SAP Orense 152/2018, 27 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Número de resolución152/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00152/2018

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

N.I.G. 32054 42 1 2016 0001057

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000075 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de OURENSE

Procedimiento de origen: OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCION MENORES 0000305 /2016

Recurrente: Dª Esperanza

Procurador: Dª LUCIA SACO RODRIGUEZ

Abogado: D. JOSE MANUEL PACHO BLANCO

Recurrido: CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL- SERVIZO DE FAMILIA E MENORES DA XUNTA GALICIAy MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, Presidente, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00152/2018

En la ciudad de Ourense a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Oposición Medidas en Protección Menores procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Ourense, seguidos con el n.º 305/16, Rollo de apelación núm. 75/18, entre partes, como apelante Dª Esperanza, representada por la procurador de los tribunales D.ª Lucía Saco Rodríguez, bajo la dirección del letrado D. José Manuel Pacho Blanco y, como apelados, la Consellería de Política Social, Servizo de Familia e Menores da Xunta de Galicia, representada por la Letrado de la Xunta de Galicia y el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. ª Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 26 de octubre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Acuerdo la desestimación íntegra de la demanda de oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores dictada en el expediente nº 2015/121 de fecha 23/11/15 dictada por el Delegado Provincial de Ourense de la Vicepresidencia de igualdade e do benestar de la Xunta de Galicia, y en la que acordaba el desamparo de Ruth, promovidos por la Procuradora Sra. Saco, en nombre y representación de Dña. Esperanza .

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dª Esperanza recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante resolución de 23 de noviembre de 2015, la Xunta de Galicia, jefatura territorial del servicio de familia y menores de Ourense, declaró en situación de desamparo a la menor Ruth, nacida el NUM000 del mismo año. En consecuencia, acordó la asunción de su tutela por la Xunta de Galicia, con suspensión de la patria potestad de sus progenitores, así como la continuidad del internamiento de la menor en régimen de acogimiento residencial en el oportuno centro.

La madre de la menor, doña Esperanza, interpuso demanda de oposición a la resolución administrativa que fue desestimada por sentencia del juzgado de primera instancia nº 6 de los de Ourense de fecha 26 de octubre de 2017 frente a la que aquella se alza en apelación. Alega infracción de los artículos 172 del código civil, 39 de la Constitución y 2, 11.2. b y 2.f, 17.4 y 18 de la ley orgánica 1/1996 de 15 de enero, de protección jurídica del menor, ello sobre la base de que se ha privado a la menor por vida de la presencia de sus padres sin causa justificada para decretar el desamparo, atendiendo a su precariedad económica y de que no se siguió un proyecto de intervención social e educativo por parte de la Xunta antes de declarar el desamparo, además de asegurar que los padres mejoraron en todos los aspectos exigidos. Se oponen al recurso tanto el Ministerio fiscal como el Letrado de la Xunta de Galicia.

SEGUNDO

El artículo 48.4 de la ley 3/2011 de 30 de junio de apoyo a la familia y convivencia de Galicia dispone que "Se considera situación de desamparo la definida en el artículo 7 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, y en el artículo 172.1 del Código civil como la situación que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del posible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de las personas menores de edad, cuando estas queden privadas de la necesaria asistencia". El mismo concepto de desamparo recoge el artículo 18 de la ley orgánica 1/1996 de 15 de enero de protección jurídica del menor, que, además, en lo que ahora interesa señala: "Se considerará un indicador de desamparo, entre otros, el tener un hermano declarado en tal situación, salvo que las circunstancias familiares hayan cambiado de forma evidente". A continuación enumera una serie de supuestos en los que se entiende existente situación de desamparo, coincidentes, en esencia, con los recogidos en el artículo 52 de la ley 3/2011, entre otros, en lo que ahora interesa:"c) La negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, higiénicas o de salud, siempre que suponga un perjuicio grave para la integridad del niño, niña o adolescente. g) Las conductas adictivas en las personas que integran la unidad familiar y, en especial, de las que ostenten la patria potestad o tutela, siempre que menoscaben gravemente el desarrollo y bienestar de la o el menor. h) La convivencia en un entorno sociofamiliar que deteriore gravemente la integridad moral del niño, niña o adolescente, o perjudique el desarrollo de su personalidad. i) La falta de personas a quienes corresponde ejercer las funciones de guarda o cuando estas personas estén imposibilitadas para ejercerlas o en situación de ejercerlas con peligro grave para el niño, niña o adolescente.

La situación familiar que ahora nos ocupa es subsumible en tales supuestos atendido el relato de hechos que la sentencia apelada efectúa en una certera valoración probatoria resultante de lo actuado, esencialmente...

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