SAP Orense 149/2018, 26 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Número de resolución149/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00149/2018

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

- Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

ML

N.I.G. 32006 41 1 2017 0000093

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000530 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BANDE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000100 /2017

Recurrente: ABANCA CORPORACION BANCARIA SA

Procurador: MARIA JESUS BOO MONTES

Abogado: FERNANDO VARELA BORREGUERO

Recurrido: Esteban, Rosalia

Procurador: JOSE MERENS RIBAO, JOSE MERENS RIBAO

Abogado: MARIA JESUS NOVOA AIRA, MARIA JESUS NOVOA AIRA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 149

En la ciudad de Ourense a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario nº 100/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Bande, rollo de apelación núm. 530/2017, entre partes, como apelante, Abanca Corporación Bancaria SA, representada por la procuradora Dña. María Jesús Boo Montes bajo la dirección del letrado D. Fernando Varela Borreguero, y, como apelados,

D. Esteban y Dña. Rosalia, representados por el procurador D. José Merens Ribado, bajo la dirección de la letrada Dña. María Jesús Novoa Aira.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia de Bande, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 14 de septiembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo declarar y declaro la nulidad de los contratos, órdenes y operaciones correspondientes a obligaciones subordinadas Caixa Galicia, Emisión NUM000 con n° de títulos 33 por importe nominal de 19800 euros y consecuencia se condene a ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A a restituir a los demandantes DON Esteban Y DOÑA Rosalia la suma de diecinueve mil ochocientos euros (19800 euros) con los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de inversión del producto hasta la presentación de la demanda además del pago del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la presente fecha de la sentencia.

Por su parte los actores deben restituir a ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A los intereses recibidos durante la relación contractual(rendimientos brutos, picos, cupón corrido, dividendo) así como las cantidades recuperadas en el proceso de liquidez (intereses derivados de los contratos cobrados por los demandantes y dinero obtenido con la venta de las acciones convertidas al Fondo de Garantía de depósitos) así como los títulos valores objeto de este procedimiento o, en su caso, los títulos por los que hubiesen sido sustituidos o el importe obtenido con su venta.

Se condena a las costas procesales causadas a la parte demandada ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dña. Abanca Corporación Bancaria SA, recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de D. D. Esteban y Dña. Rosalia, y seguido el indicado recurso por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes D. Esteban y Dña. Rosalia solicitan en este procedimiento que se declare la nulidad o la anulabilidad de la orden de suscripción de obligaciones subordinadas de la entidad Caixa Galicia, por un valor nominal de 19.800 euros, dirigiendo la demanda contra la entidad comercializadora del producto, actualmente Abanca Corporación Bancaria SA, y basando la acción formulada en el error en que dice haber incurrido al prestar el consentimiento a la celebración del contrato al no haber sido informados por la entidad bancaria de las características del producto suscrito y de los riesgos asumidos por la inversión. La parte demandada se opuso a la demanda alegando la excepción de caducidad de la acción de anulabilidad, y en relación al fondo, la ausencia de error como vicio del consentimiento, al haber informado debidamente a los actores de la naturaleza de las participaciones preferentes y de sus riesgos, dando cumplimiento a las obligaciones que el sector bancario le imponía. En la sentencia dictada en primera instancia se estimó la demanda considerando que el contrato suscrito era nulo de pleno derecho, condenando la entidad demandada a reintegrar a los actores la suma invertida, más los intereses legales devengados desde la fecha de la suscripción, debiendo los demandantes restituir a la entidad los intereses recibidos durante la relación contractual y las cantidades obtenidas en el proceso de liquidez, así como los títulos valores objeto de este procedimiento, o en su caso, los títulos por los que hubieran sido sustituidos o el importe obtenido en su venta.

Frente a dicha resolución se interpone por la demandada el presente recurso de apelación en base a los siguientes extremos: infracción del art. 1301 del Código Civil, al evaluar erróneamente los requisitos de la caducidad e infracción del artículo 1307 en relación con el artículo 1303 del Código Civil, puesto que la sentencia recurrida no restituye a ambas partes a la situación...

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