STSJ Castilla y León 461/2018, 4 de Julio de 2018

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2018:2539
Número de Recurso394/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución461/2018
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00461/2018

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 394/2018

Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 461/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a cuatro de Julio de dos mil dieciocho.

En el recurso de Suplicación número 394/18 interpuesto por ACCIONA INFRAESTRUCTURAS y XL INSURANCE COMPANY SE, asimismo ha interpuesto recurso el MINISTERIO DE FOMENTO y, por último, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 181/17 seguidos a instancia de D. Sabino, contra los recurrentes y TECOZAM ESTRUCTURAS Y DRENAJES S.L, en reclamación sobre Responsabilidad Civil, Daños y Perjuicios. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Raquel Vicente Andrés que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2018 cuya parte dispositiva dice: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Sabino contra el Ministerio de

Fomento, Acciona Infraestructuras S.A., XL Insurance Company S.E., Tecozam Estructuras y Drenajes S.L., y Mapfre Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y CONDENAR al Ministerio de Fomento, Acciona Infraestructuras S.A., XL Insurance Company S.E., Tecozam Estructuras y Drenajes S.L., y Mapfre Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. a abonar conjunta y solidariamente al Sr. Sabino en concepto de responsabilidad civil por el accidente de trabajo sufrido el día 01/12/14 una indemnización de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (176.594,18 €), con limitación de la responsabilidad de XL Insurance Company S.E. hasta el límite de 106.594,18 euros y de Mapfre Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. hasta el límite de 173.594,18 euros, más los intereses del art. 1108 CC desde el 26/08/16 en el caso del Ministerio de Fomento, Acciona Infraestructuras S.A. y Tecozam Estructuras y Drenajes S.L. e intereses del art. 20 LCS desde el 01/12/14 en el caso de XL Insurance Company S.E. y Mapfre Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

El 01/12/14 sobre las 14 horas, mientras el trabajador Sabino, nacido el NUM000 /74 y de 40 años de edad, se encontraba prestando servicios retribuidos para Tecozam Estructuras y Drenajes S.L. en la construcción de la A-15 en el tramo Medinaceli-Radona (Soria), sufrió un accidente de trabajo cuando, durante la colocación de un molde de encofrado circular de la pila 7 de un puente de dicha vía, que estaba colgado de dos camionesgrúa, el molde se desprendió por rotura de los elementos de enganche para el izado (cáncamos), cayendo y golpeando en su balanceo la plataforma elevadora en la que se encontraba el trabajador. El Sr. Sabino estaba subido en la cesta de una plataforma elevadora móvil junto al panel de encofrado y, mientras éste descendía, debía encargarse de que dicho panel no se atascara con las esperas. El izado de ese panel de encofrado se estaba haciendo usando dos camiones grúa de la empresa Grúas Bueno S. L. Durante el descenso del panel, éste se soltó de los puntos de enganche y cayó, arrastrando la cesta de la plataforma hasta el suelo, que al moverse bruscamente desequilibró al trabajador, que se golpeó en la nuca y tórax. El panel de encofrado se compone de tramos cilíndricos que se unen mediante tornillos/tuercas. Se iza mediante camiones grúa y se coloca alrededor de las esperas del pilar, se sitúa sobre dichas esperas y se hace descender el panel de manera que las esperas queden dentro de él, hasta que el panel apoya en el suelo; antes de llevar a cabo el hormigonado posterior se asegura el panel utilizando cuñas de madera y arriostrándolo con cables. Para el izado se instalaron dos puntos de unión en el panel de encofrado, en concreto dos cáncamos. El pilar que se estaba encofrando era el último y en los pilares anteriores se había utilizado un modo de proceder distinto: se había realizado el izado del panel en dos partes (primero un tramo y después un segundo tramo encima de aquél), utilizando una única grúa. En la colocación del panel de encofrado que se desprendió y ocasionó el accidente el izado se realizó del panel completo, ya montado (todos los tramos unidos, con 9,00 metros de altura y 1,5 m de diámetro interior), utilizando dos grúas. Guiaban las grúas a distancia dos trabajadores de la empresa Grúas Bueno S. L. (D. Arsenio y D. Augusto ) que estaban situados, uno junto al otro, a unos 11 metros de distancia del punto de instalación del panel de encofrado. Para el izado del molde se había previsto inicialmente la utilización de un camión pluma; el operario del camión comentó que podría proceder al "pinchado" del encofrado con su camión pero que detectaba ciertas limitaciones; por ello, los trabajadores presentes y el jefe de obra convinieron que dicha maniobra se realizase con 2 camiones pluma y fueron a buscar otro similar que había en la obra realizando otros trabajos (el del Sr. Arsenio ). La función del Sr. Sabino, subido en la plataforma elevadora, era guiar el molde durante el descenso y encajarlo en las esperas. Al tiempo del accidente había una barra de ferralla incrustada en el piso de tramex de la plataforma elevadora y sobresaliente de ésta. Durante la maniobra de descenso, una vez embocado el encofrado en la ferralla previamente instalada y con el molde a 2,5 metros del suelo, se produjo el desprendimiento de los cáncamos de elevación, golpeándose el molde en su balanceo lateralmente contra la plataforma elevadora en la que se encontraba el Sr. Sabino . Como consecuencia del golpe, la plataforma elevadora realizó un movimiento brusco hasta el suelo que provocó que el Sr. Sabino, aunque llevaba casco de seguridad y arnés anticaídas anclado a la plataforma, se golpeara contra las barandillas de seguridad en tórax y cabeza (a. 2 f. 17-25, 26-34,

  1. 100).

El propietario de la obra era el Ministerio de Fomento, la contratista principal era Acciona Infraestructuras S.A. y Tecozam Estructuras y Drenajes S.L. era subcontratista (a. 2 f. 17-25, 26-34, a. 100).

SEGUNDO

Los cáncamos MBX y MEW se habían revisado por última vez los días 10 y 12/02/14; los encargados de la revisión fueron los trabajadores de Tecozam Eladio y Enrique, porque tenían una experiencia de 8 años en trabajos de similar naturaleza y habían recibido un curso de formación en tareas de nivel básico en prevención de riesgos laborales; se analizaba que estuviera marcado el símbolo del fabricante, el tamaño nominal y el marcado CE, que no hubiera fisuras ni deformaciones en el cuerpo, que el ojal no estuviera deformado, que la espiga no estuviera doblada y no tuviera fisuras ni corrosión, que no hubiera

corrosión ni oxidación en el cuerpo del cáncamo y que funcionara y estuviera limpio el mecanismo giratorio

(a. 2 f. 21, 35-38).

La norma UNE-EN ISO 3266:2010 relativa a cáncamos de acero forjado grado 4 para aplicaciones generales de elevación en su Anexo A (informativo) relativo a recomendaciones para la selección, mantenimiento y uso de los cáncamos en cuanto a la inspección señala que los cáncamos deberían inspeccionarse de modo regular con atención particular a las siguientes características: a) el marcado, como se detalla en el capítulo 14, debería ser legible; b) las roscas no deberían tener desgaste, corrosión ni desperfectos; c) no deberían existir, restos en la rosca; d) no debería existir distorsión del cáncamo, es decir, espiga doblada, ojal deformado, diámetro reducido en el rebaje, ni debería tener desperfecto alguno, es decir, muescas, grietas, boquetes o corrosión; el fabricante no especifica con qué frecuencia se deben inspeccionar los cáncamos ni el tipo de mantenimiento

(a. 2 f. 39-40).

Después del accidente, el 19/02/15, Tecozam inspeccionó todos los elementos de izado con la empresa externa Cargo Flet Blasant, que rechazó numerosos cáncamos como los utilizados en el accidente, modelo VLBG-4-m24, por "tornillo defectuoso" (a. 2 f. 21).

Después del accidente, el Ministerio de Fomento encargó un informe de investigación del accidente a la empresa externa, Novotec Consultores S.A., que propuso las siguientes medidas de prevención: 1) Utilizar los elementos de enganche para el izado del encofrado indicados por el fabricante del encofrado; 2) Adecuar el número de puntos de izado a la maniobra si es con dos grúas; 3) Sustituir al recurso preventivo de la empresa subcontratista por un jefe de maniobra y recurso preventivo de la contrata principal (a. 100).

TERCERO

A raíz del accidente de 01/12/14, el Sr. Sabino sufrió traumatismo craneoencefálico con contusión frontal basal y paravemiana derecha, hemorragia subaracnoidea e intraventricular traumática, fractura occipital y ventrículomegalia; traumatismo costal con fracturas costales en arco posterior izquierdo (8ª, 9ª y 10ª) y hemotórax y complicaciones evolutivas (infección del tracto urinario y omalgia derecha con limitación de...

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