SAP Barcelona 423/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteAURORA FIGUERAS IZQUIERDO
ECLIES:APB:2018:7860
Número de Recurso749/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución423/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120148281905

Recurso de apelación 749/2016 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de L'Hospitalet de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 11/2016

Parte recurrente/Solicitante: COFIDIS, SA

Procurador/a: Karina Sales Comas

Abogado/a:

Parte recurrida: Lorena

Procurador/a: Albert Rambla Fabregas

Abogado/a: Alicia Garbayo Hermoso

SENTENCIA Nº 423/2018

Barcelona, 29 de junio de 2018

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados D. Antonio RECIO CORDOVA., Dña. Isabel Adela GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ y Dña. Aurora Figueras Izquierdo, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 749/16, interpuesto contra la sentencia dictada el día 10 de mayo de 2016 en el procedimiento nº 11/16, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hospitalet de Llobregat (ant. Cl-6) en el que es recurrente COFIDIS, S.A. y apelada Dña. Lorena y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA contra Dña. Lorena y condenarla al pago de 2.592,68 euros y los intereses legales que se devenguen, afrontando cada parte el pago de sus respectivas costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Aurora Figueras Izquierdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.- Planteamiento del litigio. Resolución de la instancia. Recurso.

  1. Por Cofidis S.A. Sucursal en España(en adelante Cofidis) presentó petición inicial de procedimiento monitorio por 8.696,62€ al que presentó oposición la parte demandada Dª. Lorena, por lo que Cofidis insta demanda de juicio ordinario pero en reclamación de 7.066.29€ renunciado a la partida del seguro inicialmente reclamada en el monitorio .

    El desglose total de la deuda aportado con la demanda incluye el crédito total solicitado, los pagos recibidos, el capital pendiente de pago, los intereses remuneratorios devengados e impagados, los gastos indemnizatorios por vencimiento anticipado y las comisiones .

  2. La demandada en el trámite de contestación se opone el pago de los intereses remuneratorios dado que en la operación litigiosa deben considerarse usurarios los mismos al rebasar el doble del interés habitual del mercado para las financiaciones a particulares y más de cinco veces el interés legal del dinero.

  3. La Sentencia de instancia, que ahora se recurre, atendiendo al criterio jurisprudencial que expone y al caso concreto de los dos contratos por los que reclama la actora unos intereses remuneratorios que rebasan el 25%, llegando a más del 35% en algunos casos, los considera usurarios al ser manifiestamente desproporcionado teniendo por no puesta la cláusula con lo que ello supone de no computarlos en la reclamación.

    En cuanto al resto de cláusulas del contrato que pretenden ser cobradas y respecto a la posible abusividad de las mismas, y en el análisis de oficio que debe realizar el Juez de ellas y considera que algunos de los conceptos que se reclaman son abusivos, y en consecuencia excluye la cláusula relativa al cobro del seguro, la de comisiones y la indemnización por vencimiento anticipado, por lo que queda reducida la cantidad reclamada a 2.592,68€, es decir, exclusivamente a la cantidad correspondiente a cuotas impagadas.

  4. La actora se alza contra la sentencia, interesando la condena por la cantidad de 8.696,62€.

    Nada refiere respecto a la inclusión de los gastos de seguro.

    En relación a los intereses remuneratorios alega que forman parte del precio del contrato y constan claramente estipulados. Continúa la parte apelante alegando que los intereses remuneratorios son el precio del crédito y constan claramente estipulados, estando los intereses de Cofidis regulados por el Banco de España, al igual que el resto de entidades financieras, y están en línea con otras empresas del sector dedicados a créditos al consumo. Examinado el enlace del Servicio de Información de Estadística del Banco de España constata que los intereses fijados en el contrato litigioso son iguales a los de otras entidades examinadas, así conforme a la STS de 25/11/2015 el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero es el TAE y Cofidis ofrece a sus clientes en productos financieros como el de autos una TAE del 24,51% Banco Cetelem, S.A. del 25,64% y Santander Consumer EFC, S.A. del 19,72%.Por lo tanto refiere que no resultando usurarios no pueden ser expulsados del contrato y consiguientemente procede su pago.

