SAP Madrid 228/2018, 29 de Junio de 2018

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2018:11644
Número de Recurso781/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución228/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0207736

Recurso de Apelación 781/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1328/2015

APELANTE: D. Jesús Manuel, D. Jose Augusto y Dña. Camila

PROCURADOR D. VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS

APELADO: Dña. Carla

PROCURADOR Dña. ANA RAYON CASTILLA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1328/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, en los que aparece como parte apelante D. Jesús Manuel, D. Jose Augusto y Dña. Camila representados por el Procurador D. VICENTE RUIGÓMEZ MURIEDAS, y defendidos por el Letrado

D. JOSÉ JAVIER DOMINGO MORENO, y como parte apelada Dña. Carla, representada por la Procuradora Dña. ANA RAYÓN CASTILLA y defendida por la Letrada Dña. BEATRIZ SAN EMETERIO VINAGRERO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/09/2017

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 05/09/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimo la demanda formulada por la Procuradora doña Ana Rayón Castilla en nombre y representación de doña Carla, contra doña Camila don Jose Augusto y contra don Jesús Manuel, declaro la nulidad de la partición hereditaria efectuada de la herencia de doña Joaquina, con expresa condena en costas a los demandados".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. D. Jesús Manuel, D. Jose Augusto y Dña. Camila, al que se opuso la parte apelada Dña. Carla, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 8 de mayo de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido el cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes.

La demanda presentada por doña Carla contra don Jesús Manuel, doña Camila y don Jose Augusto, pretendía la declaración de nulidad de la partición efectuada respecto de la herencia deferida por la fallecida madre de todos ellos, doña Joaquina . Relatando que en el testamento otorgado por doña Joaquina se designó contador-partidor a don Florian, pese a lo que el cuaderno particional finalmente elaborado no se confeccionó por aquél, sino por la abogada doña Rosana, quedando relegado el contador-partidor a la posición de mero firmante del documento. Se aporta prueba documental alusiva a la redacción del cuaderno por la referida abogada, entre otros el correo enviado a la actora por los demandados intentando imponer un acuerdo en la partición, o copia del cuaderno particional en cuyo encabezamiento consta identificada como autora material dicha letrada. Con ello se infringe el art. 1058 Cc . y la doctrina jurisprudencial que se invoca. Como motivos adicionales determinantes de la nulidad pretendida se citan la falta de inclusión en el documento de un inmueble de significativo valor en la herencia, cual es el 50% correspondiente a la causante de finca urbana consistente en solar de unos 3.000 m3 sita en Lukáriz, cuya otra mitad habían adquirido los hijos por herencia de su padre, y que había sido valorada en el borrador enviado por los demandados a la actora en 280.000 €, tras lo que fue voluntariamente suprimida del inventario. De otro lado, se incluyen en el inventario bienes que habían sido enajenados antes del fallecimiento de la causante al anticuario don Luciano

, como son los mencionados en las letras "s" a "v" del cuaderno. Finalmente, la partición mantiene veinticinco bienes en estado de proindivisión, algunos de ellos tales como cuberterías o juegos de té, con la finalidad de que los demandados, titulares del 75% de todos ellos, mantengan el control sobre los mismos, pese a contravenir el art. 786.1º L.E.c . La partición resulta especialmente beneficiosa para el codemandado don Jose Augusto, quien tras la protocolización del cuaderno particional adquirió mediante compra las porciones correspondientes a don Jesús Manuel y doña Camila en la vivienda en que había residido la causante junto con la actora, valorada en 1.131.300 €, satisfaciendo por dichas porciones un precio de 20.460 €. Se trata de enajenaciones simuladas, mediante sendas escrituras de compraventa otorgadas el 19 y el 26 de Mayo de 2014, para conseguir desalojar a doña Carla de la expresada vivienda.

