SAP Cuenca 78/2018, 26 de Junio de 2018

PonenteJAVIER MARTIN MESONERO
ECLIES:APCU:2018:288
Número de Recurso50/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución78/2018
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00078/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

Equipo/usuario: MGL

Modelo: 213100

N.I.G.: 16190 41 2 2013 0002223

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000050 /2018

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Jesús Luis, Mónica

Procurador/a: D/Dª EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ, FRANCISCO SANCHEZ CHACON

Abogado/a: D/Dª ELOY SAEZ VILLEGAS, JOSE ANTONIO COLLADO PACHECO

Recurrido: SL MAPFRE FAMILIAR

Procurador/a: D/Dª SONIA MARTORELL RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER JOUVE FERNANDEZ DE AVILA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

APELACIÓN PENAL Nº 50/2018.

Juicio Oral nº 89/2016, (dimanante del Procedimiento Abreviado 27/15 del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Clemente).

Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. María Pilar Astray Chacón.

D. Javier Martín Mesonero (Ponente).

S E N T E N C I A N. 78/2018.

En la ciudad de Cuenca, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 89/2016, (que dimanan del Procedimiento Abreviado 27/15 del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Clemente), procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de esta capital y en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por Dª Mónica, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Chacón y defendida por el Letrado Sr. Collado Pacheco; y D. Jesús Luis, representado por el Procurador Sr. Jareño Ruiz y asistido del Letrado Sr. Sáez Villegas, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 17 de enero de 2018, figurando como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 17 de enero de 2018, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

"Queda probado y así se declara expresamente que el día 17 de junio de 2013, en la calle Antón de Mota del Cuervo, el acusado Jesús Luis, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 y antecedentes penales cancelados, golpeó con su tractor John Deere con matrícula X-....-DA, asegurado por la compañía aseguradora Plus Ultra, contra el vehículo estacionado marca Volvo con matrícula K-....-MG, propiedad de la acusada Mónica, mayor de edad, con N.I.E nº NUM001 y cuyos antecedentes penales no constan. Como quiera que Jesús Luis pensaba que el seguro de su tractor no cubría los daños a terceros, propuso a Lileana, la cual aceptó, que en el parte amistoso indicaran como vehículo que conducía Jesús Luis en el momento de los hechos el vehículo Ford Escort con matrícula X-....-LX, propiedad asimismo del acusado pero asegurado por la compañía Mapfre y que no había tenido intervención alguna en el siniestro, presentando el referido parte a la citada compañía Mapfre. Cuando el perito de la compañía aseguradora examinó los daños del vehículo de Lileana, advirtió que los mismos no eran compatibles con el vehículo Ford Escort por lo que la compañía comunicó que había indicios de fraude y que no iba a reparar los daños a su costa.

Ante tal circunstancia, los acusados formalizaron un nuevo parte amistoso que reflejaba la realidad de los vehículos intervinientes si bien una fecha del siniestro distinta a la verdadera.

La reparación del vehículo ha sido tasada en la cantidad de 1.725,51 euros, sin que se haya satisfecho indemnización alguna ni por Mapfre ni por Plus Ultra".

SEGUNDO

En el FALLO de la Sentencia recurrida se establece lo siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Jesús Luis como autor criminalmente responsable de un delito de estafa en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 16, 248.1 º y 249 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Mónica como autora criminalmente responsable de un delito de estafa en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 16, 248.1 º y 249 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, las representaciones procesales de Dª Mónica y D. Jesús Luis interpusieron sendos recursos de apelación contra la referida Resolución.

CUARTO

El MINISTERIO FISCAL presentó escrito impugnando los recursos formulados e interesando la confirmación de la Sentencia recurrida.

QUINTO

Que, elevadas las actuaciones a este Tribunal, por la Sala se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 50/2018. Se señaló deliberación, votación y fallo para el 26 de junio de 2018.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la Resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Dª Mónica .

La recurrente invoca la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la apreciación de las pruebas.

Debe comenzarse señalando que la Juez de instancia que presidió la práctica de la prueba, contando con ello con la fuerza ilustrativa y aleccionadora que la inmediación proporciona, llegó en su valoración a la conclusión que se refleja en los hechos probados de la sentencia recurrida. Tal conclusión fáctica, en cuanto dimana de la apreciación de la prueba personal, ha de ser respetada por este órgano jurisdiccional de apelación que carece de la inmediación que le permita formar su convicción en conciencia sobre tal extremo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El Tribunal Supremo viene manteniendo esta doctrina, con argumentos igualmente válidos para el recurso de apelación: "decidir con plenitud de garantías cual de entre las declaraciones ofrece mayor credibilidad, es tarea exclusiva y excluyente del Juzgador de Instancia con arreglo al art 741 de la L.E.Criminal . Todo ello consecuencia de la decisiva importancia del principio de inmediación"( S.T.S. de 3 de Noviembre y de 27 de Octubre de 1.995 ).

La consecuencia de ello es que el órgano de apelación está investido de plenitud de Jurisdicción, de manera que no está limitado cuando se trata de decidir sobre la subsunción de los hechos en la norma penal, pero sí cuando se demanda de él la determinación de los hechos a través de la valoración de la prueba. En este ámbito ha de valorarse el principio de inmediación en la práctica de las pruebas, lo cual significa que su función se limita a revisar la estructura...

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