SAP Asturias 288/2018, 26 de Junio de 2018
Ponente | JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ |
ECLI | ES:APO:2018:1914 |
Número de Recurso | 204/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 288/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA
OVIEDO
SENTENCIA: 00288/2018
N10250
COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO
-Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731
JPA
N.I.G. 33044 42 1 2017 0008639
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000204 /2018
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001844 /2017
Recurrente: NOVO BANCO SA SUCURSAL EN ESPAÑA
Procurador: JAVIER SEGURA ZARIQUIEY
Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ
Recurrido: Cristina, Carlos Manuel
Procurador: JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE
Abogado: IGNACIO GARCIA GARCIA
S E N T E N C I A NÚM.288/2018
Ilmos Magistrados:
Presidente: JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ
GUILLERMO SACRISTAN REPRESA
JAVIER ANTON GUIJARRO
En OVIEDO, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001844 /2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000204 /2018, en los que aparece como parte apelante, NOVO BANCO SA SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador de
los tribunales, Sr. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY, asistida por la Abogada Dª. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y como partes apeladas, Cristina y Carlos Manuel, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE, asistidos por el Abogado D. IGNACIO GARCIA GARCIA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia núm.6 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 26-12-2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. José Javier Castro Eduarte, en la representación que tiene encomendada:
-
- Se declara la nulidad por abusiva de la cláusula suelo, del contrato de préstamo hipotecario formalizado entre las partes.
-
- Se condena a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y a que la elimine del contrato, manteniendo el resto del contenido del mismo.
-
- Se condena a la demandada al pago de las cantidades cobradas en virtud de la aplicación de la cláusula suelo, desde la formalización del contrato y hasta la eliminación, más los intereses legales desde la fecha de cada cobro y hasta la presente sentencia, y desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC, así como ha rehacer el cuadro de amortización excluyendo la cláusula suelo.
Las costas procesales se imponen a la demandada".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada NOVO BANCO S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26-6-2018, quedando los autos para sentencia. QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ.
La entidad demandada recurre ante esta alzada su condena pecuniaria por la declaración de nulidad por falta de transparencia de la cláusula de limitación a la variación del tipo de interés variable-cláusula suelo- inserta en el contrato de préstamo concertado en 2010 por la demandante con la entidad Banco Espirito Santo SA -BES-, cuya crisis financiera determino una medida de resolución por el...
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