por la comunidad de propietarios demandada, denunciando la infracción de los artículos 195.2 y 230 de la LRJS, en cuanto la misma no ha dado cumplimiento a la obligación de consignar la cantidad objeto de condena.

    La causa de inadmisión alegada debe ser rechazada, por los mismos argumentos contenidos en el Decreto por el que se rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de ordenación de fecha 22 de marzo, en virtud de la que se acordó la admisión del recurso, dado que la...

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