SAP Navarra 328/2018, 27 de Junio de 2018

PonenteJESUS GINES GABALDON CODESIDO
ECLIES:APNA:2018:530
Número de Recurso891/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencias restantes
Número de Resolución328/2018
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000328/2018

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA FERRER CRISTOBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

  1. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

  2. JESUS GINES GABALDON CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a 27 de junio del 2018.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 891/2017, derivado del procedimiento Oposición medidas en protección menores nº 1172/2016, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, el demandante, D. Porfirio, representado por la Procuradora Dª. Sagrario De La Parra Hermoso De Mendoza y asistido por el Letrado D. Ignacio González Portero; parte apelada, el demandado, DEPARTAMENTO DERECHOS SOCIALES GOBIERNO NAVARRA, representado por la Letrado De La Comunidad Foral Navarra. Con intervención del MINISTERIO FISCAL.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GINES GABALDON CODESIDO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de julio del 2017, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Oposición medidas en protección menores nº 1172/2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" S.Sª. ACUERDA: DESESTIMAR la oposición planteada por Porfirio, confirmando la resolución administrativa impugnada. Todo ello sin expreso pronunciamiento sobre costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Porfirio .

CUARTO

La parte apelada, DEPARTAMENTO DERECHOS SOCIALES GOBIERNO NAVARRA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 891/2017, habiéndose señalado el día 29 de mayo del 2018 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Porfirio formuló oposición contra la resolución administrativa en materia de menores nº

6.563/16, de 8 de noviembre, de declaración de desamparo de sus dos hijos menores de edad y su acogimiento residencial, solicitando se deje sin efecto la intervención acordando la atribución al mismo de la guarda y custodia.

Tanto el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad y el Ministerio Fiscal se opusieron a la petición, interesando la ratificación de las medidas adoptadas.

  1. - En la primera instancia se dictó sentencia desestimando la oposición y confirmando las medidas establecidas respecto de los menores.

    Sentencia que parte de la jurisprudencia de acuerdo con la que y para el retorno de los menores a su familia biológica no basta la evolución positiva de los padres, ni su propósito o intención de adecuado desarrollo de su función, sino que requiere "... sea suficiente para restablecer la unida familiar en condiciones que supongan la eliminación del riesgo de desamparo del menor y compensen su interés en que se mantenga la situación de acogimiento familiar en la que se encuentre... ", " ...y si el retorno al entorno familiar biológico comporta riesgos relevantes de tipo psíquico" .

    Examina las circunstancias concurrentes en el supuesto de autos, entre ellas las anteriores que determinaron la medida respecto de la que se formuló oposición, y las relativas al padre que se opone a la resolución, tanto en el momento de adopción de la medida como en la actualidad, conforme a las que compara si la vuelta y dadas las circunstancias del padre supondría una mejora en las condiciones actuales de los dos menores, orden en el que si bien considera se ha producido una evolución positiva en lo que se refiere al padre, aquella no es tal que justifique según el criterio preferente del interés del menor la revocación de la medida.

  2. - El demandante apela la resolución, recurso en cuyo fundamento alega:

    2.1. Entiende el contenido del expediente de la administración muestra al contrario que como estima la sentencia su capacidad para ostentar la guarda y custodia de sus dos hijos.

    2.2. Por lo que respecta a la capacidad para la cobertura de las necesidades económicas de los menores, estima la documental muestra la suficiencia para la asunción el sostenimiento de sus hijos.

    2.3. La sentencia reconoce su favorable evolución, la conveniencia de la continuación de las visitas con los menores, reconociendo los informes que con el apoyo de la administración resulta posible la concesión de la guarda y custodia " circunstancias que llevaría a alcanzar el objetivo de actuación en beneficio de los menores ".

    2.4. No existe en los informes referencia a la que la enfermedad del progenitor haya dado lugar a " episodio perjudicial para sus hijos " o que sea obstáculo en la relación del padre con sus hijos.

  3. - El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación interpuesto, interesando la confirmación de la resolución recurrida y por entender la misma ampara suficientemente el interés de los menores. Si bien resulta la evolución positiva del recurrente, no lo es hasta el punto de cumplir con los " presupuestos para asumir, por el momento, la guarda de los niños. "

  4. - Por su parte, la Comunidad Foral de Navarra, también se opone al recurso de apelación interpuesto, aduciendo:

    4.1. La apelación se limita a la reiteración de lo alegado en la instancia, la suficiencia de su capacidad afectiva y económica para la asunción de la guarda y custodia de sus hijos.

    4.2. En cuanto a la capacidad del padre al margen de la evolución en la misma, lo que resulta de la prueba es la enfermedad del padre repercute en los hijos y la dificultad para apreciar " el sufrimiento de sus hijos ", la falta de consciencia del padre sobre tales circunstancias, con efectos en su capacidad.

    4.3. Desde el punto de vista socio-económico destaca la falta de una vivienda adecuada.

SEGUNDO

Destacar como hechos que preceden a la resolución y que llevaron a ella, los siguientes:

-. El apelante estuvo conviviendo con doña Carlota relación de la que tuvieron dos hijos, nacidos el NUM000 de 2001 y NUM001 de 2003, a los que se refieren las actuaciones. Cesada la relación entre las partes una vez doña Carlota se traslado a DIRECCION000 inició una nueva relación de la que nacieron otros dos hijos. Tras el cese la relación los menores permanecieron bajo la guarda y custodia de la madre, conviviendo con ella el domicilio que compartía con su nueva pareja de forma intermitente por razón del conflicto entre ambos, y la madre de la primera .

-. Ya desde 2004, concluida la relación, se actuó por la administración, hasta que en 2006 la madre se trasladó a DIRECCION000, donde la administración en 2009 inició el seguimiento de la familia, por razón de la conflictiva relación en cuanto las visitas de los menores entre el padre y la madre, actuaciones en las que no se logró la mejora de la situación, con efectos para los menores de " comportamientos nerviosos y desconcertados ".

En 2013 se inició la intervención del equipo de Atención a la Infancia y Adolescencia que en 2014 lo derivó al Servicio de Protección y Promoción del Menor. En mayo de 2014 apreciado el riesgo de desprotección severa de los menores se estableció un plan de actuación que no alcanzó resultado, constatándose empeoramiento de la situación de los menores, desde el punto de vista emocional y afectivo.

-. Situación que determinó la resolución de declaración de desamparo y acogimiento residencial de los menores a la que se opone el padre de los mismos. Situación en la que el padre tiene visitas y estancias con sus hijos.

-. Por lo que respecta al padre de los menores...

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