SAP Navarra 338/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2018:288
Número de Recurso1047/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución338/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000338/2018

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA FERRER CRISTOBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 29 de junio del 2018.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1047/2017, derivado del Procedimiento Ordinario nº 266/2017, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante-impugnada, el demandante, D. Jenaro, representado por la Procuradora Dª. Mª Rosario Biurrun Ibiricu y asistida por la Letrada Dª. Irune Amaya Cañas Leiza; parte apelada-impugnante, los demandados,

D. Leandro y Dª. Silvia, representados por el Procurador D. Jaime Goñi Alegre y asistidos por la Letrada Dª. Beatriz Martínez Hulin.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 6 de septiembre del 2017, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 266/2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Desestimando la demanda formulada por D. Jenaro frente a D. Leandro y Dª. Silvia por apreciación de la excepción de fondo de falta de legitimación pasiva. Asimismo deben distribuirse las costas por mitad y cada uno las causadas a su instancia."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Jenaro .

CUARTO

La parte apelada, D. Leandro y Dª. Silvia, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, impugnando la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1047/2017, habiéndose señalado el día 24 de abril de 2018 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. El día 12 de diciembre de 2011 la entidad mercantil " Ripaberri Desarrollo Urbano S.L. ", en adelante Ripaberri, actuando como propietaria del local comercial sito en la calle Lisboa núm. 1, bajo de Burlada, suscribió un contrato de arrendamiento con opción de compra con la entidad mercantil Inversiones Valant, S.L., representada por el Sr. Argimiro, para destinarlo " única y exclusivamente a Farmacia y Parafarmacia ", pactándose una duración de 3 años y renta mensual de 983,71 euros (documento núm. 1 demanda).

    El día 27 de junio de 2012 Inversiones Valant, actuando como propietaria del citado local, suscribió un contrato de arrendamiento con el Sr. Jenaro para destinarlo a " Farmacia ", pactándose una duración de 1 año y renta mensual de 2.000 euros (documento núm. 2 demanda).

    El día 19 de julio de 2013 Ripaberri Desarrollo Urbano, actuando como propietaria del mismo local, suscribió con la entidad mercantil Amazon Health, S.L, representada por su administradora Sra. Marina, un contrato de arrendamiento en el que la arrendataria manifestaba que el local sería " destinado única y exclusivamente a Farmacia y Parafarmacia ", pactándose una duración de 5 años y renta anual de 12.000 euros más IVA (documento núm. 3 demanda).

  2. El día 25 de julio el Sr. Jenaro y Amazon Health, representada por su administradora Sra. Marina, suscribieron un documento privado (documento núm. 4 demanda).

    En el mismo exponían que el Sr. Jenaro había venido explotando una farmacia sita en la calle Lisboa núm. 1 de Burlada, que tenía una serie de acreedores, ascendiendo el stock de medicamentos y parafarmacia ubicado en la farmacia a la cantidad de 44.206,57 euros, y que la Sra. Marina, " en la representación que ostenta, desea hacerse cargo y en consecuencia, continuar con la explotación de la farmacia (.) y es por lo que ha llegado a un acuerdo " con el Sr. Jenaro, " quien desea dar por finalizada la explotación de la misma ".

    Y acordaban, entre otros pactos, que el Sr. Jenaro cedía a Amazon Health " la gerencia y explotación de la oficina de farmacia " con " todos sus derechos, obligaciones (.) y clientela de la misma ", obligándose en " contraprestación por la cesión " a abonar la " totalidad de las deudas " contraídas en la explotación de la farmacia, lo que se llevaría a cabo de " tal forma " que Amazon Health " se compromete y obliga a ingresar el último día de cada mes natural que sea laborable, un 25% de los beneficios netos que durante el mes anterior al pago, haya generado la explotación y gestión de la farmacia (.), obligación ésta que quedará vigente hasta el momento en que se liquide " la totalidad de la deuda asumida, " a no ser que la explotación del negocio de oficina de farmacia devenga ineficaz y no se produzca beneficio alguno durante cuatro meses consecutivos, momento en el cual " el Sr. Jenaro " volverá a hacerse cargo del abono de la deuda restante, hasta su total cancelación ", quedando el contrato condicionado " a que la actual propietaria del local donde se encuentra ubicada la farmacia (.) formalice un nuevo contrato de arrendamiento, compraventa o mixto de arrendamiento y compraventa ", momento en que Amazon Health " tomará posesión de dicho local e iniciará la gestión y explotación de dicha oficina de farmacia, de tal forma, que hasta dicha fecha, la gerencia y explotación de la misma corresponderá " al Sr. Jenaro, quien se compromete "a traspasar la titularidad de la licencia de la Farmacia a nombre de la nueva farmacéutica Doña Virtudes ", continuando " desempeñando su actividad en la farmacia, hasta tanto el traspaso haya sido efectivo, tiempo que utilizara para enseñar el oficio a la nueva farmacéutica ".

