STSJ Andalucía 2125/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2018:4724
Número de Recurso1947/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2125/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 1947/17- E SENTENCIA Nº 2125/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso: 1947/2017 - E

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DOÑA AURORA BARRERO RODRÍGUEZ

En Sevilla, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por las Iltmas. Sras. citadas al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2125/2018

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Letrada Dª. Josebe Vázquez Vázquez, en representación de D. Miguel Ángel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Huelva; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 447/2014 se presentó demanda por D. Miguel Ángel, sobre Contrato de Trabajo, contra la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA se celebró el juicio y se dictó sentencia el 1.6.2016 por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" I .- D. Miguel Ángel, mayor de edad y con D.N.I. nº NUM000, es personal laboral y viene prestando servicios desde 15.07.93 por cuenta y bajo la dependencia de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía como peón especializado, con destino en el Espacio Natural de Doñana.

II .- La relación está regulada por el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA 28- 11-2002).

El art. 58.14 dispone al respecto del " plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad" lo siguiente: " Responderá a circunstancias excepcionales, por cuanto la regla general debe ser su eliminación cuando desaparezcan las circunstancias negativas que lo justifiquen, por lo que se tenderá a la desaparición de este plus a medida que por la Administración se tomen los medios adecuados para subsanar las condiciones tóxicas o peligrosas que les dieran origen.

Además de las circunstancias a que se hace referencia, podrán tenerse en cuenta y, en su caso, valorarse, la exposición a riesgos diversos por parte del personal.

La Comisión del Convenio será competente para el reconocimiento o revisión del plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad, a propuesta de la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo.

Aprobada la resolución y hasta tanto se eliminen las condiciones tóxicas, peligrosas o penosas, se abonará al personal que desempeñe el puesto un 20% del salario base del Grupo profesional en el que está encuadrado, desde la fecha que marque la resolución. "

III .- El VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía define en su Anexo a los peones especializados como: " los trabajadores que, además de efectuar aquellos trabajos que exigen únicamente atención y esfuerzo físico, realizan otras funciones concretas que, sin constituir propiamente un oficio, requieren cierta práctica o especialidad adquirida en un período de tiempo no inferior a seis meses consecutivos y capaces de realizar esas funciones con un acabado correcto y adecuado. Estos trabajadores estarán siempre supervisados por un Encargado, Maestro u Oficial. Las labores propias de éstos trabajadores las podrán realizar tanto en campo, laboratorio, obras, industria, etc.

IV .- El Parque Nacional de Doñana cuenta entre sus medios con tres cuadrillas de mantenimiento en campo repartidas por zonas, compuestas básicamente por un capataz y entre cuatro y seis peones, apoyados por un pequeño camión todo terreno y ocupados en diversos tipos de trabajos de campo. Cada cuadrilla dispone de un vehículo todo terreno para desplazarse dentro del parque. Además durante su horario de trabajo, al encontrarse lejos de cualquier población, cuentan con una emisora de radio por cuadrilla para comunicación con el Centro Administrativo del Acebuche. Para realizar muchas de sus actividades emplean maquinaria como motosierras, ahoyadora, desbrozadora, cortacésped, rotaflex y soldadora, aparte de instrumentos manuales como hacha, martillo y azada.

Las principales tareas desarrolladas por el peón especializado consiste en:

-Trabajos selvícolas, como podas y desbroces, así como el arreglo de jardines en los centros de uso público del Parque Nacional.

-Eliminación de plantas exóticas, principalmente rebrotes de Eucaliptus spp. y Acacia spp.

-Preparación del terreno para el programa de repoblaciones forestales con escolares de la comarca.

-Quema de forraje.

-Cortar y picar leña para los centros de uso público y las casas de guardería del parque.

-Construcción y reparación de chozas marismeñas como observatorios de aves.

-Trabajos de albañilería como reparación de bebederos o pintar la señalización de aparcamientos.

-Reparación de cancelas, vallas y cercados tanto de pletinas como de malla de simple torsión. Construcción y arreglo de talanqueras.

-Reparación de senderos y pasarelas para uso público.

-Acondicionamiento y recogida de basuras en los caminos para la romería del Rocío y para otras peregrinaciones a lo largo del año.

-Carga y descarga de materiales (madera, leña, enea, grano, castañuela, etc.) en el camión.

-Arreglo de gallineros de las casas de guardería del parque para adecuación a normativa contra influenza aviaria.

-Construcción y reparación de toriles para el saneamiento ganadero.

-Transporte de mobiliario para centros de uso público.

-Colocación de carteles informativos para visitantes.

El Informe sobre los trabajos realizados por los Peones Especialistas en las cuadrillas emitido por D. Claudio el 19.02.07, se da por reproducido

V .- El trabajo descrito se desarrolla al aire libre, en el campo, en un hábitat propio de animales silvestres, y con zonas muy extensas de humedales.

VI .- El 05.03.07 el actor formuló solicitud de reconocimiento del derecho al percibo de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad (por reproducida).

VII .- El 03.02.09, el Técnico Asesor con el Vº Bº del Jefe del Área de Prevención Técnica emitió Informe Técnico para el procedimiento de reconocimiento del plus de peligrosidad y penosidad del puesto de trabajo de peón especializado del centro de trabajo Espacio Natural Doñana en Almonte...

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