STSJ Castilla y León 112/2018, 4 de Julio de 2018

PonentePALOMA SANTIAGO ANTUÑA
ECLIES:TSJCL:2018:2777
Número de Recurso13/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución112/2018
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00112/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 112/2018

Fecha Sentencia : 04/07/2018

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 13 / 2018

Ponente Dª. Paloma Santiago Antuña

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

D. José Matías Alonso Millán

Dª. Paloma Santiago Antuña

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En el recurso contencioso-administrativo número 13/2018 interpuesto por la entidad PROINSERGA 2013 S.L., representada por la Procuradora Sra. Pascual Gómez y defendida por el Letrado Sr. Blanco Urizar, contra la Resolución de 31 de octubre de 2017 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, por la que se declara la inadmisibilidad de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas interpuestas contra las liquidaciones provisionales giradas por la Junta de Castilla y León, nº 40- IND6-TPA-LAJ-17-000124, 40-IND6-TPA-LAJ-17-000125 y 40-IND6-TPA-LAJ-17-000126, por la modalidad de "Actos Jurídicos Documentados" del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con un importe a ingresar de 31.320,19 €, 10.016,92 € y 8.057,23 €, respectivamente.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 31 de octubre de 2017, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, por la que se declara la inadmisibilidad de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas interpuestas contra las liquidaciones provisionales giradas por la Junta de Castilla y León, nº 40-IND6-TPA-LAJ-17-000124, 40-IND6-TPA-LAJ-17-000125 y 40-IND6-TPA-LAJ-17-000126, por la modalidad de "Actos Jurídicos Documentados" del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con un importe a ingresar de

31.320,19 €, 10.016,92 € y 8.057,23 €, respectivamente.

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Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que, "estimando el recurso, declare que el recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, fue interpuesto en tiempo y forma, ordenando a referido organismo a conocer de la pretensión planteada por Proinserga 2013 S.L."

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SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a las administraciones demandadas quienes evacuaron el trámite oponiéndose a lo pretendido en este recurso y solicitando la desestimación de la demanda sobre la base de los fundamentos jurídicos que los mencionados escritos contienen.

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TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de votación y fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 28 de junio de 2018 para votación y fallo, lo que se efectuó.

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En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

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Es magistrada ponente de la presente sentencia la Ilma. Sra. Paloma Santiago Antuña, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 31 de octubre de 2017, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, por la que se declara la inadmisibilidad de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas interpuestas contra las liquidaciones provisionales giradas por la Junta de Castilla y León, nº 40-IND6-TPA-LAJ-17-000124, 40-IND6-TPA-LAJ-17-000125 y 40-IND6-TPA-LAJ-17-000126, por la modalidad de "Actos Jurídicos Documentados" del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con un importe a ingresar de 31.320,19 €,

10.016,92 € y 8.057,23 €, respectivamente.

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Dicha resolución declara la inadmisibilidad de la reclamación económico administrativa por extemporánea, la cual, tras hacer mención a los arts. 235.1 LGT y al art. 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, concluye señalando lo siguiente:

"Las liquidaciones provisionales nº 40-IND6-TPA-LAJ-17-000124, 40-IND6-TPA-LAJ-17-000125 y 40-IND6-TPALAJ-17-000126 se han practicado de conformidad con los arts. 110 y 111 de la LGT, con fecha 26/05/2017,

por lo que el plazo para presentar las reclamaciones finalizó el día 26/06/2017, en virtud de lo dispuesto en el art. 30 de la LPACAP, por tanto el escrito de interposición de las presentes reclamaciones presentado el día 27/06/2017, es extemporáneo".

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SEGUNDO

La parte demandante pretende en su escrito de demanda la anulación de la resolución impugnada al considerar que la misma no es conforme a Derecho. Alega que la notificación de la liquidación provisional refiere expresamente que el plazo para interponer la reclamación económico-administrativa será " de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de la presente notificación ", sin que nada se haya dicho respecto de que dicho plazo requiere de una especificación que lo restringe con respecto a su literalidad en al menos un día. Refiere que la Delegación Territorial de Segovia no ha informado adecuadamente a la recurrente sobre el plazo para interponer la reclamación económico-administrativa, cuando refiere que ésta puede interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de la presente notificación, obviando cualquier referencia a la especialidad de cálculo del cómputo del plazo que establece el art. 30.4 de la Ley 39/2015, e induciendo al error, de manera que esa incorrecta notificación del plazo para recurrir ha generado indefensión impidiendo reaccionar adecuadamente en defensa de aquellos derechos o intereses que estimen lesionados por la actuación administrativa. Considera concurre desproporcionalidad entre la causa de inadmisión y el resultado al que conduce, pues se trata de una extemporaneidad de un día, por falta de adecuada información de la administración con respecto a la forma de computar dicho plazo y consecuentemente la no valoración del fondo de la cuestión plateada.

Termina suplicando "se dicte sentencia por la que estimando el recurso, declare que el recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, fue interpuesto en tiempo y forma, ordenando a referido organismo a conocer de la pretensión planteada por Proinserga 2013 S.L.".

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TERCERO

La Abogacía del Estado se opone a las pretensiones de la parte demandante sosteniendo la conformidad a Derecho de la resolución recurrida, y ello con base a lo previsto en los arts. 235 LGT y 30.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la doctrina jurisprudencial sentada al efecto, con mención de la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero 2011, rec. 5569/2006 .

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Termina suplicando se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo con condena en costas a la demandante.

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CUARTO

El Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en su escrito de contestación a la demanda se opone a las pretensiones de la demandante sosteniendo la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, alegando que la fundamentación de la parte recurrente carece de cualquier sustento, al referirse a una cuestión resuelta de modo pacífico por la jurisprudencia desde hace décadas y hoy con plasmación expresa en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tras referirse como sustento de sus alegaciones a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, 709/2017, de 25 de abril, así como a la Sentencia de esta Sala 531/2012, de 26 de noviembre, dictada en el procedimiento ordinario 485/2011, termina suplicando la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

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QUINTO

Expuestas las posiciones de las partes, procede entrar en el fondo del asunto, que se centra en determinar si concurre o no extemporaneidad en la presentación de la reclamación económico-administrativa de la parte demandante.

La resolución objeto del recurso declara la inadmisibilidad por extemporáneo partiendo de que, habiéndose practicado las liquidaciones provisionales con fecha de 26 de mayo de 2017, y siendo que el plazo para la presentación de las reclamaciones finalizó el día 26 de mayo de 2017, en virtud de lo dispuesto en el art. 30

de la LPACAP, el escrito de interposición presentado el día 27 de junio de 2017, es extemporáneo al haberse presentado fuera del plazo legalmente previsto al efecto.

La demandante alega que la notificación indicaba que el plazo para interponer la reclamación económicoadministrativa era de un mes "a contar desde el día siguiente al de recepción de la presente notificación", y que, en consecuencia era una notificación defectuosa induciendo a error al demandante en cuanto al cómputo del plazo.

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El art. 235 LGT dispone que "1. La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, o desde el día siguiente a...

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