  3. El día 26 de julio el Sr. Jenaro suscribió un " acuerdo para el traspaso y cambio de titularidad de oficina de farmacia " con la Sra. Virtudes, en el que ésta se comprometía en " contraprestación de la cesión " a abonar al cedente " las cantidades establecidas " en el contrato de 25 de julio de 2013, " con los condicionamientos establecidos en el mismo " (documento núm. 5 demanda), siendo autorizado el cambio de titularidad por la Resolución 2064/2013, de 21 de agosto, de la directora general de salud (documento núm. 6 demanda).

    El día 3 de septiembre la Sra. Virtudes y el Sr. Jenaro suscribieron un contrato de trabajo indefinido (documento núm. 7 demanda).

    El día 4 de junio de 2014 la Sra. Virtudes solicitó autorización para traspasar la oficina de farmacia a favor del Sr. Leandro, siendo concedida por la Resolución 1275/2014, de 23 de junio, de la directora general de salud (documento núm. 8 demanda).

    El contrato de trabajo del Sr. Jenaro se mantuvo en los términos pactados con la farmacéutica saliente (documento núm. 9 demanda), habiendo sido nombrado el Sr. Leandro administrador único de Amazon Health en el mes de mayo de 2014, sustituyendo a la Sra. Marina .

    En el mes de marzo de 2017 el Sr. Jenaro fue despedido de su puesto de trabajo, al haber decidido el Sr. Leandro traspasar la titularidad y arrendamiento de la farmacia a la Sra. Eugenia .

  4. El día 18 de abril el Sr. Jenaro presentó demanda contra el Sr. Leandro y su cónyuge, solicitando fueran condenados a pagar la cantidad de 216.502,16 euros.

    En apoyo de esta pretensión alegaba, por un lado, que el Sr. Leandro adquirió todas las participaciones de Amazon Health, sociedad que era la arrendataria del local de la farmacia y la deudora, y " al poco tiempo " sustituyó personalmente como titular de la misma a la Sra. Virtudes, por lo que al " ostentar los hoy demandados la titularidad del local y de la farmacia, se hacen cargo también, puesto que lo conocían, del contrato de asunción de deudas ", de tal forma que " van haciéndose cargo del pago a diversos acreedores ", en nombre del actor, " de pequeñas cantidades a cuenta de liquidación final " y le permiten que " con la recaudación de caja de la farmacia (.) retirara periódicamente otras cantidades para que hiciera personalmente frente al pago de deudas procedentes de la explotación de la farmacia cuando era titular de la misma ", quedando claro " tal y como el propio demandado ha reconocido a través de los wasap intercambiados ", aportados como anexo núm. 15 de la demanda, que " ha asumido como suyo el acuerdo de asunción de deuda ", habiéndose visto obligado a demandar a su cónyuge al " estar ambos casados bajo el régimen económico de sociedad legal de gananciales, lo que les hace a los dos responsables solidarios del pago de la deuda ", sin que la demandada, " titular junto con su marido de una farmacia sita en Almuñécar ", pueda escudarse " en no saber cómo se estaba llevando a cabo la gestión de la farmacia de Pamplona, dado que la farmacia de Almuñecar, de la cual ella misma es su titular, aparece como proveedora de la farmacia de Pamplona, en el propio sistema de gestión de farmacias " y, además, " el mail de la farmacia de Almuñécar " es el utilizado por el Sr. Leandro " en sus relaciones administrativas con el Departamento de Sanidad del Gobierno de Navarra, para por ejemplo, solicitar " el cambio de titular de la farmacia a favor de la nueva compradora Sra. Eugenia .

    Por otro, que " siguiendo la teoría general del derecho y lo indicado en los artículos 1.203 y siguientes del Código Civil ", se ha llevado a cabo una novación consentida por el actor, por la cual los demandados " se han obligado en todos sus términos al pago de la deuda de forma íntegra ", lo que así viene entendiendo la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 24 de...

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