STSJ Comunidad de Madrid 567/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2018:8454
Número de Recurso761/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución567/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0010716

Recurso de Apelación 761/2017

Recurrente : D./Dña. Héctor

PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA LOPEZ REYES

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 567

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Francisco Javier González Gragera

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala constituida por los magistrados referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación nº 761/2017, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María López Reyes en nombre y representación de Don Héctor, contra Auto Nº 121/2017 de 1 de septiembre de 2017 recaído en el PA 198/2017 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 26 de Madrid, que desestimó la medida cautelar de suspensión contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 5 de abril de 2017, acordando la expulsión del Territorio Nacional, con la consiguiente prohibición

de entrada en territorio Shengen, durante un período de dos años, por comisión de una infracción prevista en

el art 53.1.a) de la LO 4/2000 .

Ha sido parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Que, una vez ultimada la tramitación del procedimiento con el resultado que obra en autos y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 21 de junio de 2018, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María López Reyes en nombre y representación de Don Héctor, contra Auto Nº 121/2017 de 1 de septiembre de 2017 recaído en el PA 198/2017 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 26 de Madrid, que desestimó la medida cautelar de suspensión contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 5 de abril de 2017, acordando la expulsión del Territorio Nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en territorio Shengen, durante un período de dos años, por comisión de una infracción prevista en el art 53.1.a) de la LO 4/2000 .

Los hechos acaecidos se resumen en el propio Auto apelado (Fundamento Jurídico Séptimo:

" (...)

Séptimo

Teniendo en cuenta lo expuesto en el anterior Fundamento, hemos de determinar la procedencia o no de la medida solicitada a la luz de cuanto obra en las actuaciones y debiendo tenerse en cuenta, igualmente que ha de ser la parte afectada la que ha de aportar los indicios que permitan apreciar las circunstancias que concurren.

En el presente caso, la parte solicitante de la medida alega que tiene arraigo en España, pues está empadronado en Madrid, ha acudió al Servicio de Orientación e Información de Empleo de Villaverde de la ONG Caritas, ha realizado diversos talleres y cursos a fin de integrarse en la sociedad española y de obtener empleo y es usuario de servicios sanitarios en España.

No alega ni acredita arraigo familiar alguno.

No alega ni acredita tampoco arraigo laboral alguno, no pareciendo suficiente la realización de cursos y talleres destinados a la obtención de formación laboral.

En cuanto al arraigo social, alega que está empadronado en Madrid, que ha efectuado talleres y ha obtenido asesoramiento para su integración en la sociedad española, así como que es usuario de servicios sanitarios en España, alegaciones pobres e insuficientes para justificar la suspensión de la Resolución recurrida.

A pesar de no constar circunstancias negativas en la Resolución recurrida, el escaso o nulo arraigo familiar, laboral y social en España, justifica la denegación de la medida cautelar solicitada.".

SEGUNDO

El apelante solicita la anulación del auto apelado, centrándose en discutir los daños irreparables que produce el mismo pues determina su expulsión antes de que se resuelva sobre el asunto principal, y alegando que no cuenta con datos ni antecedentes negativos, sino que más bien se acredita su voluntad de integrarse honradamente en la sociedad española.

La Abogacía del Estado pide la confirmación de la resolución judicial apelada puesto que el extranjero no ha acreditado circunstancias de arraigo ni de otro tipo, que fundamenten la concesión de la medida cautelar.

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