SAP Asturias 277/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2018:2015
Número de Recurso240/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución277/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00277/2018

Modelo: N10250

C/ CONCEPCION ARENAL, 3 - 4ª PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33066 41 1 2017 0000812

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000240 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SIERO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000191 /2017

Recurrente: ALIMENTARIA CORUÑESA SL, Ignacio, Rosario, Jeronimo, Jorge, Leovigildo, Visitacion

Procurador: JOSE MARIA SECADES DE DIEGO, JOSE MARIA SECADES DE DIEGO, MARTA GONZALEZ FERNANDEZ, MARTA GONZALEZ FERNANDEZ, MARTA GONZALEZ FERNANDEZ, MARTA GONZALEZ FERNANDEZ, MARTA GONZALEZ FERNANDEZ

Abogado: D. FRANCISCO JOSE GOMEZ LLAMEDO, D. FRANCISCO JOSE GOMEZ LLAMEDO, RUFINO MENENDEZ MENENDEZ, RUFINO MENENDEZ MENENDEZ, RUFINO MENENDEZ MENENDEZ, RUFINO MENENDEZ MENENDEZ, RUFINO MENENDEZ MENENDEZ

Recurrido: PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ALLIANZ SEGUROS

SA

Procurador: JOSE MARIA SECADES DE DIEGO, JUAN RAMON JUNQUERA QUINTANA

Abogado: FRANCISCO JOSE GOMEZ LLAMEDO, ENRIQUE LIBORIO RODRIGUEZ PAREDES

RECURSO DE APELACION (LECN) 240/18

En OVIEDO, a Veintinueve de Junio de dos mil dieciocho. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio Presidente, D. Jaime Riaza García y Dª. Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

SENTENCIA Nº 277/18

En el Rollo de apelación núm.240/18, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 191/17, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Pola de Siero, siendo apelantes-apelados DOÑA Rosario, DON Jeronimo, DON Jorge, DON Leovigildo y DOÑA Visitacion, demandantes en primera instancia, representados por la Procuradora Doña MARTA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y asistidos por el Letrado Don RUFINO MENÉNDEZ MENÉNDEZ, como parte apelante ALIMENTARIA CORUÑESA S.L., demandada en

primera instancia, representada por el Procurador Don JOSÉ MARÍA SECADES DE DIEGO y asistida por el Letrado Don JAVIER GÓMEZ LLAMEDO; y como partes apeladas DON Ignacio, PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, demandados en primera instancia, representados por el Procurador Don JOSÉ MARÍA SECADES DE DIEGO y asistidos por el Letrado Don JAVIER GÓMEZ LLAMEDO, ALLIANZ SEGUROS S.A., demandado en primera instancia, representado por el Procurador Don JUAN RAMÓN JUNQUERA QUINTANA y asistido por el Letrado Don ENRIQUE LIBORIO RODRÍGUEZ PAREDES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Siero, dictó sentencia en fecha 5-02-18, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dña Rosario frente a ALIMENTARIA CORUÑESA S.L y PLUS ULTRA SEGUROS S.A y, su virtud, condeno de manera solidaria a las codemandadas a indemnizar a la primera en la cantidad de 54.544,77€, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación.

Sin expresa imposición de las costas derivadas de la primera instancia.

Que estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Leovigildo frente a ALIMENTARIA CORUÑESA S.L y PLUS ULTRA SEGUROS S.A. y, su virtud, condeno de manera solidaria a las codemandadas a indemnizar a aquel en la cantidad de 24.544,77€ más los intereses legales desde la fecha de la reclamación.

Sin expresa imposición de las costas derivadas de la primera instancia.

Que desestimo íntegramente las demandas formuladas en representación de D. Jorge, D. Jeronimo y Dña. Visitacion .

Ello con imposición a los co-demandantes de las costas causadas en esta primera instancia.

Que desestimo la demanda formulada frente a ALLIANZ S.A con imposición de las costas derivadas de su intervención procesal a ALIMENTARIA CORUÑESA S.L."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26.06.18.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda interpuesta por los dos hijos de la fallecida al amparo de los artículos 1902 y 1903 del Cc. en relación con el 73 y 76 de la Ley del Contrato de Seguro, rechazando en cambio la deducida por su nuera, yerno y nieto respectivamente por reputar que el sistema legal de valoración del daño corporal establecía un orden de llamamientos excluyentes entre sí en el caso de concurrir hijos y nietos de la víctima, y que los allegados no habían acreditado el mínimo de convivencia exigido por dicha reglamentación para reconocerles como perjudicados; por otra parte, tomando en consideración que el asegurador de la responsabilidad civil del propietario del vehículo había sido llamado al pleito por este último sin justificación porque el siniestro no constituía hecho de la circulación, impuso las costas causadas a dicho asegurador a quien provocó su intervención.

Interpone recurso la propietaria del vehículo significando que la llamada al segundo asegurador había sido propiciada por la negativa de quien aseguraba la responsabilidad derivada de su actividad profesional a hacerse cargo del daño, y por las dudas de derecho suscitada por sentencias que, contrariamente a lo sostenido en la demanda, tipificaban el siniestro como hecho de la circulación.

Hacen lo propio los demandantes invocando en primer término incongruencia omisiva por no haber condenado la sentencia al conductor del vehículo, y también por exceso en tanto que procede a una individualización de la condena que no había sido solicitada; en segundo lugar cuestionan la cuantía del pleito y del recurso alegando su propio error en el cómputo de la indemnización solicitada globalmente, e impugna el pronunciamiento desestimatorio de la reclamación deducida en nombre de los demás parientes de la fallecida a quienes se ha negado legitimación, no obstante reputar innegable su sufrimiento por la pérdida de aquella con quien

guardaban particular e intenso vínculo afectivo; y finalmente alega infracción del artículo 20 de la LCS recordando que el mismo debe ser aplicado de oficio.

SEGUNDO

Aquietadas la propietaria del vehículo y la compañía aseguradora de la responsabilidad profesional al pronunciamiento absolutorio de la segunda aseguradora, únicamente nos incumbe comprobar si la llamada a esta última estaba justificada al punto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR