STSJ Galicia 348/2018, 11 de Julio de 2018

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2018:4257
Número de Recurso84/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución348/2018
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00348/2018

Ponente: Doña María Dolores Rivera Frade

Recurso de Apelación número 84/2018

Apelante: Doña Carina y otras

Apelada: Servizo Galego de Saúde

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Fernando Seoane Pesqueira, presidente

Don Benigno López González

Doña María Dolores Rivera Frade

En la ciudad de A Coruña, a 11 de julio de 2018.

En el recurso de apelación 84/2018 de esta Sala, interpuesto por Doña Carina y otras, representadas por la procuradora Doña Belén Casal Barbeito y dirigidas por el letrado Don Fabián Valero Moldes, contra sentencia de fecha 30 de octubre de 2017 dictada en el procedimiento abreviado 187/2017 por el Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de los de Vigo, sobre nombramientos temporales. Es parte apelada el Servizo Galego de Saúde, representada y dirigida por el letrado del Sergas.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña María Dolores Rivera Frade.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo presentado por DOÑA Estrella, DOÑA Eva, DOÑA Felicidad, DOÑA Flor, DOÑA Gema, DOÑA Gracia, DOÑA Inés, DOÑA Carina contra la resolución de estimación parcial del recurso de alzada interpuesto por las recurrentes contra la resolución de estimación parcial del recurso de alzada interpuesto por las recurrentes contra la Resolución de 1 de febrero de 2017 de la Xerencia de Xestión de Integrada de Vigo por la que se desestima la solicitud de las actoras en relación con el carácter fraudulento de sus nombramientos temporales, Y DECLARO la conformidad a derecho de la resolución recurrida ".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que se contradiga con lo que se pasa a exponer:

PRIMERO

Objetodel recurso de apelación, y motivos en los que se sustenta:

Doña Estrella, doña Eva, doña Felicidad, doña Flor, doña Gema, doña Gracia, doña Inés, doña Carina, recurren en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Vigo en los autos de procedimiento abreviado número 187/2017, que desestimó el recurso contenciosoadministrativo presentado contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Xerencia de Xestión Integrada de Vigo de 1 de febrero de 2017, desestimatoria de la reclamación formulada por las actoras en relación con el carácter fraudulento de sus nombramientos temporales.

En el escrito de demanda las actoras solicitaban que se declarase que los sucesivos nombramientos de carácter eventual de las que fueron objeto para la prestación de servicios determinados en el Sergas, se realizaron en fraude de ley, y en consecuencia, que se declarase que dado el carácter fraudulento de sus nombramientos, ostentan la condición de personal indefinido no fijo, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración, con todas las consecuencias que de ello se deriven, incluido el reconocimiento de la antigüedad que a continuación se detalla respecto de cada una de las reclamantes: la Sra. Estrella desde el 1 de junio de 2011; la Sra. Eva desde el 1 de junio de 2011; la Sra. Felicidad desde el 10 de mayo de 2010; la Sra. Flor desde el 10 de mayo de 2010; la Sra. Gema desde el 3 de mayo de 2010; la Sra. Gracia desde el 9 de enero de 2012; la Sra. Inés desde el 1 de diciembre de 2008; y la Sra. Carina desde el 1 de noviembre de 2010; y se declarase asimismo el carácter estructural de los puestos de trabajo desempeñados por las actoras desde su primer nombramiento de servicios determinados, condenando al Sergas a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias que de ello se deriven.

Esta pretensión fue desestimada en la sentencia de instancia.

En ella, el juzgador a quo no pone en duda los hechos en base a los cuales las apelantes solicitaron una declaración del carácter fraudulento de sus nombramientos y una declaración del carácter estructural de los puestos de trabajo que venían desempeñando para el Sergas durante estos últimos años. Pero sí desestima la pretensión encaminada a conseguir una declaración judicial expresa en este sentido, al entender que precisamente por el hecho de que en sus puestos de trabajo estuviesen desempeñando actividades de carácter estructural, fueron incluidas en el ámbito de aplicación de las medidas adoptadas en el Plan de estabilidad de empleo y provisión de plazas de personal estatutario del Sergas publicado en el DOGA de 4 de mayo de 2017, convirtiendo sus nombramientos en nombramientos de interinidad, lo que a juicio del juez de instancia hace innecesario un pronunciamiento judicial que declare el carácter estructural y permanente de las necesidades cubiertas por las apelantes porque ese carácter se corresponde con el tipo de nombramiento expedido a su favor, que es el de interinidad en vacante, y por tanto desde ese momento desapareció el objeto del procedimiento en cuanto a la indicada pretensión, careciendo asimismo de sentido postular un reconocimiento individual de que los servicios prestados no se correspondían con programas o actividades temporales o coyunturales extraordinarias, y postular una declaración de su condición de personal indefinido asimilado el personal interino a efectos de cobertura de los puestos de trabajo, pues han visto reconocidas las consecuencias jurídicas asociadas a su solicitud, que no podrían ir más allá de la cobertura de sus puestos de trabajo hasta que sean cubiertos por personal fijo mediante procesos selectivos de personal de nuevo ingreso o procedimientos reglados de provisión de puestos, o hasta que resulten amortizados; y porque además todos los nombramientos suscritos por el Sergas tienen plenos efectos administrativos, que se traducen en el reconocimiento de la antigüedad correspondiente, tanto a efectos retributivos como de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo del Sergas y del conjunto del sistema Nacional de salud.

Frente a este pronunciamiento judicial se alzan las apelantes en esta segunda instancia, interesando su revocación, considerando que la resolución del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 8 de Abril de 2019
    • España
    • 8 Abril 2019
    ...de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el recurso de apelación núm. 84/2018 Por consiguiente, procede admitir el presente recurso de casación, y en atención a la concordancia apuntada entre la cuestión planteada en este re......
  • STSJ Castilla-La Mancha 251/2021, 12 de Julio de 2021
    • España
    • 12 Julio 2021
    ...respecta a la normativa a que remite la apelante, argumenta que no es aplicable el régimen laboral, así como tampoco lo es la Sentencia del TSJ de Galicia 348/2018, confundiendo la apelante personal eventual con plaza no estructural con su situación de estatutario temporal por Comienza la p......
  • STS 1685/2020, 9 de Diciembre de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 9 Diciembre 2020
    ...por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén y asistida del letrado de dicha Junta don Fernando Jorge Mora, contra la sentencia n.º 348/2018, dictada el 11 de julio de 2018 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, rec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR