STSJ La Rioja 237/2018, 11 de Julio de 2018

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2018:346
Número de Recurso90/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución237/2018
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00237/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 90/2018

N56820

MARQUES DE MURRIETA 45-47

JGM

N.I.G: 26089 45 3 2017 0000104

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000090 /2018

Sobre: URBANISMO

De D./ña. Luis Manuel, AYUNTAMIENTO DE VILLAMEDIANA DE IREGUA

Representación D./Dª. ESTELA MURO LEZA, MARIA LUISA MARCO CIRIA

Letrados: DON ANTONIO MORENO VERA, DON ADOLFO MINGO DE MIGUEL

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Ignacio Espinosa Casares

SENTENCIA Nº 237/2018

En la ciudad de Logroño a 11 de julio de 2018

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 99/2018, a instancia de D. Luis Manuel, representado por la Proc. Sra. Muro Leza y asistido por letrado, y del AYUNTAMIENTO DE VILLAMEDIANA DE IREGUA, representado por la Proc. Sra. Marco Ciria y defendido por letrado, siendo apelados el AYUNTAMIENTO DE VILLAMEDIANA DE IREGUA y D. Luis Manuel ; contra la sentencia nº 34/2018 de fecha 19 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó la sentencia nº 34/2018 de fecha 19 de febrero de 2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Se ESTIMA el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Estela Muro Leza, en nombre y representación de D. Luis Manuel, frente a la actuación administrativa referenciada en el Fundamento de Derecho Primero de la presente sentencia, la cual se anula por contravenir el ordenamiento jurídico. No se hace expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la misma interpusieron recurso de apelación las representaciones de D. Luis Manuel del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua.

TERCERO

Admitidos a trámite dichos recursos de apelación y formalizados los escritos de oposición a los mismos por las representaciones de las partes recurridas, fueron elevados los autos a esta Sala, junto con el expediente administrativo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11 de julio de 2018, si bien, por razones de funcionamiento, se reunió, al efecto, la Sala el día 10 de julio de 2018.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia nº 34/2018 de fecha 19 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño, en el recurso contencioso administrativo autos de procedimiento abreviado nº 48/2017, que estima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto, por la representación de D. Luis Manuel, contra la resolución Alcaldía del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua de fecha 12 de diciembre de 2016, desestimatoria del recurso potestativo de reposición interpuesto, por D. Luis Manuel, contra la resolución de Alcaldía de fecha 24 de noviembre de 2015, por la que se pone fin a la tramitación del expediente NUM000 de restablecimiento de legalidad urbanística en relación a las actuaciones ejecutadas sin licencia por D. Luis Manuel en CALLE000 NUM001 ( NUM002 según Catastro) las cuales no son legalizables.

Solicita la representación de D. Luis Manuel la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra, en su lugar, por la que se estime el recurso contencioso- administrativo y se anule el acto administrativo impugnado, por error de derecho o inaplicación de la norma al tratarse de una obra legalizable y por prescripción de las acciones de restablecimiento de la legalidad urbanística y sancionadora, por vulneración de la doctrina de los actos propios, por vulneración de los principios de legalidad de la actuación administrativa, arbitrariedad, trato desigual y discriminatorio, por vulneración del principio de conservación y proporcionalidad, por nulidad de pleno derecho dimanante de los informes e inspecciones realizadas por arquitecto técnico no funcionario, manteniendo en todo caso el fundamento de derecho tercero y fallo en lo relativo a la nulidad por contravenir la actuación administrativa el ordenamiento jurídico al prescindir total y absolutamente del procedimiento establecido en la Ley de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

La representación del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua la revocación de la sentencia apelada y la desestimación del recurso contencioso-administrativo formulado.

Alega la representación de D. Luis Manuel en fundamentación de su recurso de apelación: I- tanto el expediente NUM003, de restablecimiento de legalidad urbanística, archivado por caducidad, como el expediente NUM000, de restablecimiento de la legalidad urbanística, dimanante de actuaciones realizadas en el caducado, tienen su origen en inspecciones realizadas por D. Gerardo, que es un simple contratista externo vinculado con el Ayuntamiento por un contrato de prestación de servicios, por lo que deben reputarse ineficaces o inexistentes a los efectos del procedimiento, por haber sido realizados por una persona que no es funcionario público competente. II- Error en la normativa aplicada por la juzgadora a quo, ya que la bodega o calado es legalizable al amparo de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, que incluye como entorno incluido en la zona de protección del BIC el suelo y el subsuelo, inclusive de la trama urbana. III- Prescripción de la acción para exigir el restablecimiento de la legalidad urbanística vulnerada. IV- Incongruencia omisiva respecto de diversas alegaciones efectuadas por la recurrente: -vulneración del principio de conservación y proporcionalidad; -vulneración de la doctrina de los actos propios; -arbitrariedad y trato desigual y discriminatorio.

Alega la representación del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, en fundamentación de su recurso de apelación, que, contrariamente a lo que sostiene la juez a quo, un calado, y en concreto el que es objeto del procedimiento, tiene el tratamiento y consideración de bodega a los efectos previstos en el Decreto 20/2015 y,

por tanto, sólo podría quedar amparada su especial protección en virtud del Decreto citado si su construcción se remontara al año 1949 o más allá, lo que no es el caso, lo que es suficiente para la estimación del recurso de apelación, pues con ello decae todo el planteamiento que conduce a la juzgadora a quo a interpretar que, a lo largo del expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística, debió haber intervenido la Administración autonómica para informar o realizar determinaciones en torno a la posible legalización del calado.

La representación del...

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