SAP Zaragoza 280/2018, 26 de Junio de 2018

PonenteMARIA JOSEFA ANGELES GIL CORREDERA
ECLIES:APZ:2018:1378
Número de Recurso680/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución280/2018
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA : 00280/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81 Fax: 976208383

Equipo/usuario: PUY

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2016 0500117

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000680 /2018

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000186 /2017

RECURRENTE: Apolonio, Artemio

Procurador/a: EMILIO GOMEZ-LUS RUBIO, EMILIO GOMEZ-LUS RUBIO

Abogado/a: JUAN JOSE SERRA PEÑAFIEL, JUAN JOSE SERRA PEÑAFIEL

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 186/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal Número Uno de Zaragoza, Rollo número 680/2018, seguidas por un delito de Robo con Fuerza en las cosas, en grado de tentativa, contra Artemio y Apolonio, representados por el Procurador Emilio Gómez-Lus Rubio y defendidos por el Letrado Juan José Serra Peñafiel. Es parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y es Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 9de Abril de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO.- Que debo condenar y condeno a Apolonio y a Artemio como responsables en concepto de autores de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, previsto y penado en los arts 237, 238.1, 240, 16 y 62 del Código penal, concurriendo en ambos las circunstancias agravante de reincidencia del arat 22.8 del Código Penal, a las siguientes penas:

A Apolonio, pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Artemio, pena de ONCE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, cada uno deberá abonar la mitad de las costas causadas en este procedimiento.

Para el cumplimiento de las penas impuestas será de abono el tiempo que estuvieron privados de libertad por esta causa, los días 5 a 7 de julio de 2016 en los dos casos, si no les hubieran sido de abono en ninguna otra causa".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-

PRIMERO

Ha quedado acreditado y así se declara que sobre las 13:20 horas del día 5 de julio de 2016 Apolonio y Artemio con la intención de enriquecerse saltaron la valla perimetral del recinto de la empresa Trox España S.A. sita en el polígono industrial la Cartuja de Zaragoza y se apoderaron de 13 radiadores-baterías, sacándolos al exterior y cargándolos en una furgoneta para llevárselos, lo que no pudieron hacer al acudir al lugar los agentes de Policía Local de Zaragoza con carnets profesionales nº NUM000 y NUM001 . Pese a que intentaron ir corriendo hacia la furgoneta al percatarse de que llegaban los agentes, no lo consiguieron, siendo detenidos ellos y ocupada la furgoneta con los radiadores-baterías.

En el interior de los 13 radiadores-baterías ha sido tasado en 5.948'12 euros.

SEGUNDO

Apolonio es mayor de edad y tiene antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia que fue firme el 21-2-2013 por un delito de robo con fuerza a pena que se extinguió por cumplimiento el 3-11-2015; en sentencia que fue firme el 11-6-2013 por un delito de robo con fuerza a pena que se extinguió por cumplimiento el 12-6-2016; en sentencia que fue firme el 28-4-2014 por un delito de robo con fuerza a pena que se extinguió por cumplimiento el 18-11-2014, en sentencia que fue firme el 26-12-2014 por un delito de quebrantamiento de condena cometido el 23-11-2013 y en sentencia que fue firme el 31-3-2016 por un delito de robo con fuerza cometido el 9 de julio de 2013.

Artemio es mayor de edad y tiene antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia que fue firme el 31-3-2016 por un delito de robo con fuerza".

TERCERO

Por el Procurador Sr. Gómez-Lus Rubio, en representación de Artemio y Apolonio se solicitó aclaración y en su caso, rectificación de la sentencia recaída, dictándose con fecha 3 de mayo de 2018, Auto de rectificación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Se rectifica el fallo de la sentencia dictada en el sentido de que donde dice: "A Apolonio, pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Artemio, pena de ONCE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena."

Debe decir:

"A Apolonio, pena de ONCE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Artemio, pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena."

CUARTO

Por el Procurador de los Tribunales Emilio Gómez-Lus Rubio, en representación de Artemio y Apolonio, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia referida, expresando como motivos de los recursos los que señalan en sus escritos, y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, se nombró Ponente a la Magistrado Gil Corredera, quien previa deliberación, expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Emilio Gomez-Lus Rubio, en representación de Artemio y Apolonio, se alegan como motivos, primero esta parte entiende que de la prueba practicada no ha quedado totalmente acreditado el hecho que se le imputa a mi patrocinado, segundo, existen una serie de datos y pruebas objetivas que acreditan no solo que no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia, sino que no se ha acreditado la participación de los acusados en el hecho denunciado, y además el perjudicado reclama más radiadores robados lo que viene a corroborar la versión de los acusados, puestos que estos se limitan a recoger los objetos que se encuentran en el camino fuera de la valla de la empresa, siendo otras personas no identificadas las que realizaron materialmente el robo con fuerza, por todo ello no existen pruebas concluyentes, y solo meros indicios o sospechas sobre las que no se puede fundamentar la condena de los recurrente, por ello solicita que se dicte una sentencia absolutoria.

SEGUNDO

Sobre el motivo citado de error valorativo o apreciativo del acervo probatorio deberá manifestarse que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados...

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