SAP A Coruña 371/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2018:1365
Número de Recurso394/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución371/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00371/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15006 41 2 2016 0100107

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000394 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000185 /2017

RECURRENTE: Erasmo

Procurador/a: MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ

Abogado/a: MONICA IGLESIAS RIOS

RECURRIDO/A: Gloria, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA ELISA GARCIA FERNANDEZ,

Abogado/a: LUIS YEBRA-PIMENTEL VILAR,

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección Primera de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juicio Oral 185/2017 del Juzgado de lo Penal

Número 6 de A Coruña, por delitos de maltrato, amenazas leves y coacciones leves sobre la mujer contra Erasmo ; siendo partes, como apelante Erasmo ; y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Gloria . Habiendo sido Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña en fecha 26 de marzo de 2018 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue: "CONDENO a Erasmo como autor criminalmente responsable de los siguientes delitos:

-Dos delitos de maltrato de obra en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pena- por cada uno de ellos- de 31 días de trabajos en beneficio dela comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día, prohibición de aproximación a Gloria a una distancia inferior de 50 metros, de cualquier lugar donde se encuentre, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, así como de comunicarse con ella bajo ningún pretexto y por ningún medio, sea postal, telefónico, electrónico o telemático, en ambos casos, durante seis meses.

- Un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día, prohibición de aproximación a Gloria a una distancia inferior de 50 metros, de cualquier lugar donde se encuentre, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, así como de comunicarse con ella bajo ningún pretexto y por ningún medio, sea postal, telefónico, electrónico o telemático, en ambos casos, durante un año y seis meses.

- Un delito de coacciones leves en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día, prohibición de aproximación a Gloria a una distancia inferior de 50 metros, de cualquier lugar donde se encuentre, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, así como de comunicarse con ella bajo ningún pretexto y por ningún medio, sea postal, telefónico, electrónico o telemático, en ambos casos durante un año y seis meses.

ABSUELVO a Erasmo del delito de maltrato habitual en el ámbito familiar del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

Todo ello, imponiendo al acusado las cuatro quintas (4/5) partes de las costas, incluyendo las de la acusación particular.

ACUERDO el mantenimiento de las prohibiciones de aproximación y comunicación acordadas por auto de fecha 16.03.2016, de conformidad con el fundamento octavo de esta resolución.

Inscríbase esta resolución en el SIRAJ una vez haya alcanzado firmeza

Por el mismo Juzgado, el día 5 de abril de 2018 se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "ACUERDO

-Completar el fallo de la sentencia recaída en el procedimiento de referencia consignando expresamente el pronunciamiento del fundamente sexto, de suerte que debe incluirse en el fallo, la siguientes expresión;

-"CONDENO a Erasmo a indemnizar a Gloria en la cantidad de 1.000 euros, más los intereses del artículo

1.108 CC desde el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, que se verán incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pato ( artículo 576 LEC )" "

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la defensa de Erasmo interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado de los escritos de formalización de los dos recursos a las partes, se presentaron los escritos de impugnación que obran en las actuaciones.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- Gloria y Erasmo, nacido en España en fecha NUM000 /1960, con DNI NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, tuvieron una relación matrimonial que finalizó por sentencia de divorcio de fecha 4.03.2014 y de la que nacieron dos hijas, en los años 2005 y 2007 respectivamente.

SEGUNDO

En fecha no determinada, pero en todo caso entre los meses de marzo y junio de 2014, Erasmo acudió al domicilio de los padres de Gloria con ocasión de una visita a las hijas menores, y aprovechó la ocasión para agarra del cuello a Gloria con ánimo de menoscabar su integridad física y le recriminó haber llegado tarde a su vivienda la noche anterior y sin la compañía de sus hijas.

TERCERO

En fecha no determinada, pero en todo caso durante el mes de junio de 2014, en el patio de la casa de los padres de Gloria y durante una conversación con motivo de la comunión de una de sus hijas, el Sr. Erasmo agarró fuertemente del bazo a Gloria y se lo retorció, con conocimiento y voluntad de estar haciéndole daño.

CUARTO

En fecha no determinada del mes de septiembre de 2014, Erasmo se personó en el portal de la vivienda de Gloria con actitud intimidatoria y con intención de llevarse a sus hijas a dar un paseo, a pesar de que la madre le había dicho que en ese momento no era posible dado que tenían una clase piado. Desde el interior del portal de la vivienda, al que accedió con su propia copia de las llaves, Erasmo hizo señales a Gloria para que entrara, negándose esta y esperando en la calle a la llegada del profesor. En un determinado momento el Sr. Erasmo salió al exterior y en voz baja y cerca del oído de Gloria le dijo "dame igual se non entras, porque te sango aquí mesmo."

QUINTO

En fecha 10.03.2016, a última hora de la tarde, Gloria y sus dos hijas estaban dirigiéndose en coche a su domicilio cuando Erasmo llamó para hablar con la menor de las dos. Enfurecido por el ruido de fondo y las dificultades de la comunicación, en un determinado momento y cuando ellas ha habían llegado a la vivienda, el Sr. Erasmo le pidió a la menor que le pasara el teléfono a su madre, a la que increpó por no colaborar en que él pudiera hablar con las menores. Ante esta actitud, Gloria colgó el teléfono, insistiendo Erasmo llamando varias veces. Inmediatamente y siendo ya, aproximadamente, las 22.00 horas, Erasmo se personó en el domicilio de su exmujer y con ánimo de perturbar su tranquilidad, llamó con fuerza e insistentemente a la puerta de la vivienda, exigiéndole ver a sus hijas en ese momento, a pesar de que Gloria le indicaba que era muy tarde y sin llegar a abrirle la puerta.

SEXTO

Por auto de fecha 26.03.2016 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Arzúa prohibió al Sr. Erasmo, como medidas cautelares de naturaleza penal y durante la tramitación del procedimiento, acercarse a Gloria a una...

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