SAP Barcelona 311/2018, 10 de Julio de 2018

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2018:7783
Número de Recurso908/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución311/2018
Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148170199

Recurso de apelación 908/2016 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 659/2014

Parte recurrente/Solicitante: SOCIETAT D'ADVOCATS MUNDILEX, SLP

Procurador/a: Carmen Rami Villar

Abogado/a: Josep Anto Gracia Vicente, Mireia Hernández

Parte recurrida: Florencia, Gloria

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a: Marta Utrilla Rodríguez, Modesto Sala Sebastia

SENTENCIA Nº 311/2018

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Jose Manuel Regadera Saenz

Carles Vila i Cruells

Ponente: Jose Manuel Regadera Saenz

Barcelona, 10 de julio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 23 de noviembre de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento Ordinario 659 / 2014 - 3 A, sobre reclamación de cantidad, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 48 de Barcelona, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Carmen Rami Villar, en nombre y

representación de SOCIETAT D'ADVOCATS MUNDILEX, SLP, contra la SENTENCIA Nº. 139 / 2016 dictada en fecha 17 de junio de 2016, ESTIMATORIA de la Demanda, y Estimatoria parcial de la reconvención ( aclarada por AUTO posterior de fecha 14 - 07 - 2016 ); y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de Gloria, Sucesora procesal de la fallecida Florencia .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda de Juicio Ordinario interpuesta por la Procuradora Sra. Rami Villar, en nombre y representación de Societat d'Advocats Mundilex SLP contra Dª Florencia debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 15,869,47€.

Y que estimando parcialmente la reconvención declaro que la prestación de servicio por la sociedad D'Advocats Mundilex SLP en cuanto al procedimiento nº. 62/10 seguiodo ante el juzgado de primera instancia nº 49 de Barcelona ha sido negligente habiendo causado a la Sra. Florencia unos daños y perjuicios que se cuantifican en 40.028€ así como daños morales que se fijan en la cantidad de 8.000€ y que se condena a la demandada reconvenida a esta y pasar por las anteriores declaraciones condenando a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 48.028€ por los daños y perjuicios irrogados. Absuelvo a la demandada del resto de los pedimentos formulados frente a ella.

Las cantidades fijadas devengaran intereses moratorios desde la iterpleación judicial.

No se realiza imposición de costas. "

Siendo la Parte Dispositiva del AUTO posterior de aclaración de dicha Sentencia, dictado en fecha 14 de julio de 2016, del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la solicitud formulada por la Procuradora Sra. Pradera Rivero en nombre y representación de Dº Florencia debo acordar y acuerdo rectificar la sentencia recaída en la causa en fecha 17 de Junio de 2016 debiendo entenderse que:

en el FUNDAMENTO DE DERECHO SEPTIMO donde consta que se estima parcialmente la demanda y se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 8.069,47€ debe constar que se estima íntegramente la demanda y se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 15.869,47€.

en el FUNDAMENTO DE DERECHO SEXTO se deja sin efeco el párrafo octavo.

Y que no procede rectificar el FALLO de la sentencia. "

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 05/07/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Manuel Regadera Saenz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de SOCIETAT D'ADVOCATS MUNDILEX, SLP se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 17 de junio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona en juicio ordinario 659/2014.

La citada resolución estimó la demanda presentada por la apelante contra Dª. Florencia (hoy sucedida por Dª. Gloria ) en reclamación de 15.869,47 euros que le son debidos como consecuencia de los servicios profesionales que como abogados presentaron a la demandada en relación con determinados procedimientos relativos a la herencia de su difunto esposo D. Joaquín . No se hizo imposición de costas al entenderse que existen en el caso dudas que así lo justifican. Por otra parte, estimó parcialmente la demanda reconvencional y condenó a la actora a abonar a la demandada 48.028 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios (tanto patrimoniales como morales) por la negligencia profesional en la que incurrieron las demandantes reconvenidos en su actuación como abogados en la defensa de los intereses de la actora en el juicio ordinario 62/2010 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona. Entiende la resolución recurrida que en aquél procedimiento los actores reconvenidos incurrieron en negligencia profesional porque del legado de 50.000 euros anuales mientras viviera establecido por su difunto marido en su testamento, sólo reclamaron en aquél procedimiento 57.966,66 euros, con lo que obligan a la demandada reconviniente a reclamar el resto en otro procedimiento. Señala la resolución recurrida que la justificación de evitar una condena en costas gravosa para la Sra. Florencia no justifica la omisión antedicha. Por dicha razón establece como indemnización de daños y perjuicios 8.000 euros en concepto de daño moral y 40.028 euros

en concepto de daño patrimonial pues es el coste de presentar nueva demanda para reclamar el legado en su integridad.

La apelante funda su recurso de apelación en los siguientes motivos: que no existe negligencia profesional por su parte, que existe error al determinar la indemnización por cuanto se trata de daños futuros e hipotéticos y no hay prueba del daño moral, que, en cualquier caso, la cantidad concedida no debía devengar los intereses legales desde la interpelación judicial sino desde la sentencia y, por último, que las costas de primera instancia en cuanto a la estimación de la demanda principal debieron ser impuesta a la demandada reconviniente.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La primera cuestión a determinar es si los actores reconvenidos incurrieron en negligencia en su actuación al presentar la demanda que dio lugar al juicio ordinario 62/2010 seguido ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR