SAP Cáceres 211/2018, 27 de Junio de 2018

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:APCC:2018:533
Número de Recurso555/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución211/2018
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00211/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Equipo/usuario: MDH

Modelo: 213100

N.I.G.: 10148 41 2 2016 0003503

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000555 /2018

Delito: DAÑOS

Recurrente: Francisca

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA AGUILAR MARIN

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: Isabel

Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA SOLANO HERRERO

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚM. 211/18

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ

DON JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO

DON CASIANO ROJAS POZO

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ROLLO Nº: 555/18

JUICIO ORAL: 581/17

JUZGADO DE LO PENAL N. 1 DE PLASENCIA

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En Cáceres, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

ANT ECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de DAÑOS contra Francisca se dictó Sentencia de fecha 28/03/18 cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:

HECHOS

PROBADOS: 1º) El día 13 de agosto de 2.016, sobre las 13:30 horas, la acusada Francisca, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la Avenida de la Vera de la localidad de Plasencia, cuando vio allí estacionado el vehículo Renault Clío .... DYL, propiedad de Isabel . La acusada, que siente animadversión hacia ella, al ser Isabel la actual pareja de su ex novio, procedió a rayar dicho vehículo.

  1. ) Isabel y su hija Susana, que se encontraban a escasa distancia, dirigiéndose precisamente hacia el vehículo, pudieron ver a Francisca causando dichos daños.

  2. ) De los daños tasados en el vehículo se reclama la cantidad de 899,37 €.

    FALLO

  3. DEBO CONDENAR Y CONDENO A Francisca, mayor de edad y sin antecedentes penales, como autora criminalmente responsable de UN DELITO DE DAÑOS, previsto y penado en el art. 263.1 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, imponiendo a la misma la PENA DE DOCE MESES DE MULTA (12 meses) CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (6 €/día), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53 CP ).

  4. ) PROCEDE CONDENAR A Francisca, en calidad de RESPONSABLE CIVIL, A INDEMNIZAR A Isabel EN LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (899,87 €), sin perjuicio de aplicar, en su caso, el interés de demora procesal del art. 576 LEC . 3º) SE IMPONE A LA CONDENADA EL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, INCLUYENDO EN LA CONDENA LAS CORRESPONDIENTES A LA ACUSACIÓN PARTICULAR.

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Francisca que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el 4 de junio de dos mil dieciocho.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don CASIANO ROJAS POZO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Se somete a nuestra consideración en esta ocasión la sentencia nº 127/2018, de fecha 28/03/2018, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Plasencia, en sus autos de JUICIO ORAL 581/2017, que condena a la hoy recurrente en apelación como autora de un delito de daños como consecuencia de considerar acreditado que el día 13/082016 " procedió a rayar el vehículo " de la denunciante, sobre la base de su declaración, que la vio causando los daños ya que " se encontraba a escasa distancia ", entendiendo que tienen todas las notas necesarias para ser considerada de cargo, siendo corroboradora de ella la de la hija que le acompañaba ese día, pese a reconocer que tenían " malas relaciones entre ambas por denuncias y sentencias condenatorias anteriores por delitos leves ". Y es que al juzgador el testimonio de la denunciante le parece " rotundo, persistente, coherente y plenamente asumible ", porque " depone con detalle sobre la ubicación del vehículo, sobre la conducta observada por la acusada, donde se encontraba ella, la reacción que tuvo la acusada ". Y respecto de la hija, que considera elemento corroborador, expresa que " Pese a que la misma sea su hija, y

pudiera considerarse parte interesada, en todo caso la rotundidad de sus respuestas, y el detalle ofrecido sobre los extremos indicados hace que su testimonio sea igualmente plenamente creíble y veraz ".

Frente a ello, el recurso de apelación sostiene la inexistencia de prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, dado que la declaración de la denunciante carece de los requisitos mínimos necesarios de verosimilitud, contundencia y coherencia, con claras contradicciones con la de su hija, respecto del lugar donde se encontraba estacionado el vehículo, el lugar desde donde vieron cómo lo rayaba, la ropa que llevaba la acusada y el lugar del vehículo en el que se encontraba cuando fue descubierta. Destaca también la falta de credibilidad de la denuncia si tenemos en cuenta que estamos en una zona comercial, muy concurrida a la hora que se dice se rayó el coche, cuando salen los autobuses de vuelta a los pueblos. Tiene también importancia, a su juicio, la supuesta actuación de la condenada ante la supuesta llamada de atención por la que estaba haciendo, y ello ante la imposibilidad física de salir corriendo por sus problemas de movilidad, considerando que carece de sentido que, al menos por lo que respecta a la hija de la denunciante, se limitara a llamarla la...

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