Los demandados doña Camila y don Jose Augusto se opusieron a la pretensión. Por lo que afecta al ámbito del presente recurso, alegaron que la partición de la herencia de doña Joaquina se llevó a efecto por el contador-partidor por ella designado, don Florian . Que intentado un acuerdo entre los cuatro coherederos, hijos todos ellos de la causante, para realizar la partición, doña Camila y don Jose Augusto instaron al contador-partidor designado en el testamento para que realizara su función, sin perjuicio de ofrecerle la colaboración del despacho de Abogados de Madrid que venía siendo de la confianza de la testadora. El contador-partidor llevó a efecto una partición de los bienes absolutamente igualitaria, sin perjudicar a ninguno de los coherederos, decidiendo respetar en cada uno de los bienes la titularidad de los cuatro hijos por partes iguales. Tras haber solicitado don Florian la colaboración del citado despacho de Abogados para la mera redacción material del cuaderno particional, aquél compareció ante el Notario de Bilbao que protocolizó la partición. Se niegan los restantes hechos relatados en la demanda, planteando expresa oposición a cada una de las causas de nulidad esgrimidas por la actora.

El demandado don Jesús Manuel se opuso a la pretensión, en términos iguales a los recogidos en el anterior escrito de contestación. Por lo que afecta al ámbito del presente recurso, explica que la partición de la herencia deferida por la madre de los litigantes fue intentada de común acuerdo entre los cuatro hijos, y que sólo ante la imposibilidad de practicarla es cuando se instó al contador-partidor designado en el testamento, bridándole la ayuda del despacho de Abogados de Madrid que venía siendo de la confianza de la causante. Que don Florian practicó la partición respetando en cada bien el porcentaje de titularidad asignado por cuartas partes a cada uno de los hermanos, ninguno de los cuáles resulta beneficiado, ni perjudicado, por la partición. Que la única persona que compareció ante el Notario de Bilbao que protocolizó el cuaderno particional fue don Florian, tras haber solicitado la redacción material de dicho cuaderno del despacho de Abogados antes citado.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

La sentencia dictada en la primera instancia explica que el art. 1057 Cc . dedicado a la figura del contadorpartidor, se complementa con las menciones contenidas en los arts. 841 y 844 del mismo texto. La regulación del albaceazgo se recoge en los arts. 892 a 911, y de la partición de la herencia se ocupan los arts. 1051 y ss. Cc . Las operaciones particionales realizadas por el contador-partidor equivalen a las realizadas por el testador, y no precisan el consentimiento de los interesados por carecer de naturaleza contractual. Seguidamente se expone la doctrina jurisprudencial elaborada en torno al contador-partidor, a propósito de sus facultades y obligaciones, duración de sus funciones y posible responsabilidad civil; así como sobre el contenido y alcance de la partición hereditaria. Aplicando todo ello al supuesto enjuiciado se examina la prueba practicada, destacando que el acta notarial de manifestaciones de don Florian, de 3 de Diciembre de 2015, acompañada por los demandados, se confeccionó ad hoc para el presente procedimiento, y sobre ella prevalece la declaración testifical prestada por aquél con inmediación judicial e intervención de las partes. Valorando esa prueba testifical con arreglo al art. 376 L.E.c ., se aprecia que el testigo no recuerda o no sabe dar respuesta a la mayoría de las cuestiones referentes al acta de manifestaciones efectuada ante Notario el 3 de Diciembre de 2015. A continuación se exponen distintos aspectos del contenido de esa declaración testifical. A la vista de esa prueba, se concluye que don Florian actuó de buena fe, y con intención de no perjudicar a ninguno de los hijos, asignando los bienes en pro indiviso y fiándose en todo momento de los tres herederos demandados, si bien afirmando en forma expresa que él no elaboró el cuaderno particional, ni siquiera revisó ninguno de los bienes que en él se incluyen. El juzgador llega a la conclusión de que desconoce si en realidad conocía sus funciones, pues afirma repetidamente que era albacea, y no intervino activamente en las labores de partición, delegando de forma absoluta sus cometidos a los tres herederos demandados y a un despacho profesional de la...

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