AAP Murcia 473/2018, 27 de Junio de 2018

PonenteMARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
ECLIES:APMU:2018:523A
Número de Recurso4/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución473/2018
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00473/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278 2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250 Teléfono: 0

Equipo/usuario: AFM

Modelo: 672500

N.I.G.: 30024 41 2 2017 0000120

RQE RECURSO QUEJA 0000004 /2018 Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS) Recurrente: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Tribu nal.:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Don Álvaro Castaño Penalva

Doña María Concepción Roig Angosto (pon) Magistrado/a

AUTO

Nº 473 /2018

En la ciudad de Murcia, a 27 de junio de 2018.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el recurso de queja interpuesto por el Ministerio Fiscal frente al auto de fecha 21 de febrero de 2018 dictado por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Lorca en el seno de las Diligencias Previas 250/2017.

Es ponente la magistrada María Concepción Roig Angosto, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHO S

ÚNICO. - Las actuaciones fueron remitidas por el juzgado referido a esta Audiencia Provincial de Murcia siendo recibidas definitivamente en esta Sección Tercera el pasado día 8 de junio de 2018 y, tras los trámites procesales oportunos, se procedió en el día de hoy la vista del recurso, realizándose a continuación su deliberación, votación y resolución.

RAZON AMIENTOS JURÍDICOS

PRIME RO. - El recurso de queja que aquí se plantea lo es contra auto de fecha 21 de febrero de 2018, que acordaba inadmitir el recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado interesando que se declare la nulidad de actuaciones, formulado por el Ministerio Fiscal.

Los argumentos del instructor para inadmitir el recurso se basan en los acontecimientos seguidos tras el dictado del referido auto y de su notificación al hoy recurrente, y en ese sentido explica, tanto en el auto recurrido como en el informe elaborado tras la queja, que se dio un primer traslado de las actuaciones, tras el dictado del auto de incoación de procedimiento abreviado, solicitándose por el Ministerio Fiscal la diligencia complementaria del foliado de las actuaciones.

Una vez dado el segundo traslado, sigue explicando el instructor, en el que solo debería procederse a presentar escrito de acusación o sobreseimiento provisional, se tardó dos meses en presentar el recurso: el...

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