STSJ Islas Baleares 269/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2018:634
Número de Recurso407/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución269/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00269/2018

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIALPALMA DE MALLORCA

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax:971227218

Equipo/usuario: AAA

NIG: 07040 44 4 2011 0004669

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000407 /2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001147 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Norberto

Abogado/a: NICOLAS FONOLLAR MARCUS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTIN MARTIN

En Palma de Mallorca, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 269/18

En el Recurso de Suplicación núm. 407/2017, formalizado por el letrado D. Nicolás Fonollar Marcús, en nombre y representación de D. Norberto, D. Santos Y Doña Herminia, contra la sentencia de fecha 9 de enero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1147/11, seguidos a instancia de D. Norberto, D. Santos Y Doña Herminia, representados por el letrado

D. Nicolás Fonollar Marcús, frente a IBANAT, representado por la abogada de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en reclamación por otros derechos laborales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MARTIN MARTIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Los demandantes vienen prestando servicios por cuenta de la entidad pública Espais de Natura Balear en el Parque Nacional de Cabrera con las siguientes condiciones laborales:

    - Norberto : antigüedad: 1 de octubre de 2006; categoría profesional: Tec.Sup.Act.Tec; salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias: 1.608'67 euros .

    - Santos : antigüedad: 1 de octubre de 2006; categoría profesional: Tec.Sup.Act.Tec; salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias: 1.608'87 euros.

    - Herminia : antigüedad: 1 de octubre de 2006; categoría profesional: Tec.Sup.Act.Tec; salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias: 1.608'67 euros.

  2. - En fecha 30 de junio de 2009 se publicó en el Boletín Oficial del Estado Real Decreto 1043/2009, de 29 de junio, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de conservación de la naturaleza, en virtud del cual, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la norma citada, quedaron traspasados a la Comunidad Autónoma las funciones y servicios, así como los bienes derechos y obligaciones, y medios personales que figuran en la relación adjunta al acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones especificados en la misma, así como los créditos presupuestarios determinados según el procedimiento establecido en el propio acuerdo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del citado Real Decreto, el traspaso competencial tendría efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencia Administración del EstadoComunidad Autónoma de las Islas Baleares.

    El apartado H del citado Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias fijó como fecha de efectividad del traspaso de competencias el 1 de julio de 2009. La Comisión Mixta adoptó Acuerdo complementario, en virtud del cual, y para garantizar la continuidad en el abono de las retribuciones del personal objeto del traspaso, y siendo práctica habitual que en tales circunstancias de manera conjunta por ambas Administraciones implicadas en procesos de traspaso concurran en su voluntad de colaboración, se habilitaba "a los Servicios correspondientes del Organismo Autónomo Parques Nacionales para que, con posterioridad a la fecha de efectividad del Acuerdo de traspaso anteriormente citado, puedan dictar, de manera transitoria, los actos administrativos y de ejecución del gasto en lo que se refiera a la gestión y pago de las nóminas del personal incluido en el mismo", deduciendo a tal efecto del crédito a traspasar el importe correspondiente a los gastos y pagos a que se refería el acuerdo complementario, y señalándose un plazo de vigencia de esta colaboración hasta el 31 de diciembre de 2009.

  3. - Los demandantes, que venían prestando servicios por cuenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, constan incluidos en la relación 3.2 del Real Decreto 1043/2009 como personal a transferir con las siguientes circunstancias laborales:

    - Norberto : grupo profesional 3. Remuneración total básica: 17.755'64 euros; total complementos: 1.713'96 euros; total anual: 19.469'60 euros, situación administrativa interino.

    - Santos : grupo profesional 3. Remuneración total básica: 17.755'64 euros; total complementos: 1.713'96 euros; total anual: 19.469'60 euros, situación administrativa interino.

    - Herminia : grupo profesional 3. Remuneración total básica: 17.755'64 euros; total complementos: 1.713'96 euros; total anual: 19.469'60 euros, situación administrativa interino.

