STSJ Galicia 396/2018, 9 de Julio de 2018
Ponente | MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:4211 |
Número de Recurso | 4520/2016 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 396/2018 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA : 00396/2018
Procedimiento Ordinario nº 4520/16
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmo/as. Sr. y Sras.
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)
D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA
Dª. MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
En la ciudad de A Coruña, a 9 de julio de 2018.
En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4520/2016 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el procurador don Antonio Pardo Fabeiro, en nombre y representación de don Luis Miguel, defendido por la letrada doña María Luisa Isabel Castillo González, contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Pontevedra de 27 de agosto de 2015, que acuerda revocar la licencia de armas tipo E. Es parte demandada la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Mediante decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.
Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida.
Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, confirmando la resolución impugnada.
Se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 2 de julio de 2018.
Es Ponente la Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.
Objeto del recurso, antecedentes y motivos de impugnación.
Don Luis Miguel interpone el presente recurso jurisdiccional contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en A Coruña de 11 de agosto de 2016, que acuerda revocar la licencia de armas tipo E por considerar que el demandante al haber sido denunciado como presunto autor de un delito de malos tratos psíquicos habituales y un delito de hurto, carece de idoneidad para la tenencia y uso de armas.
Insiste el demandante en que las denuncias eran falsas, que no existe ningún hecho que determine una mayor peligrosidad en la tenencia o uso de armas. En conclusiones se acompaña auto de sobreseimiento del que se infiere la infracción de los artículos 97.5 y 98.1 del Reglamento de Armas .
La Administración demandada reitera el carácter restrictivo de la concesión de este tipo de licencias condicionadas a la permanencia de todos los requisitos determinantes de su otorgamiento, que podrá fiscalizar con amplia discrecionalidad en cualquier momento, de modo que basta la existencia de la denuncia para constatar los indicios suficientes que apuntan a la posible agresividad del actor.
Sobre la prueba de los antecedentes de conducta.
Dispone la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en su artículo 29 : " 1.
El Gobierno regulará las medidas de control necesarias sobre las materias relacionadas en el artículo anterior: ...
-
Estableciendo la obligatoria titularidad de licencias, permisos o autorizaciones para la adquisición, tenencia y utilización de armas de fuego, cuya expedición tendrá carácter restrictivo cuando se trate de armas de defensa personal, en relación con las cuales la concesión de las licencias, permisos o autorizaciones se limitará a supuestos de estricta necesidad. Para la concesión de licencias, permisos y autorizaciones se tendrán en cuenta la conducta y antecedentes del interesado. En todo caso, el solicitante prestará su consentimiento expreso a favor del órgano de la Administración General del Estado que tramita su solicitud para que se recaben sus antecedentes penales".
Como establece jurisprudencia reiterada no es preciso una sentencia condenatoria para determinar la existencia de mayor riesgo o peligrosidad en la tenencia de armas que la genérica. En la concesión de estas licencias ha de primar el interés público sobre el particular del solicitante pues se pretende evitar un posible uso inadecuado de las armas, atendido el riesgo manifestado, por ello, al margen de que se condene o absuelva en el procedimiento penal.
La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, dispone en su artículo 7 que: "1. Se faculta al Gobierno para reglamentar las materias y actividades a que se refiere el artículo anterior, en atención a las circunstancias que puedan concurrir en los distintos supuestos: ... b) Mediante la obligatoriedad de licencias o permisos para la tenencia y uso de armas de fuego cuya expedición tendrá carácter restrictivo, especialmente cuando se trate de armas de defensa...
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