SAP A Coruña 245/2018, 29 de Junio de 2018
Ponente | RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA |
ECLI | ES:APC:2018:1287 |
Número de Recurso | 71/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 245/2018 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00245/2018
N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
IS
N.I.G. 15009 41 1 2015 0001836
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000071 /2018
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BETANZOS
Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000425 /2015
Recurrente: Adelaida
Procurador: MARIA LUISA SANCHEZ PRESEDO
Abogado: ROSA MOSQUERA REGUEIRO
Recurrido: Pascual, Alicia, Carolina, Amanda, Ana
Procurador: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Abogado: MARINA ISABEL ALVAREZ SANTOS
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta
Doña María José Pérez Pena
Don Rafael Jesús Fernández Porto García
En A Coruña, a 29 de junio de 2018.
Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 71-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2017 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, en los autos de procedimiento de división judicial de patrimonios registrado bajo el número 425-2015, siendo parte:
Como apelante, la demandada DOÑA Adelaida, mayor de edad, vecina de Betanzos, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001 NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por la procuradora doña María-Luisa Sánchez Presedo, y dirigida por la abogada doña Rosa Mosquera Regueiro.
Como apelados, los demandantes DON Pascual, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE001, NUM004, NUM005 NUM006, provisto del documento nacional de identidad número NUM007
; DOÑA Alicia, mayor de edad, vecina de Abegondo (A Coruña), con domicilio en la parroquia DIRECCION000
, lugar de DIRECCION001, NUM008, provista del documento nacional de identidad número NUM009 ; DOÑA Carolina, DOÑA Amanda y DOÑA Ana, mayores de edad, vecinas de A Coruña, con domicilio en la Ronda DIRECCION002, NUM010, NUM011 NUM006, provistas de los documentos nacionales de identidad números NUM012, NUM013 y NUM014 respectivamente, todos ellos representados por el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, bajo la dirección de la abogada doña Marina-Isabel Álvarez Santos.
Versa la apelación sobre formación de inventario de bienes hereditarios.
Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 20 de diciembre de 2017, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la oposición presentada por la procuradora Dª. Luisa Sánchez en nombre y representación de Dª. Adelaida al inventario presentado por el procurador D. Luis Painceira en representación de D. Pascual, D Alicia y Dª. Carolina, Dª. Amanda y Dª. Adelaida procede mantener el inventario en sus términos indicando que como bien privativo de D. Héctor es la finca nº NUM015 sita en la Parroquia DIRECCION003 referencia registral Tomo NUM016, Libro NUM017 de Abegondo, Folio NUM018, finca n° NUM019 .
Procede la condena en costas de la parte demandada.
Contra esta sentencia se podrá interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.
Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se refiere y el original al Libro de Sentencias que se lleva en este Juzgado.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronunció, mando y firmo» .
Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Adelaida, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Pascual, doña Alicia, doña Carolina, doña Amanda y doña Ana escrito de oposición al recurso.
Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 20 de febrero de 2018, previo emplazamiento de las partes.
Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 23 de febrero de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 16 de marzo de 2018, registrándose con el número 71-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 21 de marzo de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.
Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María-Luisa Sánchez Presedo en nombre y representación de doña Adelaida, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, en nombre y representación de don Pascual, doña Alicia, doña Carolina, doña Amanda y doña Ana, en calidad de apelado.
Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por doña Adelaida en el escrito interponiendo el recurso de apelación, así como por los apelados don Pascual, doña Alicia, doña Carolina, doña Amanda y doña Ana en el escrito de oposición, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 9 de abril de 2018 se acordó denegar el recibimiento a prueba interesado en esta alzada tanto por la parte apelante como por la parte apelada, mandando quedar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda.
Señalamiento .- Por providencia de 7 de mayo de 2018 se señaló para votación y fallo el pasado día 26 de junio de 2018, en que tuvo lugar.
Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:
-
- El 5 de agosto de 1956 contrajeron matrimonio don Héctor y doña Macarena . Tuvieron cuatro hijos: doña Ofelia, doña Adelaida, doña Alicia y don Pascual .
La hija doña Ofelia falleció el 22 de marzo de 2004, dejando tres hijas: doña Carolina, doña Amanda y doña Ana .
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- Don Héctor falleció en estado de casado el 3 de marzo de 2011, rigiéndose su sucesión por testamento abierto otorgado el 5 de marzo de 2009, en el que (a) Lega a su esposa la legítima que corresponda por la Ley de Derecho Civil de Galicia. (b) Lega a sus hijos don Pascual, doña Alicia, y a sus nietas doña Carolina, doña Amanda y doña Ana, lo que por legítima les corresponda conforme a la Ley de Derecho Civil de Galicia, aquéllos por cabeza, y estas por estirpe. (c) Instituye heredera universal a su hija doña Adelaida .
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- El 7 de septiembre de 2014 se produjo el óbito de doña Adelaida, no habiendo otorgado testamento válido ordenando su sucesión. Se tramitó expediente notarial de declaración de herederos ab intestato, siendo declarados como tales sus hijos doña Adelaida, don Pascual y doña Alicia, así como sus nietas doña Carolina, doña Amanda y doña Ana, los tres primeros por cabezas y las tres segundas por estirpes.
Esta causante, sin embargo, había otorgado dos testamentos: (a) El primero el 5 de julio de 2010, en el que instituía herederos a los mencionados, en la indicada forma, y procedía a asignar bienes para el pago de cada cupo hereditario. (b) El segundo el 15 de julio de 2010 -10 días después- en el que «revoca cualquier testamento anterior al precedente que haya otorgado».
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- El 15 de septiembre de 2015 don Pascual, doña Alicia, doña Carolina, doña Amanda y doña Ana en la que promovía la división judicial de la herencia de los difuntos don Héctor y doña Macarena, con la disolución de la sociedad de gananciales, con intervención de doña Adelaida . En el escrito inicial se realiza una enumeración de: 74 propiedades que atribuye a doña Macarena como privativas, más otras 10 que considera gananciales.
-
- Convocadas las partes para la formación de inventario, por doña Adelaida se propuso la inclusión y exclusión de las siguientes partidas:
(a) En el activo de los bienes de la causante doña Macarena :
1) La finca descrita en la partida 3 de la primera numeración, relativa a los bienes privativos de doña Macarena, denominada " DIRECCION004 ", de 5 áreas, no existe.
2) Las fincas descritas bajo los números 9 y 10 de la primera numeración, relativa a los bienes privativos de doña Macarena, son la misma finca.
3) Las fincas descritas bajo los números 11 y 60 de la primera numeración, relativa a los bienes privativos de doña Macarena, son la misma finca.
4) Las fincas descritas bajo los números 55 y 56 de la primera numeración, relativa a los bienes privativos de doña Macarena, son una sola propiedad.
5) La finca de la partida 16 no es privativa de doña Macarena, sino ganancial.
(b) En...
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ATS, 6 de Octubre de 2021
...la sentencia dictada con fecha de 29 de junio de 2018 por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 71/2018, dimanante del juicio de división de herencia n.º 425/2015 del Juzgado de Primera instancia n.º 1 de Mediante Diligencia de Ordenación se acordó ......