  4. - Mediante Decreto 47/2009, de 10 de julio, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de fecha 18 de julio, fueron asumidas por la Comunidad las competencias sobre Parques Nacionales, estipulándose en la Disposición Adicional Primera que "el personal y los puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios transferidos y que se relacionan a las relaciones 3.1 y 3.2 del R. D. 1043/2009 de 29 de junio pasan a depender de la Consejería de Medio Ambiente y pueden ser adscritos a entes públicos que dependan de la misma, de acuerdo con la normativa que, en cada caso, sea aplicable y previo cumplimiento de los trámites que sean legalmente preceptivos".

  5. - Por Resolución conjunta de la Consejería de Medio Ambiente y del de diciembre de Consejero de Interior de 21 de diciembre de 2009, por la cual se determina la adscripción a la empresa pública Espais de Natura Balear del personal y puestos de trabajo de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma en materia de conservación de la naturaleza (PN Marítimo Terrestre del Archipiélago de Cabrera), el personal laboral transferido pasó a ser adscrito a la entidad Espais de Natura Balear con efectos de 1 de enero de 2010, adscribiéndose como personal laboral de dicha empresa a partir de la fecha de efectiva adscripción el 1 de enero de 2010.

  6. - Desde el 1 de enero de 2010 los demandantes, que venían prestando servicios desde el 1 de octubre de 2006 en el Parque Natural Marítimo Terrestre del Archipiélago de Cabrera, como personal laboral por cuenta del organismo autónomo Parques Nacionales, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente y regidos por las disposiciones contenidas en el Convenio Colectivo de la Administración General del Estado, pasaron a prestar servicios por cuenta de Espais de Natura Balear.

  7. - La empresa pública Espais de Natura Balear fue creada en virtud de la Disposición adicional cuarta de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre . De conformidad con lo establecido en el Decreto 71/2006, de 28 de julio, de régimen jurídico de Espais de Natura Balear, es una entidad de derecho público que actúa en régimen de derecho privado con personalidad jurídica propia y distinta de la administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, adscrita a la Consejería competente en materia de medio ambiente del Gobierno de les Illes Balears, a través de la Dirección General competente en materia de Espacios Naturales Protegidos, con plena capacidad de obrar y autonomía funcional para el ejercicio de sus funciones dirigidas a la gestión de los parques naturales y se halla adscrita a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.

  8. - La Comisión Mixta (Empresa-Comité de Empresa) de Espais de Natura Balear efectuó propuesta de integración y homologación del personal laboral transferido que presta servicios en el Parque Nacional Marítimo Terrestre del Archipiélago de Cabrera en la relación 3.2 del Real Decreto 1043/2009 de 29 de junio, en la relación de puestos de trabajo de Espais de Natura Balear, de la forma siguiente:

    - Herminia, personal laboral interino de Cabrera, técnico superior de actividades técnicas y profesionales del Grupo 3, pasa a ocupar el puesto de trabajo de nueva creación CA 3802, Nivel 3, con la categoría de nueva creación oficial especialista en guía e interpretación con destino en Parque Nacional Marítimo Terrestre del Archipiélago de Cabrera.

    - Santos, personal laboral interino de Cabrera, técnico superior de actividades técnicas y profesionales del Grupo 3, pasa a ocupar el puesto de trabajo de nueva creación CA 3805, Nivel 3, con la categoría de nueva creación oficial especialista en guia e interpretación con destino en Parque Nacional Marítimo Terrestre del Archipiélago de Cabrera.

    - Norberto, personal laboral interino de Cabrera, técnico superior de actividades técnicas y profesionales del Grupo 3, pasa a ocupar el puesto de trabajo de nueva creación CA 3806, Nivel 3, con la categoría de nueva creación oficial especialista en guia e interpretación con destino en Parque Nacional Marítimo Terrestre del Archipiélago de Cabrera.

    Dicha propuesta de integración y homologación del personal laboral transferido estipula como fecha de efectos del Acuerdo el 1 de diciembre de 2010. La misma estableció también que las retribuciones que percibía el personal laboral transferido mediante el Real Decreto 1043/2009, de 29 de junio pasarían...

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