STSJ Castilla y León 176/2018, 6 de Julio de 2018

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2018:2766
Número de Recurso1/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución176/2018
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00176/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 176/2018

Fecha Sentencia : 06/07/2018

AGUAS

Recurso Nº : 1 / 2018

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

Escrito por : MIS

AGUAS Num.: 1/2018

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 176 / 2018

Ilmos. Sres.:

  1. Eusebio Revilla Revilla

  2. José Matías Alonso Millán

Dª. Paloma Santiago y Antuña

_______________________

En la ciudad de Burgos a seis de julio de dos mil dieciocho.

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Recurso número 1/2018 interpuesto por la Junta Administrativa de Valpuesta (Burgos), representada por la procuradora doña María Belén Juarros González y defendida por la letrado Sra. Rey Martínez, contra escrito de contestación del Área de Control de Vertidos del Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) de fecha 9 de agosto de 2017, que desestima el Recurso de Reposición interpuesto por esta parte contra Resolución dictada por el Presidente de la CHE sobre canon de control de vertidos no autorizado de fecha 21 de junio de 2017.

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Habiendo comparecido como parte demandada la Confederación Hidrográfica del Ebro, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de la representación que por ley le corresponde.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos por medio de escrito presentado el día 11 de enero de 2018. Admitido a trámite el recurso, se le dio la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 16 de abril de 2018, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia "por la que se estime el presente recurso y declare no ajustada a derecho la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 21 de junio de 2017 por la que se establece un canon de control de vertidos dirigido a la Junta Administrativa de Valpuesta".

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SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración, quien contestó por medio de escrito de fecha 23 de mayo de 2018, solicitando se dicte sentencia por la que se inadmita y subsidiariamente se desestime el presente recurso contencioso administrativo con condena en costas a la demandante.

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TERCERO

No solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, quedó el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para votación y fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para votación y fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 5 de julio de 2018 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso jurisdiccional el escrito de contestación del Área de Control de Vertidos del Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) de fecha 9 de agosto de 2017, que desestima el Recurso de Reposición interpuesto por esta parte contra Resolución dictada por el Presidente de la CHE sobre canon de control de vertidos no autorizado de fecha 21 de junio de 2017, y esta última resolución.

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SEGUNDO

Se han suscitado por la recurrente una serie de cuestiones, que en síntesis se resumen en los siguientes puntos:

1.-Se impugna la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre canon de control de vertidos no autorizado de fecha 21 de junio de 2017, por el que se acuerda gravar con un canon de 105,56 € al año un vertido no autorizado que se liquidará a la Junta Administrativa de Valpuesta por los ejercicios no prescritos y en adelante.

2.-En el presente caso es evidente que no se han configurado adecuadamente los elementos esenciales del tributo, el hecho imponible y los sujetos pasivos tal y como los prevé la Ley que lo establece.

3.-El inicio de actuaciones que derivan en el establecimiento del canon impugnado se halla en el informe del Guarda Fluvial, sin más documentos impulsores del procedimiento, en dicho informe fechado el 28 de octubre se constata únicamente que la población dispone de dos fosas sépticas, y que el día de la visita se estaba realizando la limpieza. La Administración exaccionante, en modo alguno parece que haya llevado a cabo una verdadera comprobación de la realización del hecho imponible, es decir, no ha "comprobado", tal y como prevé el TRLA, la realización de un vertido no autorizado, no constando la efectiva existencia de un vertido y mucho menos quien es el responsable del mismo; por ende, la Administración no ha determinado quién es el sujeto pasivo contribuyente.

4.-En dicho informe se puntualiza que el día de la visita se estaba realizando la limpieza, por lo que difícilmente pudo comprobar in situ la existencia de vertido alguno si en el momento en que se presentó había operarios en las fosas.

5.-En dicho informe no se señalan o identifican en modo alguno dimensiones, habitantes ni parámetros a utilizar por la administración para practicar la liquidación. Así como tampoco se identifica ni a la persona del Servicio de Control y Vigilancia del Dominio Público Hidráulico que realizó la inspección, ni a las personas que requieren su presencia y le hacen los comentarios que refleja en el informe. Es falso que el día de la inspección se estuviera realizando la limpieza de las fosas, aunque así lo señale el informe, ya que en la fecha que consta en el EA que se realizó la inspección (25 de octubre de 2016), es imposible que se estuviera realizando limpieza alguna, ya que la misma había tenido lugar el 28 de septiembre de 2016. El informe incluye fotografías que no se corresponden con la red de saneamiento. Todas estas irregularidades o "anomalías" nos llevan a determinar que las inspecciones que pudieran haberse efectuado carecen de las mínimas garantías de contradicción. El autor del informe debe dejar constancia de los hechos que presencia y no de manifestaciones de terceros. Tanto la inspección como el informe que da inicio al expediente administrativo adolece de numerosos defectos e irregularidades que lo hacen nulo al originar indefensión a la Corporación Local.

6.-Error en el sujeto pasivo del canon de control de vertidos. Sobre la titularidad del vertido no autorizado, se trata de una Entidad Local Menor, ostentando el Ayuntamiento competencia para el tratamiento de las aguas residuales de conformidad con el artículo 25.2 c) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, el artículo 42.3 de la Ley 14/1986 General de Sanidad y el artículo 20 de la 1/1998 de Régimen Local de Castilla y León. En este sentido, el TSJ Región de Murcia Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 2ª, Sentencia de 30-11-2015, así como el TSJ Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 10ª, en su Sentencia de 28-5-2015 .

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TERCERO

Por la parte recurrida, Confederación Hidrográfica del Ebro, se rebaten las alegaciones planteadas por la recurrente tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

1.-El 21 de junio de 2017 el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro acordó comunicar a la Junta Administrativa de Valpuesta que el vertido de aguas residuales de dicha población no se encuentra autorizado, y está gravado con un canon de control de vertidos, cuyo sistema de cálculo se detallaba, indicando además la forma de regularizar el vertido.

2.-Interes a destacar que con posterioridad, el 1 de diciembre de 2017, por parte de la CHE se giró liquidación del canon de control de vertidos. Interpuesto recurso de reposición, el mismo ha sido informado en el sentido de la procedencia de archivar el procedimiento, dado que se entiende que no procede liquidar el canon a la demandante, sino en su caso al Ayuntamiento de Berberana.

3.-Se propugna la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por no estar debidamente cumplidos los requisitos para que la administración demandante pueda ejercitar acciones judiciales, conforme a los artículos 69.b) de la LJCA en relación con el artículo 45.2.d) de la LJCA . Por un lado, el artículo 41.1.c) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, atribuye el ejercicio de acciones a la Junta o Asamblea vecinal, no constando acuerdo alguno de la misma ni de ningún otro órgano. Por otro lado, el artículo 54.3 de la misma

norma completa lo anterior. En el caso que nos ocupa, no consta tampoco informe previo y preceptivo del Secretario de la entidad local menor demandante.

4.-Igualme nte se propugna la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por falta de acto recurrible, al...

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