    Respecto a las comisiones de devolución o gastos por retraso se trata de una sanción recogida expresamente para aquellos casos en que el deudor no pague o pague tardíamente, por lo que también resulta procedente su pago por la demandada.

    Por último, en relación a los gastos por traspaso a contencioso o indemnización pactada por daños y perjuicios derivan de una previa rescisión contractual ocasionada por el reiterado incumplimiento por el deudor de sus obligaciones de pago lo que sucede también en el caso ahora examinando.

  5. Por la actora se presenta oposición al recurso de apelación con iguales argumentos que los recogidos en la resolución de instancia, haciendo hincapié en que el propio Tribunal Supremo en su Sentencia 628/2015 de 25 de noviembre de 2015 anula una operación de crédito también denominada "revolving", como sucede en el caso que nos ocupa, para ser tachada de usuraria toda vez que el interés fijado era de más del doble del interés medio de los réditos del momento en que se firmó el contrato y sustancialmente desproporcionado en relación a las circunstancias del caso.

SEGUNDO

Examen de las cláusulas contractuales.

  1. Ningún examen procede de los gastos de seguro pues la propia actora renunció a los mismos por ello aunque inicialmente los reclamaba en el procedimiento monitorio ya no lo hace en la demanda de procedimiento ordinario, y ningún argumento da para volver a reclamarlos en el recurso, por lo que la no petición en la demanda de procedimiento ordinario impide que pueda reclamarlos ex novo en esta alzada, por lo que se desestima el recurso en lo relativo a esta partida.

  2. Sobre los intereses remuneratorios

    - En principio los intereses remuneratorios, en cuanto constituyen el "precio" o contraprestación de la operación y por tanto son un elemento esencial del contrato, no pueden ser objeto del control de abusividad en base a la normativa de protección de los consumidores y usuarios. La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2012 viene a concluir la imposibilidad de declarar nula por abusiva una cláusula esencial del contrato, indicando que " aunque doctrinalmente no hay una posición unánime al respecto, debe entenderse, por aplicación teleológica de la Directiva del 93, artículo 4.2, que los elementos esenciales del contrato, si bien excluidos del control de contenido, no obstante pueden ser objeto de control por la vía de inclusión y de transparencia ( artículos 5.5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y 10.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ) ".

    Procede examinar en primer lugar si los intereses remuneratorios en el caso sometido a esta alzada son usurarios y si cabe el control de transparencia.

    a/ Examen del carácter usurario o no de los intereses remuneratorios en este supuesto

    En la STS de Pleno de 25 de noviembre de 2015, se examina un supuesto análogo al de esta alzad es mas en el nuestro en determinadas mensualidades se supera esa cantidad, siendo concertado el examinado por el Tribunal Supremo en 2001 y el sometido a esta alzada en 1999 con ampliación el año 2001.

    Como establece la aludida Sentencia del Tribunal Supremo ".......para que el préstamo pueda ser considerado

    usurario es necesario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea « manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso» . En principio, dado que la normalidad no precisa de especial prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, en el supuesto enjuiciado no concurren otras circunstancias que las relativas al carácter de crédito al consumo de la operación cuestionada. La entidad financiera que concedió el crédito "revolving" no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.

    Generalmente, las circunstancias excepcionales que pueden justificar un tipo de interés anormalmente alto están relacionadas con el riesgo de la operación. Cuando el prestatario va a utilizar el dinero obtenido en el préstamo en una operación especialmente lucrativa pero de alto riesgo, está justificado que quien le financia, al igual que participa del riesgo, participe también de los altos beneficios esperados mediante la fijación de un interés notablemente superior al normal.

    Aunque las circunstancias concretas de un determinado préstamo, entre las que se encuentran el mayor riesgo para el prestamista que pueda...

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