STSJ Castilla y León 659/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2018:2700
Número de Recurso141/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución659/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00659/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

EBL

N.I.G: 47186 45 3 2018 0000107

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000141 /2018

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De Dña. ARCAIN GLOBAL SL

Representación Dª. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO

Contra AGENCIA ESTATAL DE ADMINSITRACION TRIBUTARIA

Representación ABOGADO DEL ESTADO

En la Ciudad de Valladolid a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ y Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, siendo Ponente de la misma la señora MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 659

En el recurso de apelación contencioso-administrativo núm. 141/18 interpuesto por ARCAIN GLOBAL, S.L., representada por la Procuradora Sra. Martínez Bragado, y defendida por el Letrado Sr. Lozano Rodríguez, contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valladolid n° 4, de fecha 13 de febrero de 2018, dictado en el procedimiento de autorización de entrada en domicilio 1/2018; habiendo comparecido como parte apelada la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta, y habiendo comparecido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de las funciones que tiene constitucionalmente atribuidas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 4 de Valladolid se dictó Auto n° 11/2018, de 13.02.2018, que autorizaba la entrada en las instalaciones de la contribuyente Arcain Global, S.L., bajo determinadas circunstancias; en concreto " PRIMERO: Se autoriza a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, Delegación Especial en Castilla y León, para entrar y, en su caso y cuando resulte necesario, para proceder, con auxilio de un cerrajero, al descerrajamiento de puertas, armarios, cajones y cajas de seguridad, en los siguientes lugares: Locales en los que realiza su actividad la entidad mercantil ARCAIN GLOBAL, SL, que están ubicados en la Calle Topacio número 4 de Valladolid (47012) y en el kilómetro 117 de la Autovía A-62 de Cigales (47270-Valladolid).

SEGUNDO

La autorización concedida tiene por finalidad recabar, examinar y, en su caso, obtener copia de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con trascendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros, correos electrónicos y archivos informáticos y obtener copias o efectuar volcados de los mismos en soporte informático o de papel así como la adopción de las medidas cautelares previstas en el artículo 146 de la Ley General Tributaria que pueda resultar necesaria para impedir que desaparezca, se destruyan o alteren las pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias, todo ello relacionado con la actividad que realiza el sujeto ya indicado (ARCAIN GLOBAL, SL) en los lugares mencionados. La finalidad a la que se ha hecho referencia tiene relación con las Ordenes de Carga del Plan de Inspección de fecha 24 de enero de 2018 referida al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2014 y 2015 e Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidos entre el primer mes de 2014 y el último mes de 2015.

TERCERO

La autorización concedida queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. La Agencia Tributaria, a través de la Abogacía del Estado, remitirá a este Juzgado informe sobre la forma en que se ha llevado a cabo la entrada autorizada.

  2. La entrada autorizada se llevará a cabo a partir de las 9,00 horas del día 19 de febrero de 2018 y, si fuera necesario para el éxito de la comprobación, hasta el día siguiente, 20 de febrero de 2018 pudiendo realizarse dentro del periodo indicado tantas veces como determine la Administración autorizada.

  3. La entrada autorizada se debe materializar por personal funcionario de la Administración actuante y especialmente por los actuarios que se indican en el escrito aportado con la solicitud de autorización de entrada pudiendo hacerlo también el personal auxiliar, especialmente el cerrajero, que se determine por la Administración y los funcionarios habilitados.

  4. El personal que vaya a realizar la entrada, antes de que ésta se produzca, hará entrega de una copia de este Auto al sujeto afectado o a su representante, si, en cualquiera de los supuestos, se encontrara presente en los lugares, acreditando su recepción y comunicándolo a este Juzgado. (...)

QUINTO

No hay pronunciamiento especial sobre las costas."

Mediante escrito de 6 de marzo de 2018 la representación de Arcain Global S.L. interpuso recurso de apelación contra el mencionado Auto suplicando su revocación.

SEGUNDO

Tras la admisión del recurso se confirió traslado a las partes apeladas para que formalizasen su impugnación o adhesión a la apelación interpuesta, habiendo presentado escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto la representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se dictó auto admitiendo la prueba documental propuesta, y cumplimentado el trámite de alegaciones de la misma, se señaló el día 22 de junio de 2018 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrada ponente de la presente sentencia la Ilma. Sra. Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los del auto apelado, en tanto no contravengan los siguientes:

PRIMERO

Auto apelado y posiciones de las partes.

Pretende la entidad Arcain Global, S.L. con la interposición del presente recurso de apelación la revocación del Auto 11/2018 con base en las siguientes consideraciones: 1º) Vulneración del derecho fundamental a la

inviolabilidad del domicilio, art. 18.2º de la Constitución española ; el auto apelado no efectúa una ponderación de los distintos derechos e intereses que pueden verse afectados al remitirse a un informe (el emitido por la Delegada Especial de la AEAT en Castilla y León) cuyo contenido desconoce el recurrente y del que no se dice nada en el auto; así se ha emitido el auto de una forma mecánica, ocultado los motivos de fondo que justifican la entrada, creando una situación de desamparo total en el administrado; además ha habido una extralimitación en el contenido de la autorización judicial concedida a los actuarios de la AEAT, pues en su ejecución aparecieron los inspectores de la AEAT junto con policía nacional uniformada y armada en el domicilio conminando al representante de la empresa a que firmara el auto, porque si no incurría en obstrucción a la justicia, lo que conlleva un intolerable abuso de poder. 2º) Vulneración del principio de proporcionalidad que supone una relación ponderada respecto al fin perseguido para evitar un sacrifico innecesario de los derechos fundamentales; en este caso tratándose de una comprobación tributaria de los ejercicios 2014 y 2015 de los Impuestos sobre Sociedades e IVA, sin embargo, se autoriza la entrada de una forma general sin los límites del ordenamiento jurídico y sin respetar los derechos de los contribuyentes; se permite una medida excepcional que restringe derechos fundamentales para obtener unas facturas, libros de IVA y demás que se pueden obtener de la misma manera por una comunicación ordinaria o con la simple personación física de la Inspección en horario de oficina.3º) La justificación de la entrada no cabe sostenerse en el factor sorpresa como hace la AEAT, para evitar la destrucción de documentación con transcendencia tributaria, ya que la propia AEAT había comunicado antes, el día 16 de febrero de 2018 a las 13,56 la "comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e inspección", citando al contribuyente para el 16 de marzo a las 10,30 horas ( mientas que la fecha fijada por la AEAT y por el Juzgado para la entrada fue el día 19 de febrero de 2018 a partir de las 9,00h.). Por lo que el administrado habría dispuesto de todo el fin de semana para adoptar cualquier medida que considerase. Y esta actuación de la AEAT además de ser incongruente se oculta al Juez al que se solicita la entrada. Considera que esta actuación prueba que la AEAT no tenía más que la intención de efectuar una comprobación ordinaria, pero usando una medida de carácter excepcional abusando de su situación privilegiada. 4º) De las consideraciones anteriores se evidencia que el auto judicial se emitió con automatismo formal, desprovisto de su función de garantía, otorgando una facultad ilimitada a la AEAT para intervenir cualquier tipo de documentación comercial y personal, que desde el principio se ve como ordinaria; en ningún caso podemos estar ante una actuación proporcionada y ponderada con el derecho fundamental que restringe y mucho menos idónea para la consecución de sus fines.

La Administración demandada defiende la corrección de la decisión judicial, mantiene que el auto apelado está ampliamente motivado, y hace un análisis de todos...

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