SAP Madrid 422/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
ECLIES:APM:2018:11274
Número de Recurso336/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución422/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 1 ME

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0179940

Procedimiento Abreviado 336/2018

Delito: Tráfico de drogas grave daño a la salud

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2537/2017

S E N T E N C I A 422 / 18

Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta

MAGISTRADO: D. CARLOS FRAILE COLOMA

MAGISTRADA: DÑA ANA REVUELTA IGLESIAS (Ponente)

MAGISTRADO: D. ALBERTO MOLINARI LOPEZ RECUERO

En Madrid, a 28 de junio de 2018

VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa instruida con el núm. 2537/2017, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 36 de Madrid y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, por un delito contra la salud pública, contra Benedicto, nacido en Ecuador pero con nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, estando representado por el procurador D. Enrique Álvarez Vicario y defendido por la letrada Dª. Mª. Leandra Bris García; Camilo, nacido en Colombia, mayor de edad, sin antecedentes penales y residente legal en España, estando representado por el procurador Dª. Beatriz Palacios González y defendido por el letrado D. Raúl marcos Bravo, y Clemente, nacido en Colombia, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia de 23/1/2017 por tráfico de drogas y residente ilegal en España, estando representado por el procurador D. Javier Freixa Iruela y defendido por el letrado D. José Luis Moreno Cela.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como ponente la Magistrada Dña. ANA REVUELTA IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 párrafo primero y 369.1 del Código Penal, del que consideró responsable en concepto de autores a los acusados, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal excepto en Clemente que concurre la agravante de reincidencia del art 22.8ª del Código Penal, y para los que solicitó la imposición de las siguientes penas: para Benedicto y Camilo las penas de 8 años de prisión, multa de 900.000 euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; para Clemente la pena de 9 años de prisión, multa de 900.000 euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, solicitando para el mismo, al amparo del art 89.2 del Código Penal, la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España durante 10 años, cuando haya accedido al tercer grado o cumplido las Ÿ partes de la condena impuesta.

Decomiso de las sustancias estupefacientes abono de las costas procesales.

SEGUNDO

Las Defensas Letradas de los acusados en el acto del juicio, elevaron las conclusiones provisionales a definitivas y solicitaron para sus defendidos, para el acusado Benedicto la absolución y para Camilo, la absolución o, alternativamente en caso de condena la que lo sea en grado de tentativa con la concurrencia de la atenuante de colaboración, solicitando la pena de 3 años de prisión y la responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes por la multa que se le solicita.

Para el acusado Clemente la absolución, por no existir prueba suficiente para condenar al mismo.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado que el día 15 de Noviembre de 2017, la Guardia Civil detectó, en el almacén de correos sito en el centro de carga aérea del aeropuerto de Barajas, la existencia de un paquete postal procedente de Colombia con número de envío EE NUM000 y con un peso bruto declarado de 8.900 gr. que, tras ser examinado a través de rayos X, presentaba indicios de contener sustancia estupefaciente, comprobándose posteriormente, tras una inspección física del paquete por parte de agentes de la Unidad de Análisis de Riesgo de la Guardia Civil en el aeropuerto, la presencia de cocaína; el destinatario del referido paquete era Benedicto, nacido en Ecuador pero con nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien se había puesto de acuerdo con Clemente, a fin de recibir el mismo.

El 16 de Noviembre por el Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid se acordó la entrega vigilada de dicho paquete, cuyo destinatario era el acusado antes referido; el 21 de Noviembre el acusado Benedicto en compañía de Camilo, nacido en Colombia, mayor de edad sin antecedentes penales y residente legal en España, que le acompañaba, acudió al recoger el paquete a la sucursal de correos; Camilo había recibido el día anterior instrucciones precisas del también acusado Clemente, nacido en Colombia, mayor de edad, y residente ilegal en España, de que llevara en coche a Benedicto y le acompañara a recoger el paquete a la sucursal de Correos de la calle Hermanos Alonso Barceló nº 9 de Madrid, para lo cual le proporcionó el número de seguimiento del envío, habiendo ofrecido asimismo a Benedicto 1.000 euros por realizar el encargo.

Cuando ambos acusados, Benedicto y Camilo, iban a proceder a la recogida del paquete fueron detenidos interesándose por el mismo en la referida sucursal, fueron detenidos por agentes de la Guardia Civil que estaban encargados de la referida entrega controlada.

Los acusados Benedicto y Clemente eran perfectamente conscientes de que el paquete en cuestión contenía droga, habiéndose concertado previamente con personas desconocidas en Colombia para su envío, recepción y distribución a terceros. Camilo era igualmente consciente de ello, sin resultar acreditado que tuviera conocimiento del concierto previo para su traslado desde Colombia a Madrid, limitándose a hacer el encargo de llevar a Benedicto a recogerlo para después entregarlo a su destinatario final, Clemente .

El 23 de noviembre el Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid autorizó la apertura del paquete postal, que se llevó a cabo el día 25, y del que se extrajeron tres bolsas que contenían polvo verde, con un peso bruto que oscilaba entre los 7.743 y los 7.745 gr.

Una vez remitida la sustancia al Instituto Nacional de Toxicología (un total de 7.625 gr. Netos) y analizada, resultó ser cocaína con una pureza del 32,6 %, equivalente a 2.485, 75 gramos de cocaína pura.

En el mercado ilícito el valor aproximado de la sustancia incautada ascendería a unos 341.588,30 euros (a razón de 59,09 euros el gramo de cocaína con una pureza del 43%, según ponderación de precios medios de la sustancia en el segundo semestre de 2017).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

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