SAP Madrid 348/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteJUAN JOSE LOPEZ ORTEGA
ECLIES:APM:2018:11441
Número de Recurso632/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución348/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

ECR

39000090

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0088766

Procedimiento Abreviado 632/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1326/2016

Contra : D./Dña. Enriqueta

PROCURADOR D./Dña. ANGEL MARTIN GUTIERREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 348/2018

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS DE LA SECCIÓN 4

D./Dña. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA

D./Dña. MARIO PESTANA PÉREZ

D./Dña. MARIA JOSE GARCIA GALAN SAN MIGUEL

________________________________________________

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento abreviado registrados con en núm. 1326/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, seguido por un delito de tráfico ilegal de droga, contra Enriqueta (DNI NUM000 ), mayor de edad, nacida en República Dominicana, el día NUM001 de 1992, hija de Lorena ; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por el Procurador D. Ángel Martín Gutiérrez y defendido por el Letrado D. José María Gómez Rodríguez, ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA, que dicta al parecer de la Sala, nueva sentencia tras la nulidad decretada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia nº 26/2018 de fecha 7 de marzo del mismo año.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha formalizado la acusación contra Enriqueta

, a quien considera autora de un delito contra la salud pública ( art. 368 CP ), por lo que solicitó se le condenase a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y quinientos euros de multa con cincuenta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, accesorias y pago costas.

SEGUNDO

La defensa de la acusada, en el mismo trámite, reclamó la aplicación del art. 368.2 CP y alternativamente que se aplicase la atenuante establecida en el art. 21.2 CP . En atención a todo ello solicitó se le impusiese una pena no superior al año de prisión.

II HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que el día 9 de abril de 2016, sobre las 0:15 horas, en el curso de la actuación policial realizada en el bar sito en la calle Marqués de Viana nº 81 de Madrid en el que la acusada, Enriqueta, trabajaba como camarera se hallaron en su bolso y dispuestos para la venta ocho envoltorios de cocaína con un peso total de 4'679 gr. y un porcentaje de riqueza de entre el 28'5 y el 31'9 %.

El valor de la droga incautada asciende a 207,43 euros.

III MOTIVACIÓN DE LOS HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Estos hechos, que se han declarado probados, resultan de la prueba practicada en el acto del juicio, a partir de la cual este Tribunal ha alcanzado la más firme convicción de que la sustancia estupefaciente hallada en poder de la acusada iba a ser distribuida en el consumo ilegal.

Así lo hemos establecido teniendo en cuenta los siguientes elementos de prueba que hemos apreciado con el siguiente resultado:

1.1 Para establecer que la sustancia estupefaciente fue hallada en el bolso de la acusada hemos tenido en cuenta su propia declaración y la declaración realizada por los funcionarios de policía. Estos, según han manifestado en el acto del juicio y consta en el atestado policial (f. 2 de las Diligencias Previas), tras realizar un cacheo de seguridad a los clientes del establecimiento e intervenir en poder de uno de ellos una papelina con una sustancia sospechosa (pulvurulenta de color blanco), pues no consta que posteriormente fuese analizada, y tras recabar la manifestación del interesado sobre su procedencia, indicándoles que la había comprado a la camarera del establecimiento, procedieron a hacer un registro en la barra del local, encontrando un bolso que contenía ocho envoltorios de características similares a la papelina hallada en poder del cliente. Y aunque la acusada, en un primer momento, negó la pertenencia del bolso y de la droga, después una vez que los agentes encontraron dentro del bolso una factura a su nombre admitió que le pertenecían.

1.2 La ubicación del bolso en la barra del local y la situación en su interior de las bolsitas con droga ("no estaban escondidas", según la declaración de uno de los funcionarios de policía), así como su distribución en dosis preparadas para su consumo, es lo que nos ha llevado a declarar probado que la acusada tenía la sustancia intervenida dispuesta, es decir, preparada para la venta entre los clientes del establecimiento.

1.3 Asimismo, hemos establecido la preordenación al tráfico de la sustancia estupefaciente hallada en su poder teniendo en cuenta los siguientes elementos indiciarios:

El número de dosis, hasta ocho, intervenido en poder de la acusada, de quien en ningún caso cabe afirmar la condición de consumidora habitual de sustancias estupefacientes, a la vista del resultado de la prueba pericial (análisis del cabello) existente en las actuaciones, cuyo resultado es concluyente al descartar el consumo repetido de drogas en los seis o siete meses anteriores al corte del mechón, es decir, entre el 1 de diciembre de 2015 y el 1 de julio de 2016 (f. 65 de las Diligencias Previas), fecha esta última en que tuvo lugar la obtención de la muestra (f. 54 de las Diligencias Previas).

Es cierto, no obstante, que el informe del SAJIAD, obtenido como prueba anticipada (ff. 105 - 107 del Rollo de Sala), establece que la acusada ha mantenido un uso habitual de alcohol y cocaína que es compatible con un consumo perjudicial de esas sustancias.

Sus conclusiones, sin embargo, no pueden ser aceptadas por este Tribunal, no solo por cuanto se encuentran en flagrante contradicción con el resultado objetivo y verificable de las pruebas analíticas, sino además porque basándose en la entrevista personal con la interesada y su pareja y en la información proporcionada por el CAD de Tetuán, el informe incurre en importantes déficits metodológicos, al no haber tenido en cuenta datos particularmente relevantes.

Así, no se ha tenido en cuenta el resultado de los análisis del cabello de la acusada que rotundamente desacredita el relato biográfico en lo que concierne a la historia de consumo, pues un consumo diario, como el que se refiere en el informe (f. 106 del Rollo de Sala), no se compadece con el resultado de las analíticas.

Es cierto que para explicar que en los análisis realizados no se haya detectado la presencia de drogas de abuso, en el informe se señala que desde hace cuatro meses la acusada manifiesta haber reducido el consumo de cocaína (f. 107 de las Diligencias Previas). Sin embargo, esta circunstancia nos situaría entre los meses de abril a julio de 2017 y, por tanto, en fechas muy posteriores a la obtención de la muestra del cabello, que se produjo un año antes (f. 64-66 Diligencias Previas) cuando, según refirió la acusada a las peritos del SAJIAD, el consumo era diario (f. 106 del Rollo de Sala)

Por otro lado, si el informe concluye que la acusada ha iniciado un proceso de valoración para ser incluida en un programa de deshabituación en el CAD de Tetuán (f. 107 del Rollo de Sala), en el informe ni se tiene en cuenta ni se valora que el tratamiento se inicia el 9 de junio de 2017 (f. 108 del Rollo de Sala), es decir, coincidiendo con la primera comparecencia realizada ante este Tribunal (f. 22 del Rollo de Sala). Por tato, de forma absolutamente coincidente con el inicio de los trámites para el señalamiento del juicio oral (ff. 23 y 24 y 30 del Rollo de Sala), lo que no solo nos hace sospechar que fue el interés en preconstituir una prueba de la inculpabilidad lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR