SAP Álava 324/2018, 27 de Junio de 2018

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2018:506
Número de Recurso667/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución324/2018
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/004906

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0004906

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 667/2017 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 290/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Vicente

Procurador/a/ Prokuradorea:FRANCISCO JOSE DEL BELLO MARTIN

Abogado/a / Abokatua: DANIEL MARIN DEL CAMPO

Recurrido/a / Errekurritua: Jose María y PAVIAL NORTE S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA y IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA

Abogado/a/ Abokatua: TXOMIN ESCUDERO ALONSO y TXOMIN ESCUDERO ALONSO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día veintisiete de junio de dos mil dieciocho, la siguiente

SENTENCIA Nº 324/18

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 667/17, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 290/17, promovido por D. Vicente dirigido por el Letrado D. Daniel Marín del Campo y representado por el Procurador D. Francisco José Del Bello, frente a la sentencia nº 215/17 dictada en fecha 26 de septiembre de 2017, siendo parte apelada D. Jose María y PAVIAL NORTE, S.L. dirigidos por el Letrado D. Txomin Escudero Alonso y representados por el Procurador D. Iñaki Sanchiz Capdevila, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia nº 215/17 en fecha 26 de septiembre de 2017, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Jose María y Pavial Norte SL contra el demandado, Vicente y, en su virtud,

  1. Declaro incumplido el acuerdo de separación de socios por parte del demandado.

  2. Condeno al demandado a presentar un aval de 79578,19 euros ante la AT para soportar las consecuencias derivadas de la imposición de las medidas cautelares, hasta la definitiva resolución de expediente de derivación de responsabilidad tributaria.

  3. Condeno al demandado a indemnizar el coste del aval soportado por la mercantil actora y los gastos que se vayan generando durante la tramitación del presente procedimiento.

Con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Vicente,recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 07-11-17, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Jose María y PAVIAL NORTE, S.L. escrito de oposición al recurso de apelación planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia y comparecidas las partes, por diligencia de ordenación de fecha 11-12-17 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre, y, tras los trámites que son de ver en el mismo, por proveído de 23-05-2018 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de junio de 2.018.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que, además, irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, y una vez examinado lo actuado, hemos de comenzar indicando que, conforme al acuerdo de separación de socios de la sociedad Pavial Norte, S.L., de fecha 20 de septiembre de 2010, el ahora apelante asumió, en la participación que entonces tenía de la sociedad, cuantas contingencias fiscales pudieran derivarse hacia la sociedad en el futuro, con motivo de actos, liquidaciones o declaraciones realizados y/o presentados hasta el día 16 de julio de 2009 (inclusive).

Ciertamente, contingencia fiscal es un riesgo de carácter fiscal, concretamente, el importe de la obligación tributaria adicional en que puede incurrir una empresa o un particular como consecuencia de una aplicación inadecuada de la normativa tributaria o de una interpretación de la misma distinta a la de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR