SAP A Coruña 375/2018, 2 de Julio de 2018
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2018:1336 |
Número de Recurso | 401/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 375/2018 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA : 00375/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MA
Modelo: SE0200
N.I.G.: 32054 43 2 2014 0003714
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000401 /2018
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000099 /2017
RECURRENTE: Luis Pablo
Procurador/a: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI
Abogado/a: EMILIO VILLALBA WEIDELI
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente D./Dª:
ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:
IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
En A CORUÑA, a dos de julio de dos mil dieciocho.
La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº 005 de A CORUÑA, por delito de ESTAFA, siendo partes, como apelante Luis Pablo, defendido por el Abogado EMILIO VILLALBA
WEIDELI y representado por el Procurador RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Presidente D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
El Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº 005 de A CORUÑA, con fecha 11 de enero de 2018 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Pablo como autor de un delito de ESTAFA del art. 248.1 CP en relación con el art. 249 CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. y al pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, Luis Pablo deberá indemnizar a Benedicto en la suma de 737,78 euros, más los intereses moratorios del art. 1108 CC y el interés legal conforme a lo establecido en el art. 576 LEC ".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Luis Pablo, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que se dan por reproducidos en esta resolución.
La propuesta del documento de apelación del 29 de enero desdobla su discrepancia con el texto judicial del 11 de enero en dos dimensiones: una, relacionada con la denegación de pruebas ciertamente impertinentes por innecesarias y no cubiertas por el derecho ex artículo 24 (no absoluto ni incondicionado: SSTS de 10/02/2016, 24/10/2017 y 24/05/2018 ), y otra que invoca la garantía de inocencia aunque el epicentro del desarrollo del motivo es el error valorativo o, cuando menos, la lógica de la inferencia que nos proporciona la Magistrada de instancia.
Como anotación previa, recordamos que el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial,...
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