STSJ Comunidad de Madrid 572/2018, 2 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2018:8343
Número de Recurso865/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución572/2018
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0024778

Procedimiento Ordinario 865/2016

Demandante: AUDIOVISUAL FIANZAS, S.G.R.

PROCURADOR D./Dña. VALENTIN GANUZA FERREO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID. MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 572

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Francisco Javier González Gragera

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a dos de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala constituida por los magistrados referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del procedimiento ordinario nº 865/2016, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Valentín Ganuza Ferrero en nombre y representación de AUDIOVISUAL FINANZAS S.G.R, contra resolución de 13 de octubre de 2016 de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 15-JS- 000202.7/2015, promovida contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Diligencia número 01212011500001, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se requiere a la sociedad FIANZAS Y SERVICIOS FINANCIEROS, SGR el pago de 30.050,61 € en ejecución de un aval solidario siendo el deudor avalado SPAJUEGOS, SL.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid defendida y representada por Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Que, una vez ultimada la tramitación del procedimiento con el resultado que obra en autos y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 31 de mayo de 2018, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por el Procurador de los Tribunales Don Valentín Ganuza Ferrero en nombre y representación de AUDIOVISUAL FINANZAS S.G.R, contra resolución de 13 de octubre de 2016 de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 15-JS-000202.7/2015, promovida contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Diligencia número 01212011500001, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se requiere a la sociedad FIANZAS Y SERVICIOS FINANCIEROS, SGR el pago de 30.050,61 € en ejecución de un aval solidario siendo el deudor avalado SPAJUEGOS, SL.

Los hechos acaecidos pueden resumirse como sigue, según el relato consignado en el propio acto administrativo:

" PRIMERO.- El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid dicta diversas providencias de apremio para el cobro de sendas deudas de la mercantil SPAJUEGOS,

(...)

Las providencias de apremio anteriores fueron notificadas a la sociedad SPAJUEGOS, SL por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. números 43 y 290, de 20 de febrero de 2012 y de 5 de diciembre de 2014, respectivamente) (páginas 525 a 592).

De acuerdo con la documentación que obra en el expediente administrativo (páginas 105 a 511), las providencias de apremio fueron dictadas para el cobro de las deudas de la sociedad SPAJUEGOS, SL que se indican a continuación:

(...)

Providencia de apremio 2011/508/00055: Sanción por importe de 3.001,00 euros por "infracción... del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto 73/2009 de 30 de julio del Consejo de Gobierno... tipificada... en... la Ley 6/2001 de 3 de julio del Juego en la Comunidad de Madrid" (procedimiento sancionador 51/10) (páginas 107 a 132).

Providencia de apremio 2013/508/00075: Sanción por importe de 9.001,00 euros por "infracción... de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid en relación con la Disposición Final Tercera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y con los artículos... del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto del Consejo de Gobierno 73/2009, de 30 de julio" (procedimiento sancionador 59/12) (páginas 163 a 196).

Providencia de apremio 2013/508/00078: Sanción por importe de 3.001,00 euros por "infracción... del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto 73/2009 de 30 de julio del Consejo de Gobierno... tipificada... en... la Ley 6/2001 de 3 de julio del Juego en la Comunidad de Madrid" (procedimiento sancionador 58/12) (páginas 133 a 162).

Providencia de apremio 2014/513/00306: Sanción por importe de 127,31 euros por una infracción tributaria del artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a resultas de la regularización previa del Impuesto sobre la Instalación de Máquinas en Establecimientos de Hostelería Autorizados, periodo "JULIO 2011" (procedimiento de comprobación limitada 2011-J-097-0P020097MA-7, procedimiento sancionador 256/13, liquidación 00120131041060) (páginas 390 a 421).

Providencia de apremio 2014/513/00368: Requerimiento de pago de la reducción del 25 por ciento de la cuantía de una sanción impuesta por una infracción tributaria del artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a resultas de la regularización previa del Impuesto sobre la Instalación de Máquinas en Establecimientos de Hostelería Autorizados, periodo "NOVIEMBRE 2010" (procedimiento de comprobación limitada 2010- 097-J-0P020097MA-11, procedimiento sancionador 94/12, liquidación 00120131043922, importe 84,88 euros) (páginas 232 a 262).

- Providencia de apremio 2014/513/00369: Requerimiento de pago de la reducción del 25 por ciento de la cuantía de una sanción impuesta por una infracción tributaria del artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a resultas de la regularización previa del Impuesto sobre la Instalación de Máquinas en Establecimientos de Hostelería Autorizados, periodo "DICIEMBRE 2010" (procedimiento de comprobación limitada 2010- 097-J-0P020097MA-12, procedimiento sancionador 95/12, liquidación 00120131043923, importe 127,31 euros) (páginas 263 a 294).

Providencia de apremio 2014/513/00370: Requerimiento de pago de la reducción del 25 por ciento de la cuantía de una sanción impuesta por una infracción tributaria del artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a resultas de la regularización previa del Impuesto sobre la Instalación de Máquinas en Establecimientos de Hostelería Autorizados, periodo "OCTUBRE 2010" (procedimiento de comprobación limitada 2010- 097-J-0P020097MA-10, procedimiento sancionador 96/12, liquidación 00120131043924, importe 42,44 euros) (páginas 199 a 230).

Providencia de apremio 2014/513/00448: Requerimiento de pago de la reducción del 25 por ciento de la cuantía de una sanción impuesta por una infracción tributaria del artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a resultas de la regularización previa del Impuesto sobre la Instalación de Máquinas en Establecimientos de Hostelería Autorizados, periodo "ABRIL 2011" (procedimiento de comprobación limitada 2011-J-097- OP020097MA-4, procedimiento sancionador 694/12, liquidación 00120131047391, importe 42,44 euros) (páginas 295 a 325).

Providencia de apremio 2014/513/00449: Requerimiento de pago de la reducción del 25 por ciento de la cuantía de una sanción impuesta por una infracción tributaria del artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a resultas de la regularización previa del Impuesto sobre la Instalación de Máquinas en Establecimientos de Hostelería Autorizados, periodo "MAYO 2011" (procedimiento de comprobación limitada 2011-097-J-OP020097MA-5, procedimiento sancionador 696/12, liquidación 00120131047392, importe 84,88 euros) (páginas 326 a 357).

Providencia de apremio 2014/513/00450: Requerimiento de pago de la reducción del 25 por ciento de la cuantía de una sanción impuesta por una infracción tributaria del artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a resultas de la regularización previa del Impuesto sobre la Instalación de Máquinas en Establecimientos de Hostelería Autorizados, periodo "JUNIO 2011" (procedimiento de comprobación limitada 2011-J-097- OP020097MA-6, procedimiento sancionador 697/12, liquidación 00120131047393, importe 84,88 euros) (páginas 358 a 389).

Providencia de apremio 2014/513/00451: Sanción por importe de 127,31...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR