STSJ Murcia 655/2018, 11 de Julio de 2018
Ponente | RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2018:1447 |
Número de Recurso | 1390/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 655/2018 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00655/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30016 44 4 2016 0000495
Equipo/usuario: ACL
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001390 /2017
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000147 /2016
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña REALE SEGUROS REALE SEGUROS, COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000
ABOGADO/A: LUIS JAVIER CABEZUDO VIDAL, VICTORIO MUÑOZ GONZALEZ
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: REALE SEGUROS REALE SEGUROS, COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000, MAPFRE EMPRESAS,S.A., Gumersindo
ABOGADO/A: LUIS JAVIER CABEZUDO VIDAL, VICTORIO MUÑOZ GONZALEZ, RAFAEL PEDRO ESCUDERO SANCHEZ, PABLO GOMEZ BERNAL
PROCURADOR:,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,
En MURCIA, a once de julio de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En los recursos de suplicación interpuestos por la compañía de seguros REALE S.A. y por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, contra la sentencia número 46/2017 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 24 de febrero de 2017, dictada en proceso número 147/2016, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Gumersindo frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 y a las compañías de seguros REALE, S.A. y MAPFRE, S.A.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
El demandante, nacido el NUM000 de 1.970, prestó servicios para la comunidad de propietarios demandada desde el 1 de noviembre de 2.013.
El actor ostentaba la categoría profesional de conserje y percibía un salario mensual de 1.306,62 euros.
El demandante sufrió un accidente de trabajo el día 17 de marzo de 2.014, al caer de una escalera de mano de un metro de altura aproximadamente, cuando pintaba una barandilla situada en una rampa de acceso al edificio, a una altura entre 1,60 y 2,50 metros.
Como consecuencia del accidente, el trabajador permaneció 19 días hospitalizado, y otros 491 impedido para sus ocupaciones habituales.
El demandante percibió un total de 19.075,50 euros en concepto de prestaciones de incapacidad temporal.
El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora mensual de 1.306,45 euros, y con efectos de 19-8-15.
El demandante presenta las siguientes secuelas derivadas del accidente: deficiencia funcional por osteonecrosis del calcáneo izquierdo tras fractura de mismo, deformidad residual del tobillo, abolición de la eversión, inversión casi nula, algodistrofia, artrodesis subastragalina, material de osteosíntesis, flexión dorsal 10°, flexión plantar 10°, limitado para la deambulación y bipedestación por terrenos irregulares o desnivelados, cicatriz de 6 centímetros en cara externa del tobillo, edema.
El actor ha percibido la cantidad de 32.730 euros en concepto de indemnización prevista en el convenio colectivo.
La comunidad de propietarios demandada suscribió en fecha 28-3-13 con la aseguradora "Reale Seguros" la póliza de seguro cuyas condiciones obran en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido.
La comunidad suscribió nueva póliza con la compañía "Mapfre" una póliza de seguro combinado de edificios con efectos de 28-3-14. La indicada póliza ha sido igualmente aportada a los autos y su contenido se da por reproducido.
El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. frente a la comunidad de propietarios el 4-2-16. El acto se celebró sin avenencia
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, absuelvo a la compañía de seguros "MAPFRE, S.A." de las pretensiones deducidas en su contra, y que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Gumersindo, condeno a la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 " a pagar al demandante la cantidad de SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (70.225,87 €), cantidad que se incrementará en el interés legal del dinero desde la interposición de la papeleta de conciliación hasta la de esta sentencia, con la responsabilidad solidaria de la compañía de seguros "REALE, S.A." en los términos establecidos en la póliza suscrita".
De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Victorio Muñoz González, en representación de la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 y por el Letrado D. Javier Cabezudo Vidal, en representación de la parte demandada compañía de seguros REALE, S.A.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto por la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 ha sido impugnado por el Letrado D. Pablo Gómez Bernal en representación de la parte demandante y por el Letrado D. Rafael Escudero Sánchez en representación de la demandada MAPFRE, S.A.
El recurso interpuesto por la demandada compañía de seguros REALE,S.A. ha sido impugnado por el letrado
-
Rafael Escudero Sánchez en representación de la demandada compañía de seguros MAPFRE, S.A.; por el Letrado D. Pablo Gómez Bernal en representación del demandante D. Gumersindo y por el Letrado D. Victorio Muñoz González en representación de la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 .
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de julio de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 24 de febrero del 2017, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena en el proceso 146/16, estimó parcialmente la demanda interpuesta por D. Gumersindo, contra la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 " y condenó a esta a pagar al demandante la cantidad de SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (70.225,87 €), cantidad que se incrementará en el interés legal del dinero desde la interposición de la papeleta de conciliación hasta la de esta sentencia, con la responsabilidad solidaria de la compañía de seguros "REALE, S.A." en los términos establecidos en la póliza suscrita.".
Disconformes con la sentencia, interpone contra la misma recurso de suplicación:
-
La demandada comunidad de propietarios, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra desestimatoria de la demanda, denunciando la infracción de los artículos 1101 y 1902 del Código Civil, en cuanto la sentencia estima la existencia de culpa o negligencia por parte de la mismas y la de los artículos 9 y 22 de la ley de propiedad Horizontal en cuanto la sentencia no estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de la comunidad demandada, así como la de los artículos 29. 1 y . 2 de la Ley 31/1995, en cuanto la sentencia aprecia la infracción de dichos preceptos por parte de la comunidad demandada.
El recurso fue impugnado por la codemandada empresa Mapfre y por el demandante; este último, con ocasión de la impugnación afirma la inadmisibilidad del recurso.
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La codemandada empresa aseguradora Reale Seguros Generales SA, solicitando tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia para que se dicte otra que le absuelva de la demanda, denunciando la infracción de los artículos 29 de la L 31/85, en cuanto se estima la infracción de medidas de seguridad, a de los artículos 1254 y ss, 1281 y 1282 en cuanto la sentencia declara la responsabilidad solidaria de la aseguradora y la jurisprudencia del TS. El recurso fue impugnado por la codemandada empresa Mapfre, por el demandante y por la comunidad de propietarios demandada.
Procede examinar con carácter previo la causa de inadmisibilidad del recurso afirmada por la parte demandante con ocasión de la impugnación del recurso presentado por la comunidad de propietarios demandada.
A continuación se examinarán la revisión de los hechos declarados probados solicitada por las dos partes que recurren la sentencia y, finalmente, la censura jurídica que por las mismas se lleva a cabo al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS .
FUNDAMENTO SEGUNDO .- Por la parte actora se solicita la inadmisión del recurso promovido por la comunidad de propietarios demandada, denunciando la infracción de los artículos 195.2 y 230 de la LRJS, en cuanto la misma no ha dado cumplimiento a la obligación de consignar la cantidad objeto de condena.
La causa de inadmisión alegada debe ser rechazada, por los mismos argumentos contenidos en el Decreto por el que se rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de ordenación de fecha 22 de marzo, en virtud de la que se acordó la admisión del recurso, dado que la...
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ATS, 8 de Octubre de 2019
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 11 de julio de 2018, en el recurso de suplicación número 1390/2017, interpuesto por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y Reale S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de......