SAP Madrid 313/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2018:11532
Número de Recurso188/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución313/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0062267

Recurso de Apelación 188/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 279/2016

APELANTE: D./Dña. Pedro Francisco, D./Dña. Violeta y D./Dña. Miguel Ángel

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN HIJOSA MARTINEZ

APELADO: D./Dña. Eva María y otros 4

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO RODRIGUEZ-JURADO SARO

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA Nº 313/2018

ILMAS SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

Dña. M. DOLORES PLANES MORENO

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 279/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid a instancia de D. Pedro Francisco, Dña. Edurne . Dña. Violeta y D. Miguel Ángel apelantes - demandados, representados por el/la Procurador Dña. MARIA DEL CARMEN HIJOSA MARTINEZ, y defendidos por Letrado, Dª. Joaquina, Dª. Justa Y Dª. Lina apelantesdemandadas, representadas por el/la Procurador Dª. ROSA Mª. ARROYO ROBLES y defendidas por Letrado, contra Dña. Eva María, Dña. Purificacion, Dña. Cosme, Dña. Jacinta y D. Doroteo apelados - demandados, representados por el/la Procurador D. FERNANDO RODRIGUEZ-JURADO SARO y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/11/2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22/11/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente:

Que debo:

I.-Estimar y estimo la demanda formulada por el procurador Sr. Rodríguez-Jurado Saro en nombre y representación de DON Cosme, DOÑA Jacinta, DOÑA Eva María, DOÑA Purificacion y DON Doroteo

, contra DON Miguel Ángel, DOÑA Violeta, DON Pedro Francisco Y DOÑA Edurne representados por la procuradora Sra. Hijosa Martínez, y contra DOÑA Joaquina, DOÑA Justa y DOÑA Lina representadas por la procuradora Sra. Arroyo Robles, en consecuencia debo condenarlos y los condeno a abonar

392.100 euros más los intereses de demora de la siguiente forma:

  1. - A don Cosme 98.025 euros.

  2. - A doña Jacinta 98.025 euros.

  3. - A doña Eva María 98.025 euros.

  4. - A doña Purificacion 49.012,50 euros.

  5. - A don Doroteo 49.012,50 euros.

  1. Igualmente deberán abonar las cuotas futuras que resulten impagadas, incluyendo las devengadas hasta sentencia y las que se devenguen con posterioridad a la sentencia hasta el pago completo de la obligación.

III.-Las costas causadas en esta instancia se imponen a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de mayo de 2018, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de junio de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 15 de enero de 1993 se otorgó escritura pública de compraventa (folios 27 y ss.), interviniendo por un parte D. Roberto, en representación de Doña Caridad, como vendedora, y por otra los cónyuges D. Miguel Ángel y Doña Violeta, D. Secundino y Doña Joaquina y D. Pedro Francisco y Doña Edurne, como compradores.

El referido contrato tenía por objeto el comercio de venta al por menor de alimentos en régimen de autoservicio, instalado en los locales 5 y 6 de la casa nº NUM000 de la CALLE000, en Madrid.

En la cláusula segunda del contrato se fijó el precio por las instalaciones, mobiliario y enseres en la cantidad de 27.000.000 pts., 20.350.000 pts. por las existencias o mercancías y 62.150.000 pts. por el resto de bienes y derechos; en total 109.500.000 pts.; estableciéndose unos plazos para el pago de dicha cantidad.

Ante las demoras en los pagos por parte de los compradores, los intervinientes procedieron efectuar la liquidación de las cuentas, reconociendo los compradores adeudar a la vendedora la cantidad líquida, vencida y exigible de 414.000 €, comprometiéndose a abonarla en 138 mensualidades sucesivas de 3.000 € cada una, comenzando en noviembre de 2007 (folio 33).

Uno de los compradores, D. Secundino falleció el 27 de noviembre de 2008, siendo sus herederas sus hijas Doña Justa y Doña Lina

La vendedora Doña Caridad fallece el 23 de febrero de 2009, aceptando la herencia sus hijos D. Cosme, Doña Jacinta y Doña Eva María ; además, sus nietos, hijos de su hija Caridad, Doña Purificacion y D. Doroteo .

En el año 2014, los herederos de la vendedora formulan demanda (folios 48 y ss.) contra los compradores y contra los herederos de uno de los compradores fallecido, reclamando el importe adeudado, ante el incumplimiento del documento de reconocimiento de deuda, incoándose el procedimiento ordinario nº 12/2014, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid, dictándose sentencia en fecha 21 de enero de 2016, que se pronuncia en los siguientes términos: el derecho en que se funda la demanda "no existe, al menos en la forma que se describe, no hay una comunidad de acreedores a los que se les debe a...

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