SAN, 11 de Julio de 2018

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:3447
Número de Recurso460/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000460 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03114/2017

Demandante: DON Luis Angel

Procurador: DON JORGE NUÑO ALCARAZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a once de julio de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 460/2017, promovido por el Procurador D. Jorge Nuño Alcaraz, en representación de D. Luis Angel, asistido del Letrada Dña. María Teresa Costero López, contra la resolución dictada el 23 de marzo de 2017 por el Director General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, en virtud de la cual se desestimó la petición de reexamen formulada por el recurrente contra la resolución dictada por la misma autoridad el 16 de marzo de 2017, denegatoria de la solicitud de protección internacional formulada por aquél (Expte: NUM000 ).

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO

PR IMERO. - Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución dictada el 23 de marzo de 2017 por el Director General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, en virtud de la cual se desestimó la petición de reexamen formulada por el recurrente contra la resolución dictada por la misma autoridad el 16 de marzo de 2017, denegatoria de la solicitud de protección internacional formulada por aquél (Expte: NUM000 ).

SE GUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo el Procurador D. Jorge Nuño Alcaraz, en representación de D. Luis Angel, asistido del Letrada Dña. María Teresa Costero López, mediante escrito presentado el 26 de mayo de 2.01en el Registro General de esta Audiencia Nacional y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TE RCERO. - Evacuando el traslado conferido, el Procurador D. Jorge Nuño Alcaraz, en representación de D. Luis Angel, asistido del Letrada Dña. María Teresa Costero López, presentó escrito el 7 de septiembre de 2017, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que:

(...) dicte en su día Sentencia por la que, conforme a las alegaciones de esta demanda, se acuerde anular el acto impugnado declarando el derecho de mi representado a que se le reconozca el derecho de asilo y subsidiariamente se conceda una protección subsidiaria del artículo 4 de la Ley de Asilo

.

CU ARTO. - El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en la Audiencia Nacional en fecha 14 de noviembre de 2017, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que:

(...) dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente

.

QU INTO. - Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha diez de enero de dos mil dieciocho, se acordó no haber lugar recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A ., se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos.

SE XTO. - Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día cinco de julio de dos mil dieciocho, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FU NDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución dictada el 23 de marzo de 2017 por el Director General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, en virtud de la cual se desestimó la petición de reexamen formulada por el recurrente contra la resolución dictada por la misma autoridad el 16 de marzo de 2017, denegatoria de la solicitud de protección internacional formulada por aquél (Expte: NUM000 ) .

SE GUNDO. - Pretende la recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

A continuación, expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales afirma que el recurrente en su declaración inicial de solicitud de asilo realizó un relato de hechos que resultó coherente, lógico y con todo lujo de detalles, nombres, fechas, todo ello en orden también a la consideración de sus circunstancias personales.

Sostiene que, en el presente caso, se dan los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley de Asilo en relación con el Artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra de 1951 para reconocer la condición de refugiado y conceder el asilo solicitado.

Considera que la resolución recurrida no puede considerarse motivada, limitándose a repetir una fórmula estereotipo.

Añade que, subsidiariamente, y, en base a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Asilo, procede conceder al solicitante la protección subsidiaria contemplada en dicho precepto.

TE RCERO. - El Abogado del Estado en su escrito de oposición comienza sintetizando la tesis de la recurrente, y se opone a la estimación de la demanda reiterando los argumentos de la resolución recurrida.

CU ARTO. - Un examen de los autos y del expediente administrativo pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa que:

1) Solicitud de protección .

D. Luis Angel nacido en NUM001 de 1973 en Tepic, en la provincia de Nayarit Méjico, y nacional de este país, presentó solicitud de protección internacional el día 12 de marzo de 2017 en el puesto fronterizo del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.

A la solicitud no se acompañó documentación alguna.

2) Entrevista. Motivos de la solicitud.

En la entrevista realizada expresó como motivo de su solicitud de protección internacional:

(...) El pasajero manifiesta que residía en el estado de Méjico, en la ciudad de DIRECCION001, desde el año 2010 (febrero) por trabajo. Añade que su familia (su mujer y sus tres hijos) llegaron a ese domicilio a principios de julio de ese mismo año.

Añade que en el mes de junio su mujer y sus hijos regresaron a la ciudad de DIRECCION005, DIRECCION000 . El motivo de ese desplazamiento fue acomodar a sus hijos en la y ciudad de DIRECCION005 esperando a la jubilación del pasajero.

El pasajero explica que desde el 10/08/15: (desde junio de 2.915 hasta 10/08/15 estuvo de vacaciones con su mujer e hijos) hasta principios de febrero de 2.016 estuvo viviendo solo en la ciudad de DIRECCION001 . En febrero de 2.016 se incapacitó para tratamiento psiquiátrico y regresó a DIRECCION005 con su familia hasta junio de 2.016).

Añade que en junio de 2.016 regresa a Tanquistenco a trabajar. Trabaja un mes y solicita vacaciones por otro mes ya que no se encontraba bien. Después del mes de vacaciones regresa una semana a trabajar a Tanquistenco y se vuelve a incapacitar hasta el 26/01/17, cuando acaba su baja por incapacidad.

Añade que en ese momento pide en su trabajo vacaciones, ya que las necesita, además de otros permisos, ya que le andaban siguiendo. Se desplaza a DIRECCION002 y DIRECCION003 y a la semana le dicen que no le han autorizado permiso, ni vacaciones laborales. Que su deber era regresar a DIRECCION001 para que el médico de la empresa le valorara en vista de que no le pertenecían más vacaciones, ni permisos.

Añade que asiste a la cita de valoración el 14 o 15 de febrero de 2.017, pero no le atienden ya que el especialista no estaba allí. Añade que le dieron una nueva cita para el día 1/03/11 y le concedieron una incapacidad provisional hasta esa fecha.

Añade que tras el 01/03/17 le dijeron que no le podían valorar porque no estaba en condiciones. Manifiesta que le dijeron que estaba demasiado alterado y temeroso y le dieron un tratamiento de Fluoxetina, Vaiproato de magnesio y una pastilla para dormir llamada Respiridona.

Tras esta valoración, él le dice al sindicato que le estaban siguiendo y que por temor no podía asistir al sindicato de su empresa para continuar los trámites. Añade que se comunicaba con el sindicato por teléfono solicitando un permiso de seis meses o un año. Añade que lo que necesitaba era tiempo para esconderse. Su respuesta fue que le iban a conseguir una incapacidad, pero él le contestó que no quería eso ya que no podía realizar los trámites por temor.

Añade que, tras su repuesta al sindicato, él habló con su esposa el sábado 04/03/17 para reunirse en la ciudad de Méjico al día siguiente. Añade que cuando se ven (a su mujer le acompaña su hija menor), se reúnen en la catedral de Méjico, pero él se da cuenta de que le están persiguiendo y moviéndose por calles concurridas cogen un taxi. De allí se desplazan a una central camionera, de autobuses y llegan juntos hasta la cuidad de DIRECCION004 . Añade que allí, en DIRECCION004, duermen en un hotel esa noche, planeando lo que hacer. Deciden que, al día siguiente, él solicite cita para sacar su pasaporte y ese mismo...

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