AAP Murcia 473/2018, 27 de Junio de 2018
Ponente | MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO |
ECLI | ES:APMU:2018:523A |
Número de Recurso | 4/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 473/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
AUTO: 00473/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278 2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250 Teléfono: 0
Equipo/usuario: AFM
Modelo: 672500
N.I.G.: 30024 41 2 2017 0000120
RQE RECURSO QUEJA 0000004 /2018 Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS) Recurrente: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Recurrido:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Tribu nal.:
Don José Luis García Fernández
Presidente
Don Álvaro Castaño Penalva
Doña María Concepción Roig Angosto (pon) Magistrado/a
AUTO
Nº 473 /2018
En la ciudad de Murcia, a 27 de junio de 2018.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el recurso de queja interpuesto por el Ministerio Fiscal frente al auto de fecha 21 de febrero de 2018 dictado por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Lorca en el seno de las Diligencias Previas 250/2017.
Es ponente la magistrada María Concepción Roig Angosto, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO. - Las actuaciones fueron remitidas por el juzgado referido a esta Audiencia Provincial de Murcia siendo recibidas definitivamente en esta Sección Tercera el pasado día 8 de junio de 2018 y, tras los trámites procesales oportunos, se procedió en el día de hoy la vista del recurso, realizándose a continuación su deliberación, votación y resolución.
RAZON AMIENTOS JURÍDICOS
PRIME RO. - El recurso de queja que aquí se plantea lo es contra auto de fecha 21 de febrero de 2018, que acordaba inadmitir el recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado interesando que se declare la nulidad de actuaciones, formulado por el Ministerio Fiscal.
Los argumentos del instructor para inadmitir el recurso se basan en los acontecimientos seguidos tras el dictado del referido auto y de su notificación al hoy recurrente, y en ese sentido explica, tanto en el auto recurrido como en el informe elaborado tras la queja, que se dio un primer traslado de las actuaciones, tras el dictado del auto de incoación de procedimiento abreviado, solicitándose por el Ministerio Fiscal la diligencia complementaria del foliado de las actuaciones.
Una vez dado el segundo traslado, sigue explicando el instructor, en el que solo debería procederse a presentar escrito de acusación o sobreseimiento provisional, se tardó dos meses en presentar el recurso: